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N° 10, Julio de 2000

Carta del Director Jurídico

I. Ensayos

  1. El derecho a la salud en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Sergio Mena García
  2. El derecho a una muerte digna en la jurisprudencia constitucional. Rebeca Ramírez Hernández.
  3. Procedimiento para la compra de medicamentos reactivos, materias primas y materiales de acondicionamiento y empaque. Sergio Mena García


II. Colaboraciones
Los Principios generales del procedimiento administrativo. José Miguel Barquero Méndez
 

III. Jurisprudencia Constitucional

    NATURALEZA DE LAS CUOTAS.  Las cuotas a la Seguridad Social no son tributos, sino el pago de una obligación legal, que es condición esencial para la existencia misma del régimen.

    HORARIO DE ATENCIÓN.  Aunque el número de pacientes que solicitan atención sobrepase la capacidad de los recursos, no se debe cerrar la Clínica antes del horario previsto, porque ello violenta el derecho a la salud de los usuarios.

    NECESIDAD DEL CONCURSO.  Aunque una persona haya laborado interinamente durante 18 años, ello no sustituye al concurso.

    PREVENCIÓN ADMINISTRATIVA.  La prevención en sede administrativa sólo se hace al patrono que no deduzca la cuota obrera, como requisito de procedibilidad penal.

    RECLASIFICACIÓN DE PUESTO.  El Reglamento de Servicios de Microbiología establece el concurso en casos de vacantes, traslados o plazas nuevas, no para recalificación de plazas.

    DESECHOS PELIGROSOS.  Toda actividad laboral implica un riesgo razonable y tolerable; sin embargo, dentro de ese margen no es posible contemplar el riesgo de infección con el sida, o la hepatitis B.

    ESTABILIDAD DE INTERINOS.  El funcionario interino no goza de inamovilidad, pero sí estabilidad frente a otros funcionarios que pretendan nombrarse también en forma interina.

    PENSIÓN POR INVALIDEZ.  Para tener derecho a la seguridad social, el trabajador ha de cotizar un período mínimo que permita la sostenibilidad del régimen de pensiones y jubilaciones.

    CARTEL DE LICITACIÓN.  Las irregularidades que se aleguen contra el cartel son aspectos de legalidad y no son materia de constitucionalidad.

    CUADRO BÁSICO DE MEDICAMENTOS.  Para tener derecho al medicamento, éste debe ser recetado por un médico de la CCSS.

    LISTA DE MEDICAMENTOS.  Cuando el médico valore una patología excepcional debe seguir el procedimiento para que se autorice la adquisición de nuevos medicamentos.


IV. Jurisprudencia Laboral

  1. REQUISITOS Y BENEFICIOS DEL CARGO.  Si un abogado ocupa una plaza de oficinista, no tiene los beneficios ni las responsabilidades del profesional.
  2. BUENA FE Y COSTAS.  La condenatoria en costas es la regla y la exoneración constituye la excepción.
  3. DEBER DE LEALTAD.  El despido se justifica porque el trabajador obtuvo de modo ilegítimo una incapacidad para ausentarse de sus labores, lo que va contra la buena fe y la lealtad.
  4. COMPENSACIÓN.  No es posible subsanar errores administrativos compensándolos con prestaciones laborales y otros derechos.


V. Consultoría Jurídico-administrativa

    ABANDONO DE TRABAJO. Los funcionarios que durante sus horas de trabajo presten servicio en otras clínicas, incurren en abandono de trabajo.

    IUS VARIANDI Y HORARIO. Si la modificación del horario de trabajo es razonable y trata de mejorar el servicio, procede en virtud del ius variandi.

    CARTEL DE LICITACIÓN. En la contratación administrativa, el cartel determina las pautas a seguir en el desarrollo del contrato por celebrar.

    PACIENTES EXTRANJEROS. Los extranjeros que no sean "residentes"no tienen derecho a prestaciones médicas, excepto por razones humanitarias, como serían las emergencias.

    FONDO DE RETIRO DE EMPLEADOS.  Los funcionarios de la CCSS que se pensionaron por sistemas distintos al de I.V.M. no tienen derecho a los beneficios del Fondo de Retiro de Empleados.

    NATURALEZA DE LAS CUOTAS.  Las cuotas que ingresa a la CCSS no son tributos; son una obligación esencial para la existencia de la Seguridad Social, y la fijación que hace la CCSS no transgrede el principio de reserva de ley.

    INFORMACIÓN SOBRE DESECHOS.  La Municipalidad participa en el proceso y la evacuación de desechos hospitalarios; por ello, está facultada para solicitar informes sobre el tratamiento de los mismos.

    AYUDA ECONÓMICA A ACOMPAÑANTE.  Para otorgar ayudas de traslado y hospedaje a favor del acompañante, el médico tratante debe hacer la calificación.

    INTIMIDAD E INFORMACIÓN POLICIAL.  Es procedente entregar al Centro de Inteligencia Antidrogas la información que tiene la Caja, pues ello no viola la intimidad, ni la Ley Constitutiva.

    CUOTAS NO PAGADAS.  Si es necesario, la Caja debe levantar planillas adicionales que acrediten cuotas relativas a cualquier período a partir de 1948, para otorgar o recalcular una pensión.

    DACIÓN EN PAGO.  Es posible recibir bienes en pago de adeudos, pero debe considerarse la oportunidad y la conveniencia.  Además debe haber interés de la CCSS, que el precio del bien lo determine la Administración y que se reciba el bien exclusivamente por el monto del adeudo.


VI. REFERENCIAS

  1. Publicaciones
  2. Foro de Europa y las Américas sobre reforma del sector salud


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