5.- Fondo de retiro de empleados


Los exfuncionarios de la CCSS que se pensionaron por sistemas distintos al de I.V.M. (como el de Hacienda o del Magisterio), no tienen derecho a los beneficios del Fondo de Retiro de Empleados, pues ésta es una ventaja prevista sólo para los servidores de la CCSS al retirarse en el régimen naturalmente previsto para ellos que el R.I.V.M.

Así lo señala la Dirección Jurídica, en nota DJ-1742-99 de 14 de julio de 1999,  a propósito de solicitud de información complementaria de parte de la Junta Directiva de la Institución.

Asunto: Recursos de amparo relacionados con el reconocimiento de los beneficios del Fondo de Retiro de Empleados de la Caja, a exfuncionarios pensionados mediante regímenes diferentes al de I.V.M.

En atención a oficio Nº12323, de fecha 9 de julio de 1999, mediante el cual se solicita información complementaria referente al detalle y aspectos que se considere del caso en cuanto a los recursos de amparo planteados ante la Sala Constitucional, en relación con la solicitud de reconocimiento de los beneficios del Fondo de Retiro a exfuncionarios de la Caja pensionados mediante regímenes diferentes al de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja, se atiende la consulta en los siguientes términos:


Análisis del problema planteado

Respecto de los beneficios del denominado Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los Empleados y Funcionarios de la CCSS (FRAP) o Fondo de Retiro de Empleados de la CCSS (FRE) a que hace referencia, es importante señalar que por disposición legal, reglamentaria, y por jurisprudencia de la propia Sala Constitucional, los mismos se otorgan a aquellos empleados de la Caja que se pensionen o jubilen a través del sistema de pensiones de I.V.M. de la Institución, no mediante otro sistema de pensiones como sería, por ejemplo, el de Hacienda.

En el caso de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ocasión de la declaratoria con lugar de la inconstitucionalidad de varias frases del artículo 5 del anterior Reglamento del Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados y Funcionarios que establecían un trato discriminatorio entre aquellos funcionarios de la Caja que se pensionaban por el régimen de vejez y los que accedían a ese beneficio en el caso de los regímenes de invalidez y muerte (Voto Nº6394-96), ante gestión de aclaración y adición de la parte actora sobre los alcances, de la sentencia de las 9:09 hrs. del 20 de diciembre de 1996 (voto Nº6394-96) y su adición de las 8:32 hrs. del 10 de enero de 1997, en cuanto a la situación de aquellos exfuncionarios de la Caja que adquirieron su jubilación por otro régimen que no fuera el de I.V.M. de la Caja, mediante Voto Nº0319-97, de las 14:36 hrs. del 22 de julio de 1997, fue muy clara al señalar, en lo que interesa:

“Por otra parte, entre los argumentos de adición y aclaración esbozados por la parte actora, se pretende que el fallo de esta Sala acoja la situación de aquellos exfuncionarios de la Caja que por algún motivo adquirieran su jubilación por otro régimen que no fuera el de IVM de la Caja, situación que como se indicó en el considerando primero de esta resolución, escapa a lo resuelto por la Sala, máxime si se toma en cuenta que ya de por sí estamos en presencia de una ventaja prevista sólo para los servidores de la Caja Costarricense de Seguro Social al retirarse del régimen naturalmente previsto para ellos”. (La negrita no es del original)

Ello fue reiterado por la propia Sala Constitucional en el voto 3367-98, al señalar:

“Considerando:
“1.- Si bien es cierto, esta Sala declaró con lugar al amparo que se tramitó en expediente número 1118-V-94 y en el cual se alegó que no obstante los recurrentes trabajaron durante muchos años, en forma ininterrumpida para la CCSS, esta institución les negó el acceso a los beneficios derivados del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de esa institución por haberse jubilado por el régimen de Hacienda, también lo es, que en la sentencia en que así se dispuso (número 1213-97 de las 16:12 hs. del 26 de febrero del año anterior) –en lo que interesa– la Sala consideró:
"...III.- De toda suerte, a través de la sentencia Nº6934-96 de las 9:09 hs. del 20 de diciembre de 1996, este Tribunal constitucional declaró la inconstitucionalidad contenida en los incisos a, b, c, e.1 y h del artículo 5 del Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la CCSS por haberse reclamado que la anterior normativa establecía el limitante de que serían beneficiarios del fondo de retiro únicamente los trabajadores que se pensionaban por vejez, excluyéndose a los demás funcionarios que se hubieran jubilado por invalidez o por muerte, situación que no está contemplada en el artículo 21 de la Ley Orgánica que desarrolla el Reglamento. En efecto, la Sala dijo:

"En el caso que nos ocupa, contrario a lo establecido por la ley, según se indicó, el Reglamento en el artículo impugnado determina que sólo serán beneficiarios del régimen los trabajadores acogidos a una pensión por vejez irrespetándose los límites del poder reglamentario que, como se transcribió, en cuanto al reglamento debe éste considerarse norma secundaria o complementaria de la ley con sumisión absoluta, no pudiendo variar el sentido mismo de la ley, y siendo que en este caso, la ley tiene un evidente corte de generalidad, no es procedente que un reglamento varíe aquella condición estableciendo limitaciones.

"... Por consiguiente, la norma impugnada deberá aplicarse ampliamente, sea que todos los trabajadores de la CCSS tienen derecho a acogerse al fondo de retiro, de conformidad con los requisitos establecidos, pero sin discriminación por la condición mediante la cual se retiren de la institución.”

"IV.- Así las cosas, con fundamento en el pronunciamiento supracitado, no pueden las autoridades de la CCSS y específicamente del  Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo, mantener su negativa al reconocimiento de participación de los recurrentes en los beneficios que establece el artículo 21 de la Ley Constitutiva, siempre y cuando por supuesto, se fundaran para ello en la argumentación que han venido sosteniendo y de la cual la Sala declaró la inconstitucionalidad por la discriminación que se hace al tomar en cuenta la condición mediante la cual se retiran los empleados de esa institución...

"El pronunciamiento transcrito parcialmente es claro, al establecer que el recurso de amparo que se tramitó en expediente Nº1118-V-94 se declaró con lugar, únicamente en tanto la CCSS pretendiera imponerles a los gestionantes, los criterios discriminatorios que dieron cabida a la declaratoria de inconstitucionalidad de varias normas del Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de esa institución, que establecían que sólo a aquellos trabajadores que se hubiesen acogido a una pensión por vejez, se les reconocerían los beneficios derivados del Fondo señalado, excluyendo así a todos los empleados que adquirieran la jubilación por motivos de invalidez o muerte, dentro del régimen que esa entidad administra.

"De lo anteriormente expuesto, se demuestra que la Sala en ningún momento ha reconocido que los trabajadores de la CCSS que se acogieron a la pensión por un régimen diferente al que administra esa entidad, se les debe reconocer los beneficios derivados del Fondo de Retiro –extremo que en todo caso, no le compete determinar–, no sólo porque el pronunciamiento 1213-97 condiciona la procedencia del recurso, a que no se les apliquen los criterios que dieron cabida a la declaratoria de inconstitucionalidad, sino porque la propia Sala en sentencia número 0319-1-97, dictada a las 14:36 hs. del 22 de julio del año anterior, consideró:

"...Por otra parte, entre los argumentos de adición y aclaración esbozados por la parte actora, se pretende que el fallo de esta Sala acoja la situación de aquellos exfuncionarios de la Caja que por algún motivo  adquirieran su jubilación por otro régimen que no fuera el de IVM de la Caja, situación que como se indicó en el considerando primero de esta resolución, escapa a lo resuelto por la Sala, máxime si se toma en cuenta que ya de por sí estamos en presencia de una ventaja prevista sólo para los servidores de la CCSS al retirarse del régimen naturalmente previsto para ellos..."

"Criterio que se mantiene, porque no existe ningún motivo para modificarlo, razón por la cual resulta improcedente manifestarse sobre los mismos extremos que ya se resolvieron en el pronunciamiento parcialmente transcrito, por lo que deben aplicarse esas consideraciones a los alegatos planteados por la recurrente. (véase en este mismo sentido, resolución Nº2744-98 de las 9:48 hs. del 24 de abril del año en curso).”

Conclusión

De acuerdo con lo resuelto por la Sala Constitucional mediante los votos 6394-96, 0024-1-97 y 3367-98, resulta claro lo siguiente: quienes se pensionaron por sistemas distintos al de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS (como el de Hacienda o el del Magisterio Nacional) que, conforme lo estableció la Sala Constitucional, es el régimen de retiro naturalmente previsto para los servidores de la Caja, no tienen derecho a los beneficios del Fondo de Retiro, toda vez que la consecuencia jurídica de lo resuelto por la Sala Constitucional es que los beneficios de retiro establecidos en el Reglamento cuestionado alcanzan las hipótesis de pensión por muerte y por invalidez del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre –desde luego– que se cumplan los demás requisitos de número de cuotas, declaratoria de invalidez en su caso y de edad previstos en el Reglamento.

DIRECCIÓN JURÍDICA
Lic. Rodrigo Cordero Fernández
Director

Lic. Guillermo Mata Campos
Abogado