5.- Fondo
de retiro de empleados
Los exfuncionarios
de la CCSS que se pensionaron por sistemas distintos al de I.V.M. (como el
de Hacienda o del Magisterio), no tienen derecho a los beneficios del Fondo
de Retiro de Empleados, pues ésta es una ventaja prevista sólo
para los servidores de la CCSS al retirarse en el régimen naturalmente
previsto para ellos que el R.I.V.M.
Así lo señala
la Dirección Jurídica, en nota DJ-1742-99 de 14 de julio de
1999, a propósito de solicitud de información complementaria
de parte de la Junta Directiva de la Institución.
Asunto: Recursos de amparo relacionados con el reconocimiento de los
beneficios del Fondo de Retiro de Empleados de la Caja, a exfuncionarios
pensionados mediante regímenes diferentes al de I.V.M.
En atención a oficio Nº12323, de fecha 9 de julio de 1999, mediante
el cual se solicita información complementaria referente al detalle
y aspectos que se considere del caso en cuanto a los recursos de amparo planteados
ante la Sala Constitucional, en relación con la solicitud de reconocimiento
de los beneficios del Fondo de Retiro a exfuncionarios de la Caja pensionados
mediante regímenes diferentes al de Invalidez, Vejez y Muerte administrado
por la Caja, se atiende la consulta en los siguientes términos:
Análisis del
problema planteado
Respecto de los beneficios del denominado Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo
de los Empleados y Funcionarios de la CCSS (FRAP) o Fondo de Retiro de Empleados
de la CCSS (FRE) a que hace referencia, es importante señalar que por
disposición legal, reglamentaria, y por jurisprudencia de la propia
Sala Constitucional, los mismos se otorgan a aquellos empleados de la Caja
que se pensionen o jubilen a través del sistema de pensiones de I.V.M.
de la Institución, no mediante otro sistema de pensiones como sería,
por ejemplo, el de Hacienda.
En el caso de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ocasión
de la declaratoria con lugar de la inconstitucionalidad de varias frases del
artículo 5 del anterior Reglamento del Fondo de Ahorro y Préstamo
de los Empleados y Funcionarios que establecían un trato discriminatorio
entre aquellos funcionarios de la Caja que se pensionaban por el régimen
de vejez y los que accedían a ese beneficio en el caso de los regímenes
de invalidez y muerte (Voto Nº6394-96), ante gestión de aclaración
y adición de la parte actora sobre los alcances, de la sentencia de
las 9:09 hrs. del 20 de diciembre de 1996 (voto Nº6394-96) y su adición
de las 8:32 hrs. del 10 de enero de 1997, en cuanto a la situación
de aquellos exfuncionarios de la Caja que adquirieron su jubilación
por otro régimen que no fuera el de I.V.M. de la Caja, mediante Voto
Nº0319-97, de las 14:36 hrs. del 22 de julio de 1997, fue muy clara al
señalar, en lo que interesa:
“Por otra
parte, entre los argumentos de adición y aclaración esbozados
por la parte actora, se pretende que el fallo de esta Sala acoja la situación
de aquellos exfuncionarios de la Caja que por algún motivo adquirieran
su jubilación por otro régimen que no fuera el de IVM de la
Caja, situación que como se indicó en el considerando primero
de esta resolución, escapa a lo resuelto por la Sala, máxime
si se toma en cuenta que ya de por sí estamos en presencia de una ventaja
prevista sólo para los servidores de la Caja Costarricense de Seguro
Social al retirarse del régimen naturalmente previsto para ellos”.
(La negrita no es del original)
Ello fue reiterado por la propia Sala Constitucional en el voto 3367-98,
al señalar:
“Considerando:
“1.- Si bien
es cierto, esta Sala declaró con lugar al amparo que se tramitó
en expediente número 1118-V-94 y en el cual se alegó que no
obstante los recurrentes trabajaron durante muchos años, en forma ininterrumpida
para la CCSS, esta institución les negó el acceso a los beneficios
derivados del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de esa institución
por haberse jubilado por el régimen de Hacienda, también lo
es, que en la sentencia en que así se dispuso (número 1213-97
de las 16:12 hs. del 26 de febrero del año anterior) –en lo que interesa–
la Sala consideró:
"...III.-
De toda suerte, a través de la sentencia Nº6934-96 de las 9:09
hs. del 20 de diciembre de 1996, este Tribunal constitucional declaró
la inconstitucionalidad contenida en los incisos a, b, c, e.1 y h del artículo
5 del Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los Trabajadores
de la CCSS por haberse reclamado que la anterior normativa establecía
el limitante de que serían beneficiarios del fondo de retiro únicamente
los trabajadores que se pensionaban por vejez, excluyéndose a los demás
funcionarios que se hubieran jubilado por invalidez o por muerte, situación
que no está contemplada en el artículo 21 de la Ley Orgánica
que desarrolla el Reglamento. En efecto, la Sala dijo:
"En el caso que nos
ocupa, contrario a lo establecido por la ley, según se indicó,
el Reglamento en el artículo impugnado determina que sólo serán
beneficiarios del régimen los trabajadores acogidos a una pensión
por vejez irrespetándose los límites del poder reglamentario
que, como se transcribió, en cuanto al reglamento debe éste
considerarse norma secundaria o complementaria de la ley con sumisión
absoluta, no pudiendo variar el sentido mismo de la ley, y siendo que en este
caso, la ley tiene un evidente corte de generalidad, no es procedente que
un reglamento varíe aquella condición estableciendo limitaciones.
"... Por consiguiente,
la norma impugnada deberá aplicarse ampliamente, sea que todos los
trabajadores de la CCSS tienen derecho a acogerse al fondo de retiro, de conformidad
con los requisitos establecidos, pero sin discriminación por la condición
mediante la cual se retiren de la institución.”
"IV.- Así las
cosas, con fundamento en el pronunciamiento supracitado, no pueden las autoridades
de la CCSS y específicamente del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo,
mantener su negativa al reconocimiento de participación de los recurrentes
en los beneficios que establece el artículo 21 de la Ley Constitutiva,
siempre y cuando por supuesto, se fundaran para ello en la argumentación
que han venido sosteniendo y de la cual la Sala declaró la inconstitucionalidad
por la discriminación que se hace al tomar en cuenta la condición
mediante la cual se retiran los empleados de esa institución...
"El pronunciamiento
transcrito parcialmente es claro, al establecer que el recurso de amparo que
se tramitó en expediente Nº1118-V-94 se declaró con lugar,
únicamente en tanto la CCSS pretendiera imponerles a los gestionantes,
los criterios discriminatorios que dieron cabida a la declaratoria de inconstitucionalidad
de varias normas del Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo
de los Trabajadores de esa institución, que establecían que
sólo a aquellos trabajadores que se hubiesen acogido a una pensión
por vejez, se les reconocerían los beneficios derivados del Fondo señalado,
excluyendo así a todos los empleados que adquirieran la jubilación
por motivos de invalidez o muerte, dentro del régimen que esa entidad
administra.
"De lo anteriormente
expuesto, se demuestra que la Sala en ningún momento ha reconocido
que los trabajadores de la CCSS que se acogieron a la pensión por un
régimen diferente al que administra esa entidad, se les debe reconocer
los beneficios derivados del Fondo de Retiro –extremo que en todo caso, no
le compete determinar–, no sólo porque el pronunciamiento 1213-97 condiciona
la procedencia del recurso, a que no se les apliquen los criterios que dieron
cabida a la declaratoria de inconstitucionalidad, sino porque la propia Sala
en sentencia número 0319-1-97, dictada a las 14:36 hs. del 22 de julio
del año anterior, consideró:
"...Por otra parte,
entre los argumentos de adición y aclaración esbozados por la
parte actora, se pretende que el fallo de esta Sala acoja la situación
de aquellos exfuncionarios de la Caja que por algún motivo adquirieran
su jubilación por otro régimen que no fuera el de IVM de la
Caja, situación que como se indicó en el considerando primero
de esta resolución, escapa a lo resuelto por la Sala, máxime
si se toma en cuenta que ya de por sí estamos en presencia de una ventaja
prevista sólo para los servidores de la CCSS al retirarse del régimen
naturalmente previsto para ellos..."
"Criterio que se mantiene,
porque no existe ningún motivo para modificarlo, razón por la
cual resulta improcedente manifestarse sobre los mismos extremos que ya se
resolvieron en el pronunciamiento parcialmente transcrito, por lo que deben
aplicarse esas consideraciones a los alegatos planteados por la recurrente.
(véase en este mismo sentido, resolución Nº2744-98 de las
9:48 hs. del 24 de abril del año en curso).”
Conclusión
De acuerdo con lo resuelto por la Sala Constitucional mediante los votos
6394-96, 0024-1-97 y 3367-98, resulta claro lo siguiente: quienes se pensionaron
por sistemas distintos al de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS (como el
de Hacienda o el del Magisterio Nacional) que, conforme lo estableció
la Sala Constitucional, es el régimen de retiro naturalmente previsto
para los servidores de la Caja, no tienen derecho a los beneficios del Fondo
de Retiro, toda vez que la consecuencia jurídica de lo resuelto por
la Sala Constitucional es que los beneficios de retiro establecidos en el
Reglamento cuestionado alcanzan las hipótesis de pensión por
muerte y por invalidez del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de
la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre –desde luego– que se cumplan
los demás requisitos de número de cuotas, declaratoria de invalidez
en su caso y de edad previstos en el Reglamento.
DIRECCIÓN
JURÍDICA
Lic. Rodrigo Cordero
Fernández
Director
Lic. Guillermo Mata
Campos
Abogado