IV. Consultoría Jurídico-Administrativa

Esta sección reproduce parte de la producción doctrinaria contenida en dictámenes de la Dirección Jurídica de la CCSS y de otros órganos competentes, ante consultas planteadas por funcionarios, autoridades y dependencias de la Institución.

Esta doctrina también constituye parte importante del Derecho Costarricense de la Seguridad Social.

 

1.- Abandono de Trabajo

Los funcionarios que durante sus horas de trabajo se desplazaren a prestar servicios en clínicas privadas o de cualquier índole, incurren en "abandono de trabajo", faltarían a sus obligaciones contractuales, entre ellas a la buena fe que debe caracterizar las relaciones que los vinculan con la Caja, y más específicamente al deber de lealtad respecto de su patrono, caso en el cual la aplicación del régimen disciplinario es obligada.

En caso que los citados profesionales se ausentaren previo permiso sin goce de salario, el funcionario que otorgare tales permisos podría incurrir en responsabilidad si se llegare a determinar que con ello se perjudica la eficiencia o la continuidad del servicio.

Así lo sostiene la Dirección Jurídica de la CCSS, en dictamen contenido en nota DJ-803-99, de 9 de abril de 1999, ante consulta formulada por el Dr. Fernando Ferraro Dobles, Gerente División Médica de la Institución.

 

Asunto: Situación de los servicios de anestesia.

El Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, en el artículo octavo de la sesión Nº764-99, celebrada el 23 de marzo de 1999, conoció su oficio Nº4372, del 8 de marzo de 1999, relacionado con el asunto antes indicado. Al respecto, el Consejo se pronunció así:


"ARTÍCULO OCTAVO:

Se conoce oficio Nº4372 recibido el 17 de marzo de este año, mediante el cual la Gerencia de División Médica consulta acerca la situación de los "Servicios de Anestesia", en que conforme se expresa en la consulta los médicos anestesistas salen a laborar en clínicas privadas en horas laborales, siendo que en algunos casos lo hacen con permiso sin goce de salario. Al respecto considera el Consejo:

En primer término se tiene que los "Servicios de Anestesia" de los diferentes hospitales, constituyen servicio público, consecuentemente se encuentran sometidos al bloque de legalidad y a los principios propios de ese tipo de servicios, entre ellos los de eficiencia y continuidad. En segundo término los médicos anestesistas, en su condición de funcionarios públicos están en la obligación –dentro de su horario– de prestar sus servicios con eficiencia y continuidad.

En este contexto resulta claro que aquellos funcionarios que durante sus horas de trabajo se desplazaren a prestar sus servicios en clínicas privadas o de cualquier índole, con ello, además de incurrir en "abandono de trabajo" conforme se establece en artículo 77 del Reglamento Interior de Trabajo, faltarían a sus obligaciones contractuales; entre ellas a la buena fe, que debe caracterizar las relaciones que los vincula con la Caja, y más específicamente al deber de lealtad respecto de su patrono. Caso en el cual la aplicación del régimen disciplinario es obligada.

En tratándose de los casos en que los citados profesionales, se ausentaren previo permiso sin goce de salario, podría entenderse en principio que ninguna responsabilidad les correspondería, bajo el entendido que tales permisos los haya conferido el funcionario competente, que se hayan documentado y materializado real y efectivamente, no obstante, el funcionario que otorgare tales permisos podría incurrir en responsabilidad si se llegare a determinar que con ello se perjudica la eficiencia o la continuidad del servicio".

Rodrigo Cordero Fernández
DIRECTOR JURÍDICO