11.- Dación en pago


Es clara la posibilidad de recibir bienes en pago de adeudos; sin embargo, deberá considerarse en cada caso concreto la oportunidad y la conveniencia de aceptar este tipo de pago. Deberá existir interés  de la CCSS en adquirir el bien, que este trámite no sea un mecanismo sustitutivo de la contratación administrativa, que el precio se determine mediante avalúo de la Administración y que ésta recibirá el bien por el monto del adeudo exclusivamente.

Así lo establece la Dirección Jurídica, en dictamen que está contenido en la nota DJ-2024-99, de 30 de agosto de 1999, en respuesta a solicitud de criterio de parte del Ing. Sergio Carmona Roblero, Gerente División Operaciones.

Asunto: Oferta de dación en pago.

En atención a su oficio NºGDOP-13243-99 del 30 de julio de 1999, me permito transcribirle el artículo cuarto de la sesión Nº805-99 del Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, celebrada a las 9 horas del martes 17 de agosto de 1999.

ARTÍCULO CUARTO: Se conoce oficio GDOP-13243-99 del 30 de julio de 1999, suscrito por el Gerente División Operaciones, mediante el cual solicita criterio respecto de la oferta de dación en pago hecha por el patrono COMPE S.A.

Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia en los siguientes términos:

Respecto de la posibilidad de recibir bienes en pago de deudas, esta Dirección Jurídica ya se ha pronunciado en otras oportunidades. Mediante oficio DJ-1836-99 del 28 de julio de 1999, expresó lo siguiente:

“...es opinión de esta Dirección que la Caja sí puede aceptar inmuebles en dación de pago para la cancelación de deudas originadas `en arreglos de pago u otro tipo de deudas'.
“Esa posibilidad jurídica de aceptar bienes en dación de pago no es irrestricta, pues está sujeta a los límites propios de la buena administración (lógica, justicia, razonabilidad). En ese sentido el fin principal de la aceptación de bienes en pago de obligaciones debe ser la recuperación del adeudo y no el favorecimiento del sujeto deudor; por ello, sin perjuicio del análisis que se debe hacer en cada caso concreto, es perfectamente posible la emisión de lineamientos o regulaciones de orden general, donde se prevea expresamente que la dación en pago debe darse siempre que el bien objeto de ella sea de interés de la administración, que estemos en una situación que permita suponer que la dación en pago es el único instrumento jurídico que garantice la recuperación del adeudo en forma oportuna, y que no se estén infringiendo directa o indirectamente normas propias de la contratación administrativa, ni compensando ingresos con egresos.”
De conformidad con lo expuesto, es clara la posibilidad de recibir bienes en pago de adeudos; sin embargo, deberá considerarse en cada caso concreto la oportunidad y la conveniencia de aceptar este tipo de pago. En primer lugar, deberá existir interés de parte de la Caja en adquirir el bien y que este trámite no va a constituirse en un mecanismo sustitutivo de la contratación administrativa. Finalmente procede indicar que el precio del bien debe determinarse mediante avalúo de la propia Administración y que tratándose de una forma sustitutiva de pago, la administración en caso de que el avalúo sea superior al adeudo, ésta recibirá el bien por el monto del adeudo exclusivamente.

DIRECCIÓN JURÍDICA
Licda. Gloria Martina Monge Fonseca
Coordinadora Área Litigios