2.- Horario de atención


Aunque el volumen de pacientes que solicitan atención médica sea muy grande al punto de que sobrepase la capacidad de los recursos con que se cuenta, y aunque dentro de las instalaciones queden personas pendientes de atender, no se debe cerrar la Clínica antes del horario previsto, porque ello violenta el derecho a la salud de los usuarios.

La anterior jurisprudencia se encuentra en la Resolución Nº06076-98 (Exp. 98-002287-007-CO-V), pronunciada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en San José, a las 17 hs. del 25 de agosto de 1998.

* Recurso de amparo interpuesto por I.S.J. a favor de él mismo, contra el Director de la Clínica "Ricardo Jiménez Núñez" de Guadalupe, y A.L.C., vigilante de ese centro médico.

Resultando:

1.- Señala el recurrente que al ser aproximadamente las 19:25 hs. del 2 de marzo del año en curso (1998), acudió a la Clínica "Ricardo Jiménez Núñez", de la CCSS, a fin de que se le brindara atención médica inmediata. Afirma que el vigilante recurrido le impidió la entrada a la clínica, argumentando que ya habían cerrado, no obstante que dicho centro de salud se cierra a las 20 horas.

Aduce que nuevamente le insistió que lo dejara entrar, en virtud de que su estado de salud se encontraba seriamente quebrantado, sin embargo, la contestación fue la misma: que ya habían cerrado, que había mucha gente y que no podía entrar nadie más porque si no los empleados no podrían salir de su trabajo a la hora que acostumbran a hacerlo. Manifiesta que le preguntó al agente de seguridad recurrido, cual funcionario de la clínica le había girado esa instrucción, a lo que aquel no supo responder con exactitud, por lo que llamó a la doctora que presuntamente le giró esa orden, la cual tampoco quiso identificarse y se limitó a manifestarle que tenía muchas personas que atender y que no le iba a dar tiempo de salir a la hora en que acostumbra hacerlo, después de lo cual se retiró.

Que el mismo trato le fue dado a tres personas más que se presentaron antes de la hora oficial de cierre de dicho centro de salud.

Considera improcedente que los profesionales que tienen a su cargo ese tipo de centros, se nieguen a atender a un paciente que acude a solicitar su ayuda antes de la hora oficial de cierre del dispensario, con el argumento de que tienen muchos pacientes que atender y que si reciben más personas no podrán salir de sus trabajos a la hora que acostumbran hacerlo, pues la integridad física de un individuo puede ponerse en peligro con el tipo de medidas que aquí se impugnan, que además son contrarias al objetivo principal al que un centro de salud debe observar: proporcionar la atención y el tratamiento médico inmediato a las personas que acuden a ellos.

2.- Informan el Dr. J.M.R.H., Director Médico de la Clínica "Dr. Ricardo Jiménez Núñez" y el Sr. A.L.C., vigilante del mismo centro de salud que la Clínica "Dr. Ricardo Jiménez Núñez" tiene un servicio de urgencias que labora de las 7 a.m. a las 4 p.m. de lunes a jueves y de 7 a.m. a 3 p.m. los días viernes; además, tiene un servicio de vespertino con un horario de atención de 4 p.m. a 8 p.m. de lunes a jueves y de 3 p.m. a 8 p.m. los días viernes; además, ni el servicio de emergencias ni el vespertino trabajan los días sábados, domingos o feriados.

Agregan que el tipo de atención que se brinda es el de curación, no se realizan actividades de promoción ni prevención, la consulta está dividida en dos tipos, una de urgencias que se atienden todos aquellos casos en los cuales la vida está en riesgo inminente de perderse o su enfermedad puede evolucionar a un riesgo mayor y perder la vida. El otro tipo es la consulta extemporánea, la cual atiende a todas las personas que tienen una enfermedad que no es una urgencia y que necesita un tratamiento, ya sea en el momento o por el contrario, se puede diferir a otro día. En esta consulta se atiende a todas las personas que la consulta externa no brinda atención, como a quienes se les acabó un tratamiento y que necesitan tomarlo y no consiguen campo en la consulta externa; sin embargo, se pueden rechazar con previa valoración médica a los pacientes que no presentan problemas de los antes señalados, como son casos de piojos, caspa, pérdida de pelo o que necesitan vitaminas o según el criterio del médico coordinador, de acuerdo con la cantidad de usuarios asistiendo a la consulta.

Agrega que para la atención se cuenta con cinco médicos, de los cuales uno es el coordinador de la guardia, quien establece el equilibrio del servicio a fin de que mantenga un orden y una autoridad dada por la dirección, quien es catalogado como jefe de guardia. Se lleva para el control de las actividades y el ingreso de pacientes una hoja de control diario, donde se anotan los pacientes atendidos según sean menores de doce años y mayores de esa edad.

Asegura que en el presente caso se dejó constancia de la atención del recurrente; asimismo, que todo paciente que ingrese a la consulta es previamente valorado y clasificado por el médico quien discrimina o realiza un "triage" (sic) indicándoles a los pacientes que deben ir a la consulta extemporánea o la consulta de urgencias.

Continúa indicando que para la consulta vespertina están establecidos tres médicos y para la de urgencia, uno, más el coordinador, que atiende tanto urgencias como consultas vespertinas, según sea el caso; además, dice que la capacidad operativa instalada es de 75 consultas para la vespertina y 25 para la de urgencias, como las del coordinador, siendo, un total de 125 consultas en todo el sistema de atención. Señala que a pesar de que la consulta se cierra a las ocho, los médicos y el personal se quedan hasta las nueve, revisando los exámenes, pruebas de penicilina u otras actividades como el despacho de medicamentos de la farmacia.

En lo que atañe al caso concreto, afirma que de acuerdo a la hoja de control diario del día 2 de marzo de 1998, se atendieron 150 pacientes de los cuales 131 son de extemporánea y 19 de emergencias; asimismo, se establece en la hoja de control que "se cierra la puerta a las 7:32 con 141 pacientes adentro" y se indica que ha habido muchas emergencias, por cuanto los pacientes atendidos en urgencias han sido casos graves que han ameritado mucha atención y dedicación por parte del médico.

Hace notar que después del cierre se atendieron a varios pacientes que ameritaban la atención y también se dieron rechazos a casos que no necesitaban atenderse en ese momento. Aseguran que cuando el recurrente se presentó a la Clínica no se identificó y el único caso especial que se suscitó fue el de un señor que suponen ahora debe ser el amparado, quien preguntó si estaba cerrada la consulta, a lo que se le contestó que sí; sin embargo, pidió ser atendido porque se sentía mal, a lo que se le informó que le iba a consultar a la Dra. M.J., quien se presentó a la puerta "ignorando lo conversado previamente"; posteriormente, el señor preguntó el nombre y arrebató la credencial del seguro a uno de los informantes, tal como se consignó en el libro de reporte. Afirman los informantes que el recurrente después de ser atendido por la doctora no indicó qué padecimiento lo aquejaba para valorar su condición y darle la atención o educar al usuario en el sistema, pues solamente se limitó a discutir e interrogar a la coordinadora de guardia sobre la autorización del cierre de la Clínica. Indican que si el paciente hubiera presentado un estado de enfermedad aguda y que necesitara tratamiento, el médico coordinador lo hubiese detectado y se le habría dado la atención necesaria, o bien el paciente lo hubiese manifestado, dándosele la atención adecuada.

Aclaran que el recurrente fue atendido tanto por el guarda como por la jefe de guardia o coordinadora de ese día, la Dra. M.J. y que las causas de cierre en forma temprana obedecen a la cantidad de pacientes que superaron la capacidad operativa y que pueden poner en riesgo la calidad de la atención; sin embargo, las valoraciones posteriores indican que los enfermos que necesitaron de la atención se les brindó, incluso fuera del horario, ya que posterior a las 8 p.m. fue atendido un paciente, por lo que a su juicio no existen los supuestos que se reclaman en el amparo. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

 

Considerando:

I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos (sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial):

a) La Clínica de la CCSS "Dr. Ricardo Jiménez Núñez" tiene un servicio de urgencias que labora de las 7 a las 16 horas de lunes a jueves y de las 7 a las 15 horas los viernes; además, tiene un servicio vespertino con un horario de atención de las 16 a las 20 horas de lunes a jueves y de las 15 a las 20 horas los viernes, sin contar con servicio de emergencias ni vespertino los sábados, domingos y feriados.

b) El tipo de atención que se brinda en la Clínica supracitada es el de curación, dividiéndose la consulta en dos tipos, una de urgencias, en la que se atienden todos los casos en los cuales la vida está en riesgo inminente de perderse o la enfermedad puede evolucionar a un riesgo mayor hasta la pérdida de la vida; y el otro tipo es la consulta extemporánea, en la que se atiende a las personas que tienen una enfermedad que no es una urgencia y que necesita un tratamiento, ya sea en el momento o por el contrario, se puede diferir a otro día. En esta Consulta se atiende a las personas que la consulta externa no brinda atención, como a las que se les acabó un tratamiento y que necesitan tomarlo y no consiguen campo en la consulta externa, pero se pueden rechazar con previa valoración médica de los pacientes que no presentan problemas antes dichos.

c) Todo paciente que ingrese a la consulta es previamente valorado y clasificado por un médico, quien discrimina los casos que deben ir a la consulta extemporánea o a la consulta de urgencias.

d) El amparado se presentó a la Clínica "Dr. Ricardo Jiménez Núñez", alrededor de las diecinueve horas treinta minutos del dos de marzo de este año, a fin de ser atendido por sentirse enfermo, agravado por lo que denomina "una gripe severa".

e) El 2 de marzo de este año, la Clínica "Dr. Ricardo Jiménez Núñez" cerró sus puertas a las 7:32 p.m., con 141 pacientes adentro.

II.- Estima esta Sala que el amparado lleva la razón, y en tal virtud se debe acoger este recurso, habida cuenta que la autoridad recurrida informó bajo juramento que el horario de atención a pacientes en la Clínica "Dr. Ricardo Jiménez Núñez" es de lunes a viernes hasta las 20 horas (8 de la noche) en un servicio vespertino, en el que se brindan dos tipos de consulta: una de urgencias y la otra de extemporánea. La primera es claro su objetivo, y la segunda está destinada para personas que tienen una enfermedad que no es una urgencia, pero que no se les brindó atención en la consulta externa, quizás porque se les acabó un tratamiento que necesitan tomar, pero no consiguieron campo en la consulta externa; sin embargo se pueden rechazar con previa valoración médica a los pacientes que no presentan ese tipo de problemas y pueden esperar a ser atendidos otro día en consulta externa.

III.- En el caso que nos ocupa, el amparado, atendiendo el horario de atención de la Clínica se apersonó el 2 de marzo de este año al ser aproximadamente las 19 horas 30 minutos, encontrando que ya se habían cerrado sus puertas, tal y como se lo corroboró el guarda destacado en el puesto de entrada, y más adelante se lo ratificó la Dra.M.J., Jefe de Guardia. Consecuentemente, no fue valorado como corresponde por un médico de la entidad a fin de determinar si su caso era o no de urgencia, o de lo contrario, de los que ameritan atención en consulta extemporánea, con lo cual encuentra este Tribunal que se violentó efectivamente su derecho a la salud, por lo que se declara con lugar este recurso, advirtiendo a los recurridos de abstenerse en el futuro de repetir hechos como el que motivó este recurso, ya que el artículo 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé pena de prisión de seis meses a tres años, o de 60 a 120 días multa, a quien diere lugar a que se acoja un nuevo recurso de amparo o de habeas corpus, por repetirse en daño de las mismas personas las acciones, omisiones o amenazas que fueron base de un amparo anterior declarado procedente.

IV.- No obstante lo resuelto, no está demás indicar al Director del centro de salud recurrido, que esta Sala no duda de sus manifestaciones, en el sentido de que el volumen de pacientes que solicitan atención médica en el mismo es muy grande, al punto de que aparentemente sobrepasa la capacidad de los recursos con que se cuenta, lo que ha motivado la determinación de cerrar la Clínica aún antes del horario previsto, cuando dentro de las instalaciones quedan muchas personas pendientes de atender; sin embargo, estima este Tribunal que esa situación no puede ser de ninguna manera justificante para violentar el derecho a la salud de los usuarios, ni para que se desmejore el servicio al que tienen derecho los asegurados, entre los que se encuentra el de ser atendido por un médico dentro del horario previamente establecido, a fin de que valore su caso y determine lo procedente, incluso como bien lo señala el recurrido, hasta rechazando pacientes que no ameriten la atención que se da en el horario vespertino y pueden esperar a ser atendidos en la consulta externa, pero para ello deben las personas encontrar la Clínica abierta en el horario previamente establecido y ser atendidas por un médico, único con la formación necesaria para discernir el tipo de caso y de atención que se requiere.

 

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se condena a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Nueva etapa del Hospital de Liberia  
En la ocasión de inaugurarse la nueva etapa del hospital de Liberia, autoridades de Salud y de la CCSS visitaron aquella comunidad. El presidente de la República, Dr. Miguel Angel Rodríguez departió con las numerosas personas que asistieron a los actos de celebración.