7.- Información sobre desechos

La Municipalidad tiene participación en forma activa en el proceso y la evacuación de desechos hospitalarios y, por ello, se encuentra facultada para solicitar a los hospitales, informes sobre las medidas emprendidas respecto del tratamiento de desechos.

Así lo indica la Dirección Jurídica, en dictamen contenido en nota DJ-1935-99 de 11 de agosto de 1999, ante consulta formulada por el señor Manuel E. Rojas, Director del Programa de Saneamiento Básico de la Institución.

Asunto: Obligatoriedad de proporcionar información a Municipalidad de San José.

El Consejo Asesor de esta Dirección Jurídica en su Sesión Nº787-99 celebrada el 15 de junio de 1999, conoció su oficio PSBI-192, de fecha 10 de junio de 1999. Al respecto acordó lo siguiente:

ARTÍCULO SÉTIMO: Se conoce oficio PSBI-192 del 10 de junio de 1999, suscrito por el Director de Saneamiento Básico, mediante el cual la Municipalidad de San José solicita a los hospitales del área metropolitana, informes sobre las medidas emprendidas respecto del tratamiento de desechos de hospitales a raíz de la resolución de la Sala Constitucional.

Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia de la siguiente manera:

El artículo 346 de la Ley General de Salud, se refiere a las inspecciones que se realizarán para verificar el fiel cumplimiento de las normas ahí contempladas:
“Para efectos de llevar a cabo el efectivo control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos, de resoluciones complementarias que las autoridades de salud dicten dentro de sus competencias, podrán  los funcionarios dependientes del Ministerio, debidamente identificados, hacer inspecciones o visitar para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o  recolectar antecedentes o pruebas, en edificios, viviendas y establecimientos industriales, de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidas.
“Tales diligencias deberán practicarse durante el día entre las seis y dieciocho horas y los particulares están en la obligación de facilitarles de inmediato. La limitación horaria no regirá para las inspecciones relativas al control de alimentos de estupefacientes, alucinógenos y sustancias psicotrópicas capaces de producir por su uso, dependencia psíquica o física.”

De acuerdo con lo expuesto en esa norma, corresponderá a los funcionarios del Ministerio de Salud, hacer las inspecciones que se requieran.

Por su parte, el Voto 8509-98 de las 9:51 horas del 27 de noviembre de 1998 de la Sala Constitucional establece claramente las obligaciones que le corresponden tanto al Ministerio de Salud como a la Municipalidad de San José, en relación con el tratamiento de los desechos hospitalarios, objeto del recurso interpuesto.

Respecto de la participación de la Municipalidad  de San José en la solución del problema en estudio, la Sala observó lo siguiente:

“A la Municipalidad le corresponde, a la luz de lo dispuesto en los artículos 7 a 10 del Decreto Ejecutivo número 19049-S de 20 de junio de 1989 y sus reformas responsabilizarse de la recolección, acarreo y disposición de los desechos, de la vigilancia estricta de dicha actividad, sobre todo cuando contrata los servicios de empresas privadas para realizarla, de la capacitación del personal y del establecimiento y la ejecución de las medidas de seguridad. Debe proporcionar al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de Seguro Social la información que requieran para ejecutar el programa de vacunación de los empleados y para definir los centros médicos que incumplen las regulaciones establecidas (...).”
Respecto de los reglamentos citados en la Agenda de la Segunda Sesión Monitoreo Ambiental  Centros Hospitalarios, que remite a ese Programa la Oficina del Ambiente de la Municipalidad de San José, en la que se acuerda solicitar a los hospitales los informes objeto de esta consulta, es importante indicar que los mismos no establecen ninguna regulación respecto del tratamiento de los desechos hospitalarios.

De los términos del voto de la Sala que se indica, puede entenderse que la Municipalidad tiene participación en forma activa en el proceso y evacuación de desechos hospitalarios, se encuentra facultada para gestionar las diligencias objeto de esta consulta. En consecuencia, se recomienda atender las gestiones formuladas.

DIRECCIÓN JURÍDICA
Lic. José Miguel Barquero Méndez
Abogado


Población del  El Silencio, Cantón de Aguirre  
La comunidad del poblado rural de El silencio, ubicado en el Cantón de Aguirre, a pocos kilómetros de la ciudad de Quepos, celebró la inauguración del Equipo Básico de Atención en Salud (EBAIS) que se encargará de atender en primer grado, la salud de dicha comunidad. El acto inaugural fue presidido por el Presidente Ejecutivo de la CCSS, Dr. Rodolfo Piza Rocafort.