3.- Valor del cartel de licitación


En la contratación administrativa, el cartel o pliego de condiciones reviste una importancia manifiesta, ya que es el que determina las pautas a seguir durante el desarrollo del contrato a celebrarse.

Por otra parte, en la contratación administrativa se encuentran inmersos numerosos principios como el de libre concurrencia y el de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, principios a los cuales la Sala Constitucional les ha reconocido rango constitucional.

Así lo establece la Dirección Jurídica, en nota DJ-839-99 de 30 de abril de 1999, en respuesta a la consulta del Sr. Manuel Carballo Moreira, del Departamento de Adquisiciones de la Institución.

Asunto: Criterio sobre recomendación técnica licitación pública 98-175.

Atiendo su oficio DA-328-99 del 26 de abril de 1999, mediante el cual solicita criterio en relación con la recomendación técnica de la licitación pública 98-175. Indica en su consulta que se requiere definir a cuál empresa corresponde adjudicar la nacionalización en rampa y el retiro de guías aéreas. El pliego de condiciones señala que el servicio de nacionalización en rampa se adjudicará a una sola agencia, que será la que obtenga el mejor puntaje en la ponderación de las ofertas. “Servica” obtuvo 95 puntos y ante la posibilidad de declarar desierto el concurso procedió a mejorar los precios; por su parte, “Transco S.A.” obtuvo 90 puntos y ésta fue la empresa que se recomendó.

En cuanto al retiro de guías aéreas el cartel indica que dentro de las ofertas adjudicadas este servicio se otorgará en forma completa a la agencia cuya oferta resulte de menor precio. En un inicio fue recomendada la oferta Nº3 de la empresa “Corporación Aduanera Transco”, toda vez que “Sociaco” cotizó precios superiores a los de “Transco” y “Parmo”. La empresa “Sociaco” mejoró los precios ante la posibilidad de declarar desierto el concurso.

La consulta se contrae a determinar a quién corresponde adjudicar las guías aéreas, a la empresa “Transco S. A.” como en principio se había recomendado, o bien a “Sociaco”, la cual mejoró el precio integral de la oferta, aunque no lo hizo en cuanto al precio unitario para el retiro de las guías aéreas.


Discusión del caso

La CCSS promovió la licitación pública 98-175 para la contratación de servicios profesionales de agencias aduanales. El cartel en relación con el servicio de nacionalización en rampa (radioactivos y perecederos) dispone que este servicio se le adjudicará a una sola agencia que será la que obtenga el mejor puntaje en la ponderación de ofertas. En relación con el retiro de guías aéreas, el cartel dispone que este servicio se le otorgará en forma completa a la agencia que resulte de menor precio en ese rubro; al efecto señala:

“Dentro de las ofertas adjudicadas, el retiro de guías aéreas se le otorgará en forma completa a la agencia cuya oferta resulte de menor precio en este rubro. Esto, debido a que todas habrían demostrado estar en capacidad de brindar este servicio objeto de este concurso, y ante esa precalificación y la poca complejidad funcional para cumplir con este procedimiento inicial del servicio macro, así como que la determinación única de ventaja para la Administración radica en el precio, se estipula el mismo como factor determinante para la adjudicación del retiro de guías, siempre respetando que necesariamente deba dictarse dicho acto, dentro de las ofertas preseleccionadas y adjudicadas para brindar el servicio. Por tanto, este rubro no será contemplado dentro del precio total de la oferta.”(sic)
El cartel en el punto 19 en relación con los criterios de evaluación de las ofertas dispone lo siguiente:
“19.1 Criterios de Evaluación
Las ofertas serán analizadas en cada uno de los siguientes dos aspectos:
     1.- Admisibilidad administrativa, técnica y financiera.
     2.- Ponderación según los criterios de evaluación...”
Asimismo, la tabla de ponderación... dispuso cuatro aspectos a calificar: experiencia del oferente, cantidad de personal asignado, tiempos de ejecución de labores, y precio, otorgando a cada uno un valor de 25 puntos.

En la licitación bajo estudio, la administración recibió nueve ofertas... de éstas solamente cuatro resultaron elegibles... De acuerdo con la tabla de ponderación, “Servica” obtuvo 95 puntos; “Transco” 94; “Parmo” 89, y “Sociaco” 85...

De conformidad con la recomendación técnica, oficio sin número del 18 de enero de 1999... se recomienda a “Transco” y “Parmo”  “por tener el menor precio”; asimismo, en cuanto a la nacionalización de reactivos, radioactivos y perecederos se recomienda adjudicar a “Transco” “ya que ofrece el menor precio”, y finalmente, el retiro de guías aéreas se recomienda a “Transco S.A.” ya que “son los únicos que ofrecen los precios en colones”. Posteriormente mediante oficio sin número del 26 de marzo del año en curso, se mantiene la recomendación anterior...

El cartel o pliego de condiciones, en la contratación administrativa reviste una importancia manifiesta, ya que es el que determina las pautas a seguir durante el desarrollo del contrato a celebrarse. Dromi lo define como el “conjunto de cláusulas, formuladas unilateralmente por el licitante, que especifican el suministro, obra o servicio que se licita (objeto); las pautas que regirán el contrato a celebrarse; los derechos y obligaciones de los oferentes y co-contratantes (relación jurídica), y el mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato (procedimiento).” (Dromi, José Roberto: La licitación pública, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2ª edic., 1995, p.245.)

Por otra parte en la contratación administrativa se encuentran inmersos una serie de principios. La Sala Constitucional, mediante voto Nº998-98, otorgó a estos rango constitucional, entre los que destacan el de libre concurrencia y el de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes; al respecto la Sala ha considerado:

“...1.- de la libre concurrencia, que tiene por objeto afianzar la posibilidad de oposición y competencia entre los oferentes dentro de las prerrogativas de la libertad de empresa regulado en el artículo 46 de la Constitución Política, destinado a promover y estimular el mercado competitivo, con el fin de que participe el mayor número de oferentes, para que la Administración pueda contar con una amplia y variada gama de ofertas, de modo que pueda seleccionar la que mejores condiciones le ofrece; 2.- de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, principio complementario del anterior y que dentro de la licitación tiene una doble finalidad, la de ser garantía para los administrados en la protección de sus intereses y derechos como contratistas, oferentes y como particulares, que se traduce en la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso del concurso, sea mediante la promulgación de disposiciones legales o reglamentarias con ese objeto, como en su actuación concreta; y la de constituir garantía para la administración, en tanto acrece la posibilidad de una mejor selección del contratista; todo lo anterior, dentro del marco constitucional dado por el artículo 33 de la Carta Fundamental.” (Voto 998-98)

Conclusión

Con fundamento en lo anterior, la Administración deberá adjudicar a las empresas que cumplan con todas las estipulaciones del cartel, en este caso debe atenerse a lo que dispone el punto 19.1, “Criterios de Evaluación”, así como, a la tabla de ponderación.

Para la adjudicación del servicio de nacionalización en rampa (radioactivos y perecederos) conforme lo establece el cartel... debe adjudicar a una sola agencia que será la que obtenga el mejor puntaje en la ponderación de ofertas y no el menor precio.

Por otro lado, con fundamento en el pliego de condiciones, para otorgar el retiro de las guías aéreas, la Administración deberá escoger la oferta de menor precio en este rubro. Para determinar el menor precio ofrecido en el retiro de guías aéreas, la Administración debe tomar en cuenta el monto ofrecido en la plica para este rubro y no las mejoras en el precio ofrecidas posteriormente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 56.5 del Reglamento de Contratación Administrativa.


DIRECCIÓN JURÍDICA
Lic. Sergio Mena García
Abogado