8.- Ayuda económica a acompañante


Para otorgar la ayuda de traslado y hospedaje a favor del acompañante, el médico tratante deberá hacer la calificación que se requiere en cada caso concreto; para ello deberá considerar no sólo la edad del paciente, sino también la condición de salud del mismo.
Así lo indica la Dirección Jurídica, en dictamen contenido en la nota DJ-1903-99 de 12 agosto 1999, ante consulta del Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director de Sucursales de la Región Brunca.

Asunto: Interpretación del artículo 51 del Reglamento de Salud.

En atención a su oficio Nº DSRB-1498-99 del 03 de agosto de 1999, me permito transcribirle el artículo quinto de la sesión Nº802-99 del Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, celebrada a las 93 horas del jueves 05 de agosto de 1999.

ARTÍCULO QUINTO: Se conoce oficio DSRB-1498-99 del 3 de agosto de 1999, suscrito por el Director de Sucursales de la Región Brunca, mediante el cual solicita criterio respecto de la interpretación del artículo 51 del Reglamento del Seguro de Salud. En dicho artículo se establece una ayuda económica para el acompañante del paciente que reciba los servicios de la Caja. La norma en mención indica que para el otorgamiento de tal beneficio deberá existir el criterio médico correspondiente; sin embargo, en la práctica se ha otorgado la ayuda de acuerdo con la edad del paciente.

Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia en los siguientes términos:

El artículo 51 del Reglamento del Seguro de Salud es claro, por lo que no requiere de interpretación, en tal caso, lo procedente es aplicarlo en los términos en que se encuentra redactado.

Dicha norma establece que “cuando el paciente, dada su edad o condición de salud, requiera ser acompañado por otra persona, según calificación que hará expresamente el médico, los beneficios de traslado y ayuda para hospedaje proceden también a favor del acompañante”. En correspondencia con tal normativa, el médico tratante deberá hacer la calificación que se requiere en cada caso concreto; para tal efecto, deberá considerar no sólo la edad del paciente, sino también la condición de salud del mismo”.

DIRECCIÓN JURÍDICA
Lic. Víctor Mauro Guzmán León
Abogado