1. Pensión
por invalidez. La cancelación de una pensión del
RNC por falta de requisitos es cuestión de mera legalidad y no de
constitucionalidad
2. Régimen no contributivo. La denegatoria
de pensión del RNC por falta de requisitos reglamentarios no viola
los derechos constitucionales de la recurrente.
1. Intereses
sobre salarios. La responsabilidad de la Administración
deberá cubrir el lucro cesante solamente en caso de su actuación
exceda el patrón de normalidad, es decir, si se violaron grosera,
injustificada e insalvablemente las normas de buena administración.
2. Impugnación de cuotas. Por el
principio de universalidad, no se puede alegar prestación de servicios
de manera atípica para pretender ser exceptuados del régimen
general de Seguridad Social.
3. Prescripción de prestaciones.La
prescripción de la facultad de despedir sin responsabilidad no corre
mientras se sigue el debido proceso administrativo con garantía
del derecho de defensa.
4. Pensión
vitalicia. No procede una pensión del RNC si la solicitante
y su familia no se encuentran en un estado de evidente carencia de recursos
que implique imposibilidad material que cubrir las necesidades básicas.
5. Pérdida
de confianza. Si el trabajador evidencia ánimo de sacar
un provecho ilícito en perjuicio de su patrono demuestra mala fe
y autoriza al empleador a perder la confianza.
6. Término
de prescripción. En instituciones públicas donde
existe un procedimiento previo al despido, el término extintivo
corre desde que el resultado de ese procedimiento llega a conocimiento
del órgano competente para despedir.
7. Cálculo
de anualidades. Los beneficios adicionales (pluses) que percibe
regularmente el trabajador no aumentan el salario base, ni lo conforman,
aunque si son parte integrante del salario total.
1. Obligación
de los médicos.Obligación
de los médicos de acompañar en ambulancia a pacientes cuya
condición crítica así lo amerite.
2. Gastos
para personal cedido. Los funcionarios que prestan servicios en
beneficio de un ente distinto del que paga su salario, pueden recibir gastos
por viáticos, uniformes y pasajes si media convenio escrito entre
los entes involucrados.
3. Seguro
voluntario.La
condición de asegurado voluntario es irrenunciable, salvo que el
asegurado pase al seguro obligatorio, o que se acoja a una pensión.
4. El
debido proceso.Informe
de la Dirección Jurídica acerca del principio del debido
proceso.
5. Contratación
de servicios de salud. Criterio de la Contraloría General
de la República acerca de la contratación de servicios de
salud entre la CCSS, las cooperativas y otras asociaciones.
6. Horario
de trabajo. Criterio acerca del horario de trabajo en la fábrica
de ropa de la Institución
7. Control
de asistencia. Posibilidad de exonerar del control de asistencia
por tarjeta a trabajadores no directamente relacionados con el servicio
público.
8. El
deber de subordinación. El médico al servicio de
un hospital de la CCSS no puede negarse a participar en la formación
de un estudiante de medicina.
9. Jornada
de trabajo.Criterio
sobre las relaciones entre el sector público y sus trabajadores,
y la posibilidad de variar condiciones fundadas en un error de hecho.
10. Salario
en especies. El salario en especies depende únicamente de
la situación fáctica generadora, de manera que si esta cambia,
la Administración debe eliminar el pago respectivo.