II.- JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

 

En esta sección se reproducen resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y aspectos trascendentales de los razonamientos que fundamentan los fallos, sobre materias relacionadas con la Seguridad Social.
 

En la reproducción se mantiene la redacción literal de los aspectos sustanciales, con licencias puramente formales, como adoptar algunas siglas y abreviaturas conocidas, y dividir los párrafos largos en varios párrafos cortos, con el propósito de facilitar la lectura.

 

Algunos pasajes no esenciales se han resumido, y aquellos que tienen poca relevancia incluso se han sustituido con puntos suspensivos.

 

Con el mismo criterio, los nombres de las personas que intervienen como partes en los procesos se han sustituido por iniciales, pues se trata de resaltar los aspectos jurídicos doctrinarios que van configurando el Derecho Costarricense de la Seguridad Social.

 

En todo caso, se proporcionan las referencias exactas para quienes deseen consultar los expedientes originales.

 

En esta oportunidad, con el objeto de que el caso que se trata quede suficientemente claro, se reproducen en lo fundamental, cuatro documentos que guardan estrecha relación entre sí: el primero, contentivo del voto 1 039­91, que resolvió el amparo interpuesto por E.N.C.R. contra resolución de la CCSS; el segundo, que si bien no es una jurisprudencia constitucional, contiene la evaluación hecha por la Dirección Jurídica de la CCSS acerca del voto anterior; el tercero, la resolución del Tribunal Suplente de Corte Plena que resolvió la demanda de responsabilidad civil interpuesta por la CCSS en contra del magistrado J.E.C.B., por daños y perjuicios causados con su "actuación ilegítima" en la ejecución de la sentencia mencionada; y en cuarto lugar, la evaluación de la Dirección Jurídica sobre la resolución anterior. Seguramente el conjunto de estos documentos, permitirá al lector formarse un juicio propio y objetivo, sobre el problema central planteado, cual es la defensa del servicio público confiado a la Institución.