8.- Ayuda
económica a acompañante
  
  
  
   
Para otorgar
 la ayuda de traslado y hospedaje a favor del acompañante, el médico
 tratante deberá hacer la calificación que se requiere en cada
 caso concreto; para ello deberá considerar no sólo la edad
del paciente, sino también la condición de salud del mismo.
  
   
Así
 lo indica la Dirección Jurídica, en dictamen contenido en
la  nota DJ-1903-99 de 12 agosto 1999, ante consulta del Lic. Luis Alberto
Agüero  Cordero, Director de Sucursales de la Región Brunca.
  
  
  Asunto: Interpretación
 del artículo 51 del Reglamento de Salud.
  
  En atención
a  su oficio Nº DSRB-1498-99 del 03 de agosto de 1999, me permito transcribirle
 el artículo quinto de la sesión Nº802-99 del Consejo
Asesor  de la Dirección Jurídica, celebrada a las 93 horas
del jueves  05 de agosto de 1999.
  
  ARTÍCULO QUINTO:
 Se conoce oficio DSRB-1498-99 del 3 de agosto de 1999, suscrito por el Director
 de Sucursales de la Región Brunca, mediante el cual solicita criterio
 respecto de la interpretación del artículo 51 del Reglamento
 del Seguro de Salud. En dicho artículo se establece una ayuda económica
 para el acompañante del paciente que reciba los servicios de la Caja.
 La norma en mención indica que para el otorgamiento de tal beneficio
 deberá existir el criterio médico correspondiente; sin embargo,
 en la práctica se ha otorgado la ayuda de acuerdo con la edad del
paciente.
  
  Deliberado el asunto,
 el Consejo se pronuncia en los siguientes términos:
  
  El artículo
51  del Reglamento del Seguro de Salud es claro, por lo que no requiere de
interpretación,  en tal caso, lo procedente es aplicarlo en los términos
en que se encuentra redactado.
  
  Dicha norma establece
 que “cuando el paciente, dada su edad o condición de salud, requiera
 ser acompañado por otra persona, según calificación
que hará expresamente el médico, los beneficios de traslado
y ayuda para hospedaje proceden también a favor del acompañante”.
En correspondencia con tal normativa, el médico tratante deberá
 hacer la calificación que se requiere en cada caso concreto; para
tal efecto, deberá considerar no sólo la edad del paciente,
sino también la condición de salud del mismo”. 
  
   
DIRECCIÓN
 JURÍDICA 
  Lic. Víctor
Mauro  Guzmán León
  Abogado