La Municipalidad tiene participación en forma activa en el proceso y la evacuación de desechos hospitalarios y, por ello, se encuentra facultada para solicitar a los hospitales, informes sobre las medidas emprendidas respecto del tratamiento de desechos.
Así lo indica la Dirección Jurídica, en dictamen contenido en nota DJ-1935-99 de 11 de agosto de 1999, ante consulta formulada por el señor Manuel E. Rojas, Director del Programa de Saneamiento Básico de la Institución.
“Para efectos de llevar a cabo el efectivo control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos, de resoluciones complementarias que las autoridades de salud dicten dentro de sus competencias, podrán los funcionarios dependientes del Ministerio, debidamente identificados, hacer inspecciones o visitar para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas, en edificios, viviendas y establecimientos industriales, de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidas.
“Tales diligencias deberán practicarse durante el día entre las seis y dieciocho horas y los particulares están en la obligación de facilitarles de inmediato. La limitación horaria no regirá para las inspecciones relativas al control de alimentos de estupefacientes, alucinógenos y sustancias psicotrópicas capaces de producir por su uso, dependencia psíquica o física.”
“A la Municipalidad le corresponde, a la luz de lo dispuesto en los artículos 7 a 10 del Decreto Ejecutivo número 19049-S de 20 de junio de 1989 y sus reformas responsabilizarse de la recolección, acarreo y disposición de los desechos, de la vigilancia estricta de dicha actividad, sobre todo cuando contrata los servicios de empresas privadas para realizarla, de la capacitación del personal y del establecimiento y la ejecución de las medidas de seguridad. Debe proporcionar al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de Seguro Social la información que requieran para ejecutar el programa de vacunación de los empleados y para definir los centros médicos que incumplen las regulaciones establecidas (...).”Respecto de los reglamentos citados en la Agenda de la Segunda Sesión Monitoreo Ambiental Centros Hospitalarios, que remite a ese Programa la Oficina del Ambiente de la Municipalidad de San José, en la que se acuerda solicitar a los hospitales los informes objeto de esta consulta, es importante indicar que los mismos no establecen ninguna regulación respecto del tratamiento de los desechos hospitalarios.
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La comunidad del poblado rural de El silencio, ubicado en el Cantón
de Aguirre, a pocos kilómetros de la ciudad de Quepos, celebró
la inauguración del Equipo Básico de Atención en Salud
(EBAIS) que se encargará de atender en primer grado, la salud de dicha
comunidad. El acto inaugural fue presidido por el Presidente Ejecutivo de
la CCSS, Dr. Rodolfo Piza Rocafort. |