5.- Fondo
de retiro de empleados
 
 
 
 
Los exfuncionarios 
de la CCSS que se pensionaron por sistemas distintos al de I.V.M. (como el 
de Hacienda o del Magisterio), no tienen derecho a los beneficios del Fondo 
de Retiro de Empleados, pues ésta es una ventaja prevista sólo 
para los servidores de la CCSS al retirarse en el régimen naturalmente 
previsto para ellos que el R.I.V.M. 
   
   Así lo señala 
la Dirección Jurídica, en nota DJ-1742-99 de 14 de julio de 
1999,  a propósito de solicitud de información complementaria 
de parte de la Junta Directiva de la Institución. 
 
 
 Asunto: Recursos de amparo relacionados con el reconocimiento de los
beneficios del Fondo de Retiro de Empleados de la Caja, a exfuncionarios
pensionados mediante regímenes diferentes al de I.V.M.
 
 En atención a oficio Nº12323, de fecha 9 de julio de 1999, mediante 
el cual se solicita información complementaria referente al detalle 
y aspectos que se considere del caso en cuanto a los recursos de amparo planteados 
ante la Sala Constitucional, en relación con la solicitud de reconocimiento 
de los beneficios del Fondo de Retiro a exfuncionarios de la Caja pensionados 
mediante regímenes diferentes al de Invalidez, Vejez y Muerte administrado 
por la Caja, se atiende la consulta en los siguientes términos:
 
 
 Análisis del
problema planteado
 
 Respecto de los beneficios del denominado Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo 
de los Empleados y Funcionarios de la CCSS (FRAP) o Fondo de Retiro de Empleados 
de la CCSS (FRE) a que hace referencia, es importante señalar que por
disposición legal, reglamentaria, y por jurisprudencia de la propia 
Sala Constitucional, los mismos se otorgan a aquellos empleados de la Caja 
que se pensionen o jubilen a través del sistema de pensiones de I.V.M. 
de la Institución, no mediante otro sistema de pensiones como sería, 
por ejemplo, el de Hacienda.
 
 En el caso de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ocasión 
de la declaratoria con lugar de la inconstitucionalidad de varias frases del
artículo 5 del anterior Reglamento del Fondo de Ahorro y Préstamo 
de los Empleados y Funcionarios que establecían un trato discriminatorio 
entre aquellos funcionarios de la Caja que se pensionaban por el régimen 
de vejez y los que accedían a ese beneficio en el caso de los regímenes 
de invalidez y muerte (Voto Nº6394-96), ante gestión de aclaración 
y adición de la parte actora sobre los alcances, de la sentencia de 
las 9:09 hrs. del 20 de diciembre de 1996 (voto Nº6394-96) y su adición 
de las 8:32 hrs. del 10 de enero de 1997, en cuanto a la situación 
de aquellos exfuncionarios de la Caja que adquirieron su jubilación 
por otro régimen que no fuera el de I.V.M. de la Caja, mediante Voto 
Nº0319-97, de las 14:36 hrs. del 22 de julio de 1997, fue muy clara al
señalar, en lo que interesa:
 
  
“Por otra 
parte, entre los argumentos de adición y aclaración esbozados 
por la parte actora, se pretende que el fallo de esta Sala acoja la situación 
de aquellos exfuncionarios de la Caja que por algún motivo adquirieran 
su jubilación por otro régimen que no fuera el de IVM de la 
Caja, situación que como se indicó en el considerando primero 
de esta resolución, escapa a lo resuelto por la Sala, máxime 
si se toma en cuenta que ya de por sí estamos en presencia de una ventaja
prevista sólo para los servidores de la Caja Costarricense de Seguro
Social al retirarse del régimen naturalmente previsto para ellos”.
(La negrita no es del original)
 
 
 Ello fue reiterado por la propia Sala Constitucional en el voto 3367-98, 
al señalar:
 
  
“Considerando:
 
 
“1.- Si bien 
es cierto, esta Sala declaró con lugar al amparo que se tramitó 
en expediente número 1118-V-94 y en el cual se alegó que no 
obstante los recurrentes trabajaron durante muchos años, en forma ininterrumpida
para la CCSS, esta institución les negó el acceso a los beneficios
derivados del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de esa institución
por haberse jubilado por el régimen de Hacienda, también lo
es, que en la sentencia en que así se dispuso (número 1213-97
de las 16:12 hs. del 26 de febrero del año anterior) –en lo que interesa–
la Sala consideró:
 
 
"...III.- 
De toda suerte, a través de la sentencia Nº6934-96 de las 9:09 
hs. del 20 de diciembre de 1996, este Tribunal constitucional declaró 
la inconstitucionalidad contenida en los incisos a, b, c, e.1 y h del artículo 
5 del Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los Trabajadores 
de la CCSS por haberse reclamado que la anterior normativa establecía 
el limitante de que serían beneficiarios del fondo de retiro únicamente 
los trabajadores que se pensionaban por vejez, excluyéndose a los demás
funcionarios que se hubieran jubilado por invalidez o por muerte, situación
que no está contemplada en el artículo 21 de la Ley Orgánica
que desarrolla el Reglamento. En efecto, la Sala dijo:
   
   "En el caso que nos 
ocupa, contrario a lo establecido por la ley, según se indicó, 
el Reglamento en el artículo impugnado determina que sólo serán 
beneficiarios del régimen los trabajadores acogidos a una pensión 
por vejez irrespetándose los límites del poder reglamentario 
que, como se transcribió, en cuanto al reglamento debe éste 
considerarse norma secundaria o complementaria de la ley con sumisión 
absoluta, no pudiendo variar el sentido mismo de la ley, y siendo que en este
caso, la ley tiene un evidente corte de generalidad, no es procedente que
un reglamento varíe aquella condición estableciendo limitaciones.
   
   "... Por consiguiente, 
la norma impugnada deberá aplicarse ampliamente, sea que todos los 
trabajadores de la CCSS tienen derecho a acogerse al fondo de retiro, de conformidad
con los requisitos establecidos, pero sin discriminación por la condición
mediante la cual se retiren de la institución.”
   
   "IV.- Así las 
cosas, con fundamento en el pronunciamiento supracitado, no pueden las autoridades 
de la CCSS y específicamente del  Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo, 
mantener su negativa al reconocimiento de participación de los recurrentes 
en los beneficios que establece el artículo 21 de la Ley Constitutiva, 
siempre y cuando por supuesto, se fundaran para ello en la argumentación 
que han venido sosteniendo y de la cual la Sala declaró la inconstitucionalidad 
por la discriminación que se hace al tomar en cuenta la condición 
mediante la cual se retiran los empleados de esa institución... 
   
   "El pronunciamiento 
transcrito parcialmente es claro, al establecer que el recurso de amparo que
se tramitó en expediente Nº1118-V-94 se declaró con lugar,
únicamente en tanto la CCSS pretendiera imponerles a los gestionantes, 
los criterios discriminatorios que dieron cabida a la declaratoria de inconstitucionalidad 
de varias normas del Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo 
de los Trabajadores de esa institución, que establecían que 
sólo a aquellos trabajadores que se hubiesen acogido a una pensión 
por vejez, se les reconocerían los beneficios derivados del Fondo señalado,
excluyendo así a todos los empleados que adquirieran la jubilación
por motivos de invalidez o muerte, dentro del régimen que esa entidad
administra.
   
   "De lo anteriormente 
expuesto, se demuestra que la Sala en ningún momento ha reconocido 
que los trabajadores de la CCSS que se acogieron a la pensión por un
régimen diferente al que administra esa entidad, se les debe reconocer 
los beneficios derivados del Fondo de Retiro –extremo que en todo caso, no 
le compete determinar–, no sólo porque el pronunciamiento 1213-97 condiciona
la procedencia del recurso, a que no se les apliquen los criterios que dieron
cabida a la declaratoria de inconstitucionalidad, sino porque la propia Sala
en sentencia número 0319-1-97, dictada a las 14:36 hs. del 22 de julio
del año anterior, consideró:
   
   "...Por otra parte, 
entre los argumentos de adición y aclaración esbozados por la
parte actora, se pretende que el fallo de esta Sala acoja la situación 
de aquellos exfuncionarios de la Caja que por algún motivo  adquirieran 
su jubilación por otro régimen que no fuera el de IVM de la 
Caja, situación que como se indicó en el considerando primero 
de esta resolución, escapa a lo resuelto por la Sala, máxime 
si se toma en cuenta que ya de por sí estamos en presencia de una ventaja
prevista sólo para los servidores de la CCSS al retirarse del régimen
naturalmente previsto para ellos..." 
   
   "Criterio que se mantiene, 
porque no existe ningún motivo para modificarlo, razón por la
cual resulta improcedente manifestarse sobre los mismos extremos que ya se
resolvieron en el pronunciamiento parcialmente transcrito, por lo que deben
aplicarse esas consideraciones a los alegatos planteados por la recurrente. 
(véase en este mismo sentido, resolución Nº2744-98 de las
9:48 hs. del 24 de abril del año en curso).” 
 
 
 Conclusión
 
 De acuerdo con lo resuelto por la Sala Constitucional mediante los votos 
6394-96, 0024-1-97 y 3367-98, resulta claro lo siguiente: quienes se pensionaron 
por sistemas distintos al de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS (como el 
de Hacienda o el del Magisterio Nacional) que, conforme lo estableció 
la Sala Constitucional, es el régimen de retiro naturalmente previsto 
para los servidores de la Caja, no tienen derecho a los beneficios del Fondo 
de Retiro, toda vez que la consecuencia jurídica de lo resuelto por 
la Sala Constitucional es que los beneficios de retiro establecidos en el 
Reglamento cuestionado alcanzan las hipótesis de pensión por 
muerte y por invalidez del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de 
la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre –desde luego– que se cumplan 
los demás requisitos de número de cuotas, declaratoria de invalidez 
en su caso y de edad previstos en el Reglamento.
 
  
DIRECCIÓN 
JURÍDICA
 Lic. Rodrigo Cordero 
Fernández
 Director 
 
 Lic. Guillermo Mata
Campos
 Abogado