3.- Valor
del cartel de licitación
  
  
  
   
En la contratación
 administrativa, el cartel o pliego de condiciones reviste una importancia
 manifiesta, ya que es el que determina las pautas a seguir durante el desarrollo
 del contrato a celebrarse. 
   
   Por otra parte, en 
la contratación administrativa se encuentran inmersos numerosos principios
 como el de libre concurrencia y el de igualdad de trato entre todos los
posibles  oferentes, principios a los cuales la Sala Constitucional les ha
reconocido  rango constitucional.
   
   Así lo establece
 la Dirección Jurídica, en nota DJ-839-99 de 30 de abril de
1999, en respuesta a la consulta del Sr. Manuel Carballo Moreira, del Departamento
 de Adquisiciones de la Institución.
 
      
  Asunto: Criterio 
sobre recomendación técnica licitación pública 
98-175.
  
  Atiendo su oficio DA-328-99
 del 26 de abril de 1999, mediante el cual solicita criterio en relación
 con la recomendación técnica de la licitación pública
 98-175. Indica en su consulta que se requiere definir a cuál empresa
 corresponde adjudicar la nacionalización en rampa y el retiro de
guías  aéreas. El pliego de condiciones señala que el
servicio de nacionalización en rampa se adjudicará a una sola
agencia, que será la que obtenga el mejor puntaje en la ponderación
de las ofertas. “Servica” obtuvo 95 puntos y ante la posibilidad de declarar
desierto el concurso procedió a mejorar los precios; por su parte,
“Transco S.A.” obtuvo 90 puntos y ésta fue la empresa que se recomendó.
  
  En cuanto al retiro 
de guías aéreas el cartel indica que dentro de las ofertas adjudicadas
este servicio se otorgará en forma completa a la agencia cuya oferta
resulte de menor precio. En un inicio fue recomendada la oferta Nº3
de la empresa “Corporación Aduanera Transco”, toda vez que “Sociaco”
cotizó precios superiores a los de “Transco” y “Parmo”. La empresa
“Sociaco” mejoró los precios ante la posibilidad de declarar desierto
el concurso. 
  
  La consulta se contrae
 a determinar a quién corresponde adjudicar las guías aéreas,
 a la empresa “Transco S. A.” como en principio se había recomendado,
 o bien a “Sociaco”, la cual mejoró el precio integral de la oferta,
 aunque no lo hizo en cuanto al precio unitario para el retiro de las guías
 aéreas.
 
  
  Discusión del caso
  
  La CCSS promovió
 la licitación pública 98-175 para la contratación de
 servicios profesionales de agencias aduanales. El cartel en relación
 con el servicio de nacionalización en rampa (radioactivos y perecederos)
 dispone que este servicio se le adjudicará a una sola agencia que
será la que obtenga el mejor puntaje en la ponderación
de ofertas.  En relación con el retiro de guías aéreas,
el cartel  dispone que este servicio se le otorgará en forma completa
a la agencia  que resulte de menor precio en ese rubro; al efecto señala:
  
   
“Dentro de
 las ofertas adjudicadas, el retiro de guías aéreas
se le otorgará en forma completa a la agencia cuya oferta resulte
de menor precio en este rubro. Esto, debido a que todas habrían demostrado 
estar en capacidad de brindar este servicio objeto de este concurso, y ante 
esa precalificación y la poca complejidad funcional para cumplir con 
este procedimiento inicial del servicio macro, así como que la determinación 
única de ventaja para la Administración radica en el precio, 
se estipula el mismo como factor determinante para la adjudicación 
del retiro de guías, siempre respetando que necesariamente deba dictarse 
dicho acto, dentro de las ofertas preseleccionadas y adjudicadas para brindar 
el servicio. Por tanto, este rubro no será contemplado dentro del precio
total de la oferta.”(sic)
  
  El cartel en el punto
 19 en relación con los criterios de evaluación de las ofertas
 dispone lo siguiente:
   
“19.1 Criterios
 de Evaluación
    Las ofertas serán
 analizadas en cada uno de los siguientes dos aspectos: 
       
  1.- Admisibilidad administrativa, técnica y financiera. 
       
  2.- Ponderación según los criterios de evaluación...”
  
  Asimismo, la tabla
de  ponderación... dispuso cuatro aspectos a calificar: experiencia
del  oferente, cantidad de personal asignado, tiempos de ejecución
de labores,  y precio, otorgando a cada uno un valor de 25 puntos.
  
  En la licitación
 bajo estudio, la administración recibió nueve ofertas... de
 éstas solamente cuatro resultaron elegibles... De acuerdo con la
tabla  de ponderación, “Servica” obtuvo 95 puntos; “Transco” 94; “Parmo”
89, y “Sociaco” 85...
  
  De conformidad con
la  recomendación técnica, oficio sin número del 18
de enero  de 1999... se recomienda a “Transco” y “Parmo”  “por tener
el menor precio”; asimismo, en cuanto a la nacionalización de reactivos,
radioactivos  y perecederos se recomienda adjudicar a “Transco” “ya que ofrece
el menor  precio”, y finalmente, el retiro de guías aéreas
se recomienda  a “Transco S.A.” ya que “son los únicos que ofrecen
los precios en  colones”. Posteriormente mediante oficio sin número
del 26 de marzo  del año en curso, se mantiene la recomendación
anterior...
  
  El cartel o pliego
de  condiciones, en la contratación administrativa reviste una importancia
 manifiesta, ya que es el que determina las pautas a seguir durante el desarrollo
 del contrato a celebrarse. Dromi lo define como el “conjunto de cláusulas,
 formuladas unilateralmente por el licitante, que especifican el suministro,
 obra o servicio que se licita (objeto); las pautas que regirán el
contrato a celebrarse; los derechos y obligaciones de los oferentes y co-contratantes
 (relación jurídica), y el mecanismo procedimental a seguir
en la preparación y ejecución del contrato (procedimiento).”
(Dromi, José Roberto: La licitación pública, Ed. Astrea,
Buenos Aires, 2ª edic., 1995, p.245.) 
  
  Por otra parte en la
 contratación administrativa se encuentran inmersos una serie de principios.
 La Sala Constitucional, mediante voto Nº998-98, otorgó a estos
 rango constitucional, entre los que destacan el de libre concurrencia y
el  de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes; al respecto
la Sala  ha considerado:
  
   
“...1.- de
 la libre concurrencia, que tiene por objeto afianzar la posibilidad
de oposición y competencia entre los oferentes dentro de las prerrogativas 
de la libertad de empresa regulado en el artículo 46 de la Constitución 
Política, destinado a promover y estimular el mercado competitivo, 
con el fin de que participe el mayor número de oferentes, para que 
la Administración pueda contar con una amplia y variada gama de ofertas, 
de modo que pueda seleccionar la que mejores condiciones le ofrece; 2.- de 
igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, principio complementario 
del anterior y que dentro de la licitación tiene una doble finalidad, 
la de ser garantía para los administrados en la protección de
sus intereses y derechos como contratistas, oferentes y como particulares, 
que se traduce en la prohibición para el Estado de imponer condiciones 
restrictivas para el acceso del concurso, sea mediante la promulgación 
de disposiciones legales o reglamentarias con ese objeto, como en su actuación 
concreta; y la de constituir garantía para la administración, 
en tanto acrece la posibilidad de una mejor selección del contratista; 
todo lo anterior, dentro del marco constitucional dado por el artículo
 33 de la Carta Fundamental.” (Voto 998-98)
    
  
  Conclusión
  
  Con fundamento en lo
 anterior, la Administración deberá adjudicar a las empresas
 que cumplan con todas las estipulaciones del cartel, en este caso debe atenerse
 a lo que dispone el punto 19.1, “Criterios de Evaluación”, así
 como, a la tabla de ponderación.
  
  Para la adjudicación
 del servicio de nacionalización en rampa (radioactivos y perecederos)
 conforme lo establece el cartel... debe adjudicar a una sola agencia que
será la que obtenga el mejor puntaje en la ponderación de ofertas
y no el menor precio.
  
  Por otro lado, con
fundamento  en el pliego de condiciones, para otorgar el retiro de las guías
aéreas,  la Administración deberá escoger la oferta
de menor precio en este rubro. Para determinar el menor precio ofrecido en
el retiro de guías  aéreas, la Administración debe tomar
en cuenta el monto ofrecido  en la plica para este rubro y no las mejoras
en el precio ofrecidas posteriormente,  sin perjuicio de lo que dispone el
artículo 56.5 del Reglamento de  Contratación Administrativa.
 
  
   
DIRECCIÓN
 JURÍDICA
  Lic. Sergio Mena García
  
   
Abogado