El artículo 45 de la Ley Constitutiva de la CCSS sancionan tres conductas diferentes: a) al patrono que no enterare a la Caja el monto de la cuota obrera; b) al patrono que no dedujere la cuota obrera, y c) al patrono que realice maniobras, declaraciones falsas o cualesquiera otros actos u omisiones tendentes a defraudar los intereses de la CCSS.
Para el primer ilícito se establece una prevención en sede judicial, conforme se realiza tratándose del delito de retención indebida; para el segundo delito se dispone la obligación de efectuar una prevención en sede administrativa, y para el último caso no se establece prevención alguna.
La prevención en sede administrativa sólo debe hacerse contra el patrono que no deduzca la cuota obrera, caso en el cual esa prevención opera como requisito de procedibilidad de la acción penal.
Así lo establece el Voto Nº06365-98 (Expediente 98-003900-007-CO-M) dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las 16:24 horas del 2 de setiembre de 1998.
"Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena establecida en el artículo 216 del Código Penal, a quien no enterare a la Caja el monto de la cuota obrera establecido en el artículo 30 de esta Ley.Como se colige de una simple lectura del numeral cuestionado, en el mismo se sancionan tres conductas diferentes: a) al patrono que no enterare a la Caja el monto de la cuota obrera, b) al patrono que no dedujere la cuota obrera, y c) al patrono que realice maniobras, declaraciones falsas o cualesquiera otros actos u omisiones tendentes a defraudar los intereses de la CCSS, tratándose de sus cotizaciones. Cada una de esas conductas conlleva una sanción diferente y un procedimiento diverso. Así, para el caso del primer ilícito se establece una prevención en sede judicial, conforme se realiza tratándose del delito de retención indebida establecido en el numeral 223 del Código Penal; para el segundo delito se dispone la obligación de efectuar una prevención en sede administrativa y no se contempla prevención alguna en sede judicial y para el último caso no se establece prevención alguna.
“En el caso de la prevención señalada en el último párrafo del artículo 223 del Código Penal, el patrono podrá ofrecer garantía real suficiente por el monto de las cuotas obreras retenidas.
“Se aplicará de treinta a ciento ochenta días multa al patrono que no dedujere la cuota obrera que establece el artículo 30 de esta Ley. Si el patrono fuere una persona jurídica, la obligación recaerá sobre su representante legal. El patrono deberá ser apercibido por el Jefe del Departamento de Gestión de Cobros y Créditos de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que dentro del quinto día, contado a partir del recibo del comunicado, deposite en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas no retenidas.
“Transcurrido ese plazo sin que se efectúe el pago, el hecho se denunciará al Ministerio Público para que se haga el requerimiento respectivo.
“Será sancionado con pena de sesenta a trescientos días multa el patrono que realice maniobras, declaraciones falsas o cualesquiera otros actos u omisiones tendientes a defraudar los intereses de la Caja Costarricense de Seguro Social, tratándose de sus cotizaciones.”
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Mediante convenio celebrado entre la CCSS y la Universidad de
Costa Rica, esta última institución ha asumido la responsabilidad
de administrar los Equipos Básicos de Atención en Salud (EBAIS)
del Area de Salud de San Pedro de Montes de Oca. El Rector Dr. Gabriel Macaya,
corta la cinta simbólica, acompañado del Presidente Ejecutivo
de la CCSS, Lic. Rodolfo Piza Rocafort. |