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ARTICULO 1. El programa de Estudios de Posgrado en Especialidades Médicas (que en lo sucesivo se denominará el Programa) del sistema de Estudios de Posgrado (SEP) de la UCR, tiene como unidad base de la Escuela de Medicina de la UCR y conduce a la obtención del título de Especialista correspondiente.
ARTICULO 2.
El programa se puede ofrecer, en las siguientes especialidades:
Anatomía patológica, anestesiología, cardiología,
cirugía de tórax y cardiovacular, cirugía general,
cirugía oncológica, cirugía pediátrica, cirugía
plástica y reconstructiva, dermatología, emergencias, endocronología,
gastroenterología, geriatría y gerontología, ginecología
y obstetricia, hematología, hematología pediátrica,
infectología, infectología pediátrica, medicina crítica
y terapia intensiva, medicina familiar y comunitaria, medicina física
y rehabilitación, medicina interna, nefrología, nefrología
pediátrica, neonatología, neumonía, neumología
pediátrica, neurología, neurocirugía, oftalmología,
oncología médica, oncología quirúrgica, ortopedia
y traumatología, otorrinolaringología, pediatría,
psiquiatría, radiología e imágenes medicas, radioterapia,
reumatología, urología, vascular periférico, medicina
crítica pediátrica y los que en el futuro desarrollen de
acuerdo con la reglamentación vigente.
ARTICULO 3.
La apertura de las especialidades médicas será aprobada
por la Comisión del Programa y ratificada por el Consejo Asesor
del SEP. El cierre será aprobado por las instancias anteriores,
previo estudio con la Dirección de la Especialidad.
ARTICULO 4. De conformidad con el Reglamento General del SEP, el Programa puede ofrecer cursos especiales. Estos cursos no conducen a un título ni otorgan créditos. Al concluir estos cursos, el SEP y la Dirección del Programa extienden un certificado de asistencia o de participación, según corresponda, el que será firmado por la Decanatura del SEP y la Dirección del Programa. Dichos cursos los pueden ofrecer las especialidades en coordinación con otros Programas de Posgrado del la Universidad de Costa Rica, con otras unidades académicas de la Universidad o de modo independiente. La Comisión del Programa podrá delegar su ejecución en un (a) coordinador (a) nombrado (a) al efecto.
ARTICULO 5. El programa está dirigido por la Comisión del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas (en lo sucesivo, la Comisión del Programa). Integran esta Comisión:
- La Decanatura del SEP
- La Dirección del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas (en adelante la Dirección del Programa).
- Las Direcciones del Area Quirúrgica y del Area Médica.
Quirúrgica y Médica, de las cuales puede sesionar separada o conjuntamente según lo ameriten los temas por tratar.
ARTICULO 6.
Compete a la Comisión del Programa, además de lo establecido
en el Reglamento del Sistema de Estudios de Posgrado:
b)Reunirse cuando sea convocada por la Dirección del Programa, por al menos tres coordinadores (as), o por la Decanatura del SEP y resolver lo que corresponda.
c)Conocer los planes de estudio y las modificaciones propuestas por los comités directores de las especialidades y someterlos a la aprobación del Consejo asesor del SEP.
d)Proponer al consejo Asesor del SEP la aprobación de los cursos del Programa.
e)Procurar la calidad académica de los estudios universitarios de posgrado en especialidades médicas, al igual que la idoneidad de los docentes e investigadores participantes.
f)Velar por la permanente actualización curricular de los estudios en especialidades médicas, así como garantizar que el contenido de los planes de estudio corresponda a los perfiles profesiográficos de las distintas disciplinas.
g)Decidir la aceptación de los nuevos estudiantes según la propuesta del Comité Director de cada especialidad y comunicar la decisión a la Decanatura del SEP para su ratificación y comunicación al interesado. La decisión se dará a conocer por lo menos dos meses antes del principio del ciclo académico parra el cual ha solicitado ingreso el estudiante.
h)Garantizar que los procesos de admisión y matrícula de desarrollen y efectúen de conformidad con la normativa pertinente y en concordancia con los principios de selección establecidos.
i)Propiciar y velar por la implantación de sistemas adecuados de evaluación.
j)Conocer las apelaciones contra las decisiones de los Comités Directores de las Especialidades.
k)Las demás que le correspondan de acuerdo con la reglamentación vigente y las que deba realizar por encargo del Consejo del SEP.
ARTICULO 8. Para ocupar la Dirección del Programa se requiere:
b)Ser profesor (a) en Régimen Académica de la Universidad de Costa Rica con la categoría mínima de Asociado (a).
c)Poseer un título de posgrado debidamente reconocido y equiparado por la Universidad de Costa Rica, cuando corresponda.
d)De preferencia
estar desempeñando o haber desempeñado con anterioridad el
cargo de Director (a) de una Especialidad.
b)Dirigir el Programa a su cargo, por medio de los Coordinadores (as) de la Unidades de Posgrado, en estrecha colaboración con los integrantes de la comisión del Programa.
c)Servir de enlace entre los Profesores (as) de las Especialidades, La Dirección de la Escuela de Medicina de la Decanatura del SEP.
d)Comunicar a la Decanatura del SEP la lista de las personas que han concluido satisfactoriamente los requisitos para la obtención de un título, para efectos de su otorgamiento, así como tramitar ante el Consejo del SEP las separaciones de estudiantes del Programa o los retiros del mismo.
e)Asistir a las reuniones de Directores (as) del SEP.
f)Coordinar conjuntamente con las Direcciones del Area Médica y Quirúrgica la fiscalización de las actividades académicas.
g)Las demás que le correspondan de acuerdo con la reglamentación vigente, y las que le corresponden al Consejo del SEP.
De su seno nombrará un Comité Director con un máximo de 10 profesores (as)y un mínimo de tres profesores (as). Los miembros (as) del Comité Director ejercerán sus funciones durante dos años, podrán ser reelectos (as).
ARTICULO 11. El Comité Director deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos un a vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocado por la Dirección del Area Médica o por la Dirección del Area Quirúrgica, según corresponda, o por la Dirección del programa.
ARTICULO 12. Cada unidad de Posgrado elaborará su propia normativa que será presentada par su aprobación a la Comisión del Programa.
ARTICULO 13. Para formar parte de una unidad de Posgrado el o (la) profesor (a) debe tener al menos el título que se otorga, debidamente reconocido y equiparado por la UCR.
ARTICULO 14. Cada Unidad de Posgrado estará dirigida por el (la) coordinador (a) de la Especialidad, quien será nombrado (a) del seno del Comité Director, ejercerá las funciones durante dos años y podrá ser reelecto (a).
ARTICULO 15. Son funciones de la Unidad de Posgrado de cada Especialidad:
b)Aprobar con suficiente anticipación las actividades del siguiente año académico.
c)Revisar cada año los objetivos, contenido y metodología de los planes de estudio de la respectiva especialidad.
d)Velar por el cumplimiento de los planes de estudio correspondientes.
e)Administrar en lo que corresponda los procesos de admisión a los postulantes mediante la realización de pruebas de evaluación orales y escritas de conformidad con la normativa vigente al respecto .
f)Proponer a la comisión del Programa el ingreso de los nuevos estudiantes a la respectiva Especialidad.
g)Disponer de las fechas para los exámenes para integrar los tribunales.
h)Elaborar y aplicar las pruebas de evaluación en consonancia con las disposiciones reglamentarias de la Universidad de Costa Rica.
i)Evaluar periódicamente el progreso de cada caso.
j)Garantizar la distribución y rotación de los residentes en los en los distintos hospitales involucrados en la docencia.
k)Proponer la designación de los nuevos profesores que habrán de colaborar en la enseñanza de la Especialidad después de revisar sus credenciales.
l)Las demás funciones que le correspondan según la reglamentación vigente, y las que le encargue el Consejo del SEP.
b)Supervisar las labores de los profesores que colaboren con la Especialidad.
c)Encargarle a cada profesor la elaboración de los programas de las materias que imparte.
d)Servir de enlace entre la Dirección del Programa y los profesores (as) de la Especialidad.
e)Las demás que le correspondan según la reglamentación vigente y las que le encargue el Consejo del SEP y la Comisión del Programa o su Dirección.
f)Realizar las gestiones necesarias ante la Dirección de la Escuela de Medicina para la disponibilidad de profesores (as) que participarán en la enseñanza de la Especialidad.
ARTICULO 17. La admisión de un estudiante es independiente del proceso de matrícula; ésta se regirá por la reglamentación vigente en la Universidad de Costa Rica.
ARTICULO 18. Los cursos se aprueban con una nota igual o superior a 7.00 (siete).
ARTICULO 19. El estudiante puede solicitar revisión de los exámenes escritos, al profesor (a) del curso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la entrega del examen. Debe presentar por escrito su respectiva fundamentación. El (la) profesor (a) deberá responder en un plazo de tres días hábiles. En caso de no prosperar la revisión, el estudiante podrá apelar ante el Comité Director de la Especialidad.
ARTICULO 20. Ningún estudiante podrá separarse del Programa temporalmente, sin autorización escrita del Consejo del SEP. Quien contraviniere las disposiciones de este artículo se considerarán definitivamente fuera del Programa.
ARTICULO 21. Para coadyuvar al desarrollo y funcionamiento del Programa existirán, entre otros, los siguientes comités asesores:
b)De currículo: le corresponde estudiar, analizar y formular recomendaciones para que se definan y adopten los contenidos curriculares a los perfiles profesiográficos necesarios para cada especialidad.
c)De asuntos estudiantiles: le corresponde de todos aquellos asuntos relativos a la naturaleza y a la condición de estudiante de los residentes nacionales y los extranjeros que surjan durante el proceso de estudio y que, por su índole, constituyan situaciones complejas, de excepción o de conflicto entre los estudiantes mismos, o entre éstos y sus respectivas unidades. Este comité formulará ante quien corresponda las recomendaciones pertinentes para su posible solución.
ARTICULO 23. Cada Comité Asesor eligirá de su seno un (a) Coordinador (a), que durará en sus funciones un período de dos años.
ARTICULO 24. Los Comités Asesores se reunirán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sean convocados por su propio coordinador (a), o por la Dirección del Programa en efecto.
Corresponderá a la Coordinación del Comité llevar el control de las actas, en las que se consignarán los acuerdos que tendrán carácter de recomendación.
ARTICULO 25. Todo conflicto de índole académico que surja relativo a la condición de estudiante, se conocerá y tramitará en concordancia con los procedimientos y normativas inherentes a dicha calidad, vigentes y aplicables en la Universidad de Costa Rica.
ARTICULO 26. Existirán los recursos que admite el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, Art. 219. Se tramitarán según lo establecido en los artículos 220-227 del mismo Estatuto. Conocerán de los recursos de apelación:
b)Contra resoluciones de los Coordinadores: la Comisión del Programa.
c)Contra resoluciones del Comité Director: la Comisión del Programa.
d)Contra resoluciones de la Comisión del Programa: el Consejo del SEP.
e)Contra resoluciones del Director del Programa: el Consejo del SEP.
2) La Comisión Interinstitucional sesionará al menos una vez por ciclo lectivo académico. Será convocada por su Presidente (a) o por solicitud escrita de al menos tres de sus miembros (as).
3) Son atribuciones de Comisión Interinstitucional:
b) Proponer a la Rectoría de la Universidad de Costa Rica y al (la) Ejecutivo (a) de la Caja Costarricense del Seguro Social las reformas o modificaciones a este addendum.
c) Proponer políticas de incentivos para docentes e investigadores (as) participantes en el Programa, de acuerdo con su categoría de régimen académico.
d) Definir las políticas de admisión en el programa, de médicos nacionales y extranjeros, acordes con los criterios de selección y con la normativa de la Universidad de Costa Rica, así como la capacidad instalada de las instituciones.
e) Observar y velar por el cumplimiento de lo establecido en este eddendum, así como todas aquellas disposiciones normativas conexas o concurrentes al mismo y al Convenio.
f) Todas aquellas otras funciones inherentes a su propia naturaleza, o derivadas de los principios y objetivos que sustentan e inspiran el Convenio.
5) Todo conflicto o situación de índole laboral que afecte a los estudiantes que tengan relación de trabajo con la Caja Costarricense de Seguro Social, durante el desarrollo del programa para el cual fueron admitidos, es responsabilidad exclusiva del interesado y la entidad patronal, el mismo deberá resolverse de conformidad con la normativa aplicable al personal de dicha institución. Los conflictos y cuestiones de índole académico, se regirán por la normativa y procedimientos aplicables a los estudiantes de Posgrado de la Universidad de Costa Rica.
6)Expresamente se declara contraria a los propósitos aquí establecidos, la aplicación de normas y procedimientos no promulgados con anterioridad al surgimiento de los hechos o consecuencias motivantes de conflicto de cualquier índole entes señalada.
7) Este
addendum se promulgará de mutuo acuerdo entre instituciones y las
obliga por igual.
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