CENDEISSS   
 

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO
EN ESPECIALIDADES MEDICAS
(Aprobado en la sesión 4106, artículo 9, el 9-5-95)
 
  Reglamento Lineamientos  Artículos : 12,   3,  4 5 6, 7,  8,  9 10 11,  12
1314,  15,  16,  17, 18,  1920,  21,  22,  23,  24,  25,  26
 

ARTICULO 1. El programa de Estudios de Posgrado en Especialidades Médicas (que en lo sucesivo se denominará el Programa) del sistema de Estudios de Posgrado (SEP) de la UCR, tiene como unidad base de la Escuela de Medicina de la UCR y conduce a la obtención del título de Especialista correspondiente.

 

ARTICULO 2. El programa se puede ofrecer, en las siguientes especialidades:
Anatomía patológica, anestesiología, cardiología, cirugía de tórax y cardiovacular, cirugía general, cirugía oncológica, cirugía pediátrica, cirugía plástica y reconstructiva, dermatología, emergencias, endocronología, gastroenterología, geriatría y gerontología, ginecología y obstetricia, hematología, hematología pediátrica, infectología, infectología pediátrica, medicina crítica y terapia intensiva, medicina familiar y comunitaria, medicina física y rehabilitación, medicina interna, nefrología, nefrología pediátrica, neonatología, neumonía, neumología pediátrica, neurología, neurocirugía, oftalmología, oncología médica, oncología quirúrgica, ortopedia y traumatología, otorrinolaringología, pediatría, psiquiatría, radiología e imágenes medicas, radioterapia, reumatología, urología, vascular periférico, medicina crítica pediátrica y los que en el futuro desarrollen de acuerdo con la reglamentación vigente.


ARTICULO 3. La apertura de las especialidades médicas será aprobada por la Comisión del Programa y ratificada por el Consejo Asesor del SEP. El cierre será aprobado por las instancias anteriores, previo estudio con la Dirección de la Especialidad.

ARTICULO 4. De conformidad con el Reglamento General del SEP, el Programa puede ofrecer cursos especiales. Estos cursos no conducen a un título ni otorgan créditos. Al concluir estos cursos, el SEP y la Dirección del Programa extienden un certificado de asistencia o de participación, según corresponda, el que será firmado por la Decanatura del SEP y la Dirección del Programa. Dichos cursos los pueden ofrecer las especialidades en coordinación con otros Programas de Posgrado del la Universidad de Costa Rica, con otras unidades académicas de la Universidad o de modo independiente. La Comisión del Programa podrá delegar su ejecución en un (a) coordinador (a) nombrado (a) al efecto.

ARTICULO 5. El programa está dirigido por la Comisión del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas (en lo sucesivo, la Comisión del Programa). Integran esta Comisión:

- La Decanatura del SEP

- La Dirección del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas (en adelante la Dirección del Programa).

- Las Direcciones del Area Quirúrgica y del Area Médica.

Esta Comisión está dividida en dos unidades:

Quirúrgica y Médica, de las cuales puede sesionar separada o conjuntamente según lo ameriten los temas por tratar.


ARTICULO 6. Compete a la Comisión del Programa, además de lo establecido en el Reglamento del Sistema de Estudios de Posgrado:

ARTICULO 7. El (la) Director (a) del Programa será nombrado (a) por mayoría simple de votos de los miembros (as) de la Comisión del Programa. Durará en el ejercicio de su cargo dos años y puede ser reelecto (a) hasta por un período adicional en forma sucesiva.

ARTICULO 8. Para ocupar la Dirección del Programa se requiere:


ARTICULO 9. Corresponde a la Dirección del Programa, además de lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado:
ARTICULO 10. Cada Especialidad estará organizada en una unidad de posgrado integrada por todos los profesores de la respectiva Especialidad.

De su seno nombrará un Comité Director con un máximo de 10 profesores (as)y un mínimo de tres profesores (as). Los miembros (as) del Comité Director ejercerán sus funciones durante dos años, podrán ser reelectos (as).

ARTICULO 11. El Comité Director deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos un a vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocado por la Dirección del Area Médica o por la Dirección del Area Quirúrgica, según corresponda, o por la Dirección del programa.

ARTICULO 12. Cada unidad de Posgrado elaborará su propia normativa que será presentada par su aprobación a la Comisión del Programa.

ARTICULO 13. Para formar parte de una unidad de Posgrado el o (la) profesor (a) debe tener al menos el título que se otorga, debidamente reconocido y equiparado por la UCR.

ARTICULO 14. Cada Unidad de Posgrado estará dirigida por el (la) coordinador (a) de la Especialidad, quien será nombrado (a) del seno del Comité Director, ejercerá las funciones durante dos años y podrá ser reelecto (a).

ARTICULO 15. Son funciones de la Unidad de Posgrado de cada Especialidad:


ARTICULO 16. Son funciones de la Coordinación de cada Especialidad:  

ARTICULO 17. La admisión de un estudiante es independiente del proceso de matrícula; ésta se regirá por la reglamentación vigente en la Universidad de Costa Rica.

ARTICULO 18. Los cursos se aprueban con una nota igual o superior a 7.00 (siete).

ARTICULO 19. El estudiante puede solicitar revisión de los exámenes escritos, al profesor (a) del curso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la entrega del examen. Debe presentar por escrito su respectiva fundamentación. El (la) profesor (a) deberá responder en un plazo de tres días hábiles. En caso de no prosperar la revisión, el estudiante podrá apelar ante el Comité Director de la Especialidad.

ARTICULO 20. Ningún estudiante podrá separarse del Programa temporalmente, sin autorización escrita del Consejo del SEP. Quien contraviniere las disposiciones de este artículo se considerarán definitivamente fuera del Programa.

ARTICULO 21. Para coadyuvar al desarrollo y funcionamiento del Programa existirán, entre otros, los siguientes comités asesores:


ARTICULO 22. Los comités asesores estarán integrados por al menos cinco miembros (as) elegidos (as) entre los Coordinadores (as) de las Unidades de Posgrado.

ARTICULO 23. Cada Comité Asesor eligirá de su seno un (a) Coordinador (a), que durará en sus funciones un período de dos años.

ARTICULO 24. Los Comités Asesores se reunirán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sean convocados por su propio coordinador (a), o por la Dirección del Programa en efecto.

Corresponderá a la Coordinación del Comité llevar el control de las actas, en las que se consignarán los acuerdos que tendrán carácter de recomendación.

ARTICULO 25. Todo conflicto de índole académico que surja relativo a la condición de estudiante, se conocerá y tramitará en concordancia con los procedimientos y normativas inherentes a dicha calidad, vigentes y aplicables en la Universidad de Costa Rica.

ARTICULO 26. Existirán los recursos que admite el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, Art. 219. Se tramitarán según lo establecido en los artículos 220-227 del mismo Estatuto. Conocerán de los recursos de apelación:

 
LINEAMIENTOS PARA QUE SEAN INCLUIDOS EN EL
CONVENIO PARAESTUDIOS DE POSGRADO EN
ESPECIALIDADES MEDICAS ENTRE LA U.C.R.
Y   C.C.S.S., COMO UN ADDENDUM
 
1) Para la administración den Convenio para Estudios de Posgrado en Especialidades Médicas existirá una Comisión Interinstitucional integrada por la Dirección del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas, la Decanatura del SEP o su representante, La Decanatura de la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica, la Dirección de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica y el (la) Presidente (a) de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. Esta Comisión eligirá de su seno a quien la presidirá.

2) La Comisión Interinstitucional sesionará al menos una vez por ciclo lectivo académico. Será convocada por su Presidente (a) o por solicitud escrita de al menos tres de sus miembros (as).

3) Son atribuciones de Comisión Interinstitucional:

 
4) La Dirección del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas, cuyas atribuciones se encuentran definidas en el Reglamento del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas- además de las establecidas para las direcciones de programas en el Reglamento General del SEP- dedicará tiempo completo a sus funciones como director (a) del Programa de Posgrado y será pagado (a) con fondos procedentes de la caja Costarricense del Seguro Social de acuerdo con su categoría de Régimen Académico y los reglamentos de la Universidad de Costa Rica.

5) Todo conflicto o situación de índole laboral que afecte a los estudiantes que tengan relación de trabajo con la Caja Costarricense de Seguro Social, durante el desarrollo del programa para el cual fueron admitidos, es responsabilidad exclusiva del interesado y la entidad patronal, el mismo deberá resolverse de conformidad con la normativa aplicable al personal de dicha institución. Los conflictos y cuestiones de índole académico, se regirán por la normativa y procedimientos aplicables a los estudiantes de Posgrado de la Universidad de Costa Rica.

6)Expresamente se declara contraria a los propósitos aquí establecidos, la aplicación de normas y procedimientos no promulgados con anterioridad al surgimiento de los hechos o consecuencias motivantes de conflicto de cualquier índole entes señalada.

7) Este addendum se promulgará de mutuo acuerdo entre instituciones y las obliga por igual.