
REVISTA MEDICINA LEGAL DE COSTA RICA Vol. 37 (2) Septiembre 2020
REVISTA MEDICINA LEGAL DE COSTA RICA
ISSN 2215-5287
Key words
Sudden death, ectopic pregnancy, broken ectopic pregnancy, hemoperitoneum, legal medicine.
Source: DeCS (Descriptors in Health Sciences)
Objetivo
Repasar la definición en términos generales de muerte súbita, desde el ámbito médico legal que es utilizado
en el ejercicio forense de Costa Rica. Determinar las medidas estadísticas utilizados en la valoración de la
mortalidad materna y sus resultados en los últimos años. Determinar las aristas relevantes en la presentación
Metodología
Se realizó una revisión de la literatura científica de los últimos tres años, incluyendo únicamente un artículo
de revisión de tema del año 2011. Se incluyeron nueve revisiones bibliográficas, cinco Estudios
epidemiológicos, cuatro reportes de caso y dos artículos originales. Se insistió
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en la definición, medidas
estadísticas de defunciones maternas, factores de riesgo, presentación clínica y pronóstico.
Introducción
La muerte debe entenderse biológicamente como un proceso y no como un evento transversal en el tiempo,
esto porque los tejidos que componen los órganos de los sistemas de una persona tienen diferencias en
texturas, colores y capacidad de resistir agresiones a las que puedan exponerse, claro ejemplo son los restos
óseos de esqueletos humanos que son encontrados, que demuestra que el tejido óseo es mucho más
resistente, requiriendo más tiempo para desintegrarse.
De lo anterior, se entiende que la muerte se debe a una alteración en la producción de energía en los tejidos
de un individuo, la cual es necesaria para cumplir con las funciones como respirar y latidos del corazón que
mantienen la circulación de la sangre. Cuando una persona padece de enfermedades que llevan al detrimento
de su salud, su muerte se considera un desenlace esperable, por el contrario cuando ocurre en alguien sin
padecimientos ni enfermedades, la cual no obedece a ninguna causa demostrable, evoluciona de forma
rápida, impidiendo diagnosticar alguna enfermedad a pesar de haber recibido atención médica, se le
considera una muerte súbita; la presencia o ausencia de antecedentes patológicos (enfermedades) permite
distinguir en la práctica médico legal costarricense una muerte repentina de una muerte súbita, esta última
requerirá de autopsia médico legal. Además, la muerte súbita es un concepto que se destaca en la formación
de la disciplina forense, más puntualmente en la academia de los médicos especialistas en medicina legal
de Costa Rica. Esta definición emerge con mucha más relevancia a partir del año 1987, siendo la muerte
súbita mencionada en el artículo 15 del Reglamento de autopsias Hospitalarias y Médico Legal de la ley N
17461-S, como la segunda indicación para realizar una autopsia medicolegal obligatoriamente por orden
expresa de la autoridad judicial costarricense.
Las muertes que son de orden médico legal costarricense pueden ser como las de origen violento o no
violento, entiendiendose violento como un factor externo o extraño al cuerpo de las personas, que al
interaccionar con el organismo del ser humano produce lesiones lo suficientemente severas para provocar
la muerte, estos factores “violentos” o traumas pueden tener diferentes circunstancias las cuales no se van a
mendicionar en este artículo ya que no es propio de los objetivos del mismo.