
REVISTA MEDICINA LEGAL DE COSTA RICA ISSN 2215 -5287 Vol. 36 (1) Marzo 2019
voluntad diferente, que vaya de acuerdo con las
exigencias del ordenamiento jurídico.
El sujeto es inimputable si en su comportamiento
antijurídico es incapaz de comprender el
significado injusto del hecho que realiza (vertiente
cognoscitiva o cognitiva) y/o de dirigir su
actuación conforme con dicha comprensión
(vertiente volitiva).
En la capacidad cognitiva se incluyen todas las
aptitudes con que el sujeto cuenta para incorporar
la información que el medio emite, como lo son
los procesos sensoperceptivos y la capacidad
intelectual del sujeto. Aquí, se determina si el
individuo posee conciencia del carácter ilícito y de
las consecuencias de su conducta. Por su parte, la
capacidad volitiva comprende todos los aspectos
motivacionales que subyacen la conducta de un
individuo, las reacciones de ajuste ante las
exigencias del medio, la posibilidad real del
individuo para actuar conforme con lo que el
ordenamiento jurídico espera de él. (4)
La imputabilidad, no se reduce al análisis de la
capacidad para comprender la ilicitud del hecho.
También se relaciona con la capacidad del
individuo de actuar conforme a esa comprensión,
capacidad que habitualmente se identifica con la
voluntad o capacidad volitiva, sin embargo,
actualmente se utilizan en su lugar expresiones
como capacidad de determinación o
autodeterminación, de autoconducción,
autocontrol, de autogobernarse o de controlar los
impulsos. (5)
En el examen de la imputabilidad se siguen
criterios biológico-psicológicos y psiquiátricos,
por cuanto se trata de establecer estados
psicopatológicos o anormalidades psíquicas
graves (enfermedad mental) de carácter orgánico
o de base biológica. También, se determina la
existencia de trastornos, cuya causa no es orgánica
o cuya base no es biológica o corporal,
denominados trastornos de la conciencia. (6)
Grosso modo, sin que ello constituya una lista
taxativa, en la praxis judicial se han aceptado
como trastornos que pueden ocasionar una
inimputabilidad, enfermedades mentales como la
esquizofrenia, la psicosis maniacodepresiva y la
demencia. Por su parte, se ha conceptualizado el
desarrollo mental insuficiente (oligofrenias,
estados de retraso mental, subnormalidad o
deficiencia mental). También, la grave
perturbación de la conciencia, dentro de la que se
ubican los afectos o estados emocionales, así
como las intoxicaciones por consumo de alcohol,
drogas, estupefacientes, sustancias enervantes u
otras semejantes. Finalmente, con gran discusión,
una parte de la doctrina ha afirmado que entre
otras anomalías o alteraciones mentales, podrían
formar parte la psicopatía, la paidofilia y
trastornos del control de los impulsos. (7)
El Código Penal de Argentina (Art. 34, inciso 1),
apunta que no es punible el que, en el momento
del hecho, ya sea por insuficiencia de sus
facultades, por alteraciones morbosas de las
mismas o por su estado de inconsciencia, error o
ignorancia, no haya podido comprender la
criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
Por su parte, el Código Penal de España (Art. 20,
inciso 1) refiere que está exento de
responsabilidad penal el que, al tiempo de cometer
la infracción, a causa de cualquier anomalía o
alteración psíquica, no pueda comprender la
ilicitud del hecho o actuar conforme a esa
comprensión. El ordinal 21 inciso 1 regula como
una circunstancia atenuante, las causas anteriores
en el supuesto de que no concurrieren todos los
requisitos necesarios para eximir de
responsabilidad en sus respectivos casos.
El Código Penal de Alemania (Art. 20) establece
que actúa sin culpabilidad el que en la comisión
del hecho por razón de una perturbación psíquica
patológica, de una perturbación profunda de la
conciencia, de una deficiencia mental o de otra
anomalía mental grave, esté incapacitado para
apreciar la injusticia del hecho o para actuar con
esta intención, adicionando el numeral 21 que, si
la capacidad del autor para apreciar la injusticia
del hecho o para actuar con esta intención en el
momento de comisión del hecho por las razones
señaladas en el artículo 20 se ve notablemente
reducida, la pena puede atenuarse.
En lo que respecta a las causas de inimputabilidad,
cabe indicar que, en la medida en que se apoyen
en clasificaciones psiquiátricas superadas, puede
generar dificultades, ello en razón de que la
medicina está en constante cambio. De ahí que se
considere un mito el afirmar que los trastornos