REVISTA MEDICINA LEGAL DE COSTA RICA Vol. 36 (1) Marzo 2019
REVISTA MEDICINA LEGAL DE COSTA RICA
ISSN 2215-5287
Psicopatía y capacidad de culpabilidad: un acercamiento al debate actual
Psychopathy and capacity of guilt: an approach to the current debate
Frank Harbottle Quirós
1
1. Abogado. Máster en Criminología. Doctorando en Derecho.
Autor para correspondencia: MSc. Frank Harbottle Quirós -- frankharbottle@gmail.com
Recibido: 21-IX-2018 Aceptado: 01-XI-2018
Resumen
El presente artículo, en un primer apartado, brinda algunas nociones básicas sobre la capacidad de
culpabilidad. Luego, se realiza un acercamiento conceptual con la psicopatía. Posteriormente, se expone la
posición que afirma que la psicopatía no tiene incidencia sobre la capacidad de culpabilidad así como la
postura que considera que sí. Ulteriormente, se presentan algunos aportes de las neurociencias al debate
sobre la capacidad de culpabilidad y su posible incidencia en la psicopatía. Se finaliza invitando al lector a
la reflexión y a la discusión.
Palabras claves
Capacidad de culpabilidad penal / Neurociencias / Psicopatía
Abstract
The present article, in a first section, provides some basic notions about the capacity of guilt. Then, a
conceptual approach is made with psychopathy. Subsequently, it is exposed the position that psychopathy
has no effect on the capacity of guilt as well as the position that considers that yes. Then, some contributions
from the neurosciences to the debate on the capacity of guilt and its possible incidence in psychopathy are
presented. It ends by inviting the reader to reflection and discussion.
Congenital diaphragmatic hernias present at birth are readily recognized. In contrast, the diagnosis of
diaphragmatic hernia after the neonatal period varies considerably owing to misleading clinical and
radiologic features.
3
Key words
Capacity of guilt / Neurosciences / Psychopathy
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Introducción
Introducción
Las causas de inimputabilidad o incapacidad de
culpabilidad se encuentran reguladas en los
ordenamientos jurídicos de cada país. Ello no
significa que, necesariamente, se trate de una lista
numerus clausus.
Los resultados de las investigaciones en los
campos de la psiquiatría y psicología forenses
eventualmente pueden generar cambios en el
Derecho penal y, de manera concreta, en el
concepto de capacidad de culpabilidad. Así, un
trastorno o anomalía mental que hoy se considere
no tiene incidencia en la imputabilidad, podría ser
que, a partir de los datos que arrojen diversos
estudios, con el paso del tiempo, el panorama sea
distinto, con las respectivas consecuencias en un
proceso judicial de naturaleza penal.
Precisamente se puede presentar la misma
situación a partir de hallazgos que surjan en
investigaciones en el ámbito de las neurociencias.
Hoy existe poca claridad conceptual sobre la
psicopatía, lo cual se traduce en incertidumbre
sobre la respuesta penal (imposición de una pena
o medida de seguridad) que debe darse en el
supuesto de que se demuestre que una persona
psicópata cometió un injusto penal.
Ante ese contexto se ha escrito este trabajo, en el
cual, se brindan algunas nociones básicas sobre la
capacidad de culpabilidad y la psicopatía,
analizándose las principales posturas en cuanto a
si la psicopatía tiene incidencia o no sobre la
declaratoria de inimputabilidad, todo ello a la luz
de las contribuciones de las neurociencias.
Sobre la capacidad de culpabilidad
Para que a una persona se le pueda responsabilizar
por la comisión de un delito, debe haber incurrido
en una conducta típica, antijurídica y culpable.
La culpabilidad está compuesta por varios
elementos que deben ser analizados
sucesivamente, a saber: 1) La capacidad de
culpabilidad o imputabilidad; 2) El conocimiento
del injusto o de la antijuricidad; 3) La exigibilidad
de un comportamiento conforme a derecho.
La imposición de una pena (por ejemplo, de
prisión), necesariamente procede si se determina
que la persona es culpable de haber cometido el
delito. Si dentro del análisis de la culpabilidad se
determina que era inimputable, es decir, que al
momento de los hechos delictivos la persona no
tenía plena capacidad de comprender el carácter
ilícito de los hechos o de adecuarse a esa
comprensiónresulta improcedente sancionarla con
una pena y se le puede imponer una medida de
seguridad (en caso de que se establezca que existe
peligrosidad) como el internamiento en un centro
psiquiátrico o el sometimiento a un tratamiento
psiquiátrico ambulatorio. Si la persona actuó bajo
un estado de imputabilidad disminuida, al ser
incompleta esa capacidad, dependiendo de la
legislación de cada país, se le puede imponer ya
sea una pena de prisión atenuada, una medida de
seguridad (al igual que ocurre con la
inimputabilidad) o incluso tanto pena de prisión
como medida de seguridad en el orden señalado
por el Tribunal.
La capacidad de culpabilidad o imputabilidad se
ha conceptualizado como la ausencia de
impedimento de carácter psíquico para la
comprensión de la antijuricidad y para la
adecuación de la conducta conforme a esa
comprensión, es decir, como el conjunto de
facultades psíquicas mínimas que debe poseer un
sujeto autor de un delito. (1) Por consiguiente, si
el sujeto carece de estas facultades psíquicas
mínimas, se considera que no es capaz de hacer
uso de su libertad y, por lo tanto, no puede ser
responsable por inimputable de sus actos. (2)
De acuerdo con Armaza (3), existe un alto nivel
de consenso en lo que respecta a la idea de que una
persona es culpable (imputable), únicamente,
cuando en el momento de cometer un injusto –esto
es una acción típica y antijurídica– gozaba de la
plena capacidad de obrar de otro modo, es decir,
de la capacidad de adoptar una resolución de
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voluntad diferente, que vaya de acuerdo con las
exigencias del ordenamiento jurídico.
El sujeto es inimputable si en su comportamiento
antijurídico es incapaz de comprender el
significado injusto del hecho que realiza (vertiente
cognoscitiva o cognitiva) y/o de dirigir su
actuación conforme con dicha comprensión
(vertiente volitiva).
En la capacidad cognitiva se incluyen todas las
aptitudes con que el sujeto cuenta para incorporar
la información que el medio emite, como lo son
los procesos sensoperceptivos y la capacidad
intelectual del sujeto. Aquí, se determina si el
individuo posee conciencia del carácter ilícito y de
las consecuencias de su conducta. Por su parte, la
capacidad volitiva comprende todos los aspectos
motivacionales que subyacen la conducta de un
individuo, las reacciones de ajuste ante las
exigencias del medio, la posibilidad real del
individuo para actuar conforme con lo que el
ordenamiento jurídico espera de él. (4)
La imputabilidad, no se reduce al análisis de la
capacidad para comprender la ilicitud del hecho.
También se relaciona con la capacidad del
individuo de actuar conforme a esa comprensión,
capacidad que habitualmente se identifica con la
voluntad o capacidad volitiva, sin embargo,
actualmente se utilizan en su lugar expresiones
como capacidad de determinación o
autodeterminación, de autoconducción,
autocontrol, de autogobernarse o de controlar los
impulsos. (5)
En el examen de la imputabilidad se siguen
criterios biológico-psicológicos y psiquiátricos,
por cuanto se trata de establecer estados
psicopatológicos o anormalidades psíquicas
graves (enfermedad mental) de carácter orgánico
o de base biológica. También, se determina la
existencia de trastornos, cuya causa no es orgánica
o cuya base no es biológica o corporal,
denominados trastornos de la conciencia. (6)
Grosso modo, sin que ello constituya una lista
taxativa, en la praxis judicial se han aceptado
como trastornos que pueden ocasionar una
inimputabilidad, enfermedades mentales como la
esquizofrenia, la psicosis maniacodepresiva y la
demencia. Por su parte, se ha conceptualizado el
desarrollo mental insuficiente (oligofrenias,
estados de retraso mental, subnormalidad o
deficiencia mental). También, la grave
perturbación de la conciencia, dentro de la que se
ubican los afectos o estados emocionales, así
como las intoxicaciones por consumo de alcohol,
drogas, estupefacientes, sustancias enervantes u
otras semejantes. Finalmente, con gran discusión,
una parte de la doctrina ha afirmado que entre
otras anomalías o alteraciones mentales, podrían
formar parte la psicopatía, la paidofilia y
trastornos del control de los impulsos. (7)
El Código Penal de Argentina (Art. 34, inciso 1),
apunta que no es punible el que, en el momento
del hecho, ya sea por insuficiencia de sus
facultades, por alteraciones morbosas de las
mismas o por su estado de inconsciencia, error o
ignorancia, no haya podido comprender la
criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
Por su parte, el Código Penal de España (Art. 20,
inciso 1) refiere que está exento de
responsabilidad penal el que, al tiempo de cometer
la infracción, a causa de cualquier anomalía o
alteración psíquica, no pueda comprender la
ilicitud del hecho o actuar conforme a esa
comprensión. El ordinal 21 inciso 1 regula como
una circunstancia atenuante, las causas anteriores
en el supuesto de que no concurrieren todos los
requisitos necesarios para eximir de
responsabilidad en sus respectivos casos.
El Código Penal de Alemania (Art. 20) establece
que actúa sin culpabilidad el que en la comisión
del hecho por razón de una perturbación psíquica
patológica, de una perturbación profunda de la
conciencia, de una deficiencia mental o de otra
anomalía mental grave, esté incapacitado para
apreciar la injusticia del hecho o para actuar con
esta intención, adicionando el numeral 21 que, si
la capacidad del autor para apreciar la injusticia
del hecho o para actuar con esta intención en el
momento de comisión del hecho por las razones
señaladas en el artículo 20 se ve notablemente
reducida, la pena puede atenuarse.
En lo que respecta a las causas de inimputabilidad,
cabe indicar que, en la medida en que se apoyen
en clasificaciones psiquiátricas superadas, puede
generar dificultades, ello en razón de que la
medicina está en constante cambio. De ahí que se
considere un mito el afirmar que los trastornos
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mentales o anomalías psíquicas que pueden
generar una inimputabilidad constituyen una lista
taxativa. (8)
En la actualidad, la psicopatía es quizás el término
que mayor discusión genera en relación con la (in)
capacidad de culpabilidad.
Las polémicas y confusiones que giran en torno al
concepto de psicopatía son numerosas y proceden
de diversos aspectos, tales como su evolución
conceptual histórica, su frecuente asociación con
conductas antisociales y delictivas, siendo que,
aunque el debate sigue abierto a nivel teórico,
muchas investigaciones han venido subrayando
de manera reiterada la necesidad de no encasillar
a la psicopatía como un tipo de trastorno mental,
ni de la personalidad ni de cualquier otra índole.
(9)
Por su parte, conforme lo indican Agustina y
Lorenzo (10), la relevancia práctica del estudio
clínico y forense de la psicopatía y los trastornos
de la personalidad se ha acentuado en los últimos
años, en los que se ha generado un creciente
interés por el estudio de la imputabilidad penal
desde las neurociencias y su impacto en el
Derecho penal. Sobre la base de los nuevos
descubrimientos, se ha empezado a decir que, al
menos en algunos casos, la psicopatía podría
eliminar la imputabilidad en un futuro no
demasiado lejano.
Ante este panorama, adquiere relevancia el
estudio de la psicopatía desde un plano
conceptual, siendo imprescindible dar a conocer
las razones por las que un sector de la doctrina está
a favor y otro en contra de ubicarla como una
causa de inimputabilidad. La discusión parte de
los aportes de las neurociencias.
La psicopatía. Un acercamiento conceptual
La psicopatía es una de las entidades clínicas más
controvertidas en Psiquiatría, no existiendo un
acuerdo unánime ni respecto a su denominación,
ni acerca de su constructo o definición. Como la
entendemos en la actualidad, es el resultado de la
investigación que psiquiatras y psicólogos,
europeos y americanos, han realizado durante
siglos. (10)
Históricamente, el concepto de “psicópata” ha
resultado ser una especie de cajón de sastre donde
los antiguos médicos, psiquiatras y psicoanalistas
encuadraban a todos aquellos individuos cuyas
personalidades y conductas no eran capaces de
explicar mediante los enfoques teóricos con los
que contaban por entonces. (9)
Desde el plano conceptual, existe un encendido
debate desde hace ya dos siglos sobre la
conveniencia de utilizar una categoría diagnóstica
específica para los individuos que muestran dicho
perfil caracteriológico y conductual, y también
sobre cuáles deberían ser los elementos esenciales
para definirla: la conducta, los rasgos de
personalidad o una combinación de ambos. En
relación con el aspecto terminológico, el vocablo
se ha utilizado –y se sigue utilizando– para
describir entidades nosológicas y condiciones
clínicas muy distintas. (11)
Se dice que la psicopatía no pertenece al núcleo
duro de enfermedades o anomalías mentales que
han sido exhaustivamente investigadas y
plenamente descritas por la ciencia médica,
siendo muy reciente la investigación
estrictamente médico empírica sobre el fenómeno.
(12)
Conforme lo expone Manuel Cancio Meliá en el
prólogo del libro Psicopatías e Imputabilidad.
Un análisis sobre la peligrosidad criminal y los
delitos sexuales”, (13) no está nada claro en la
discusión de las ciencias de la mente qué es
exactamente un “psicópata”. Más bien sigue
habiendo discrepancias muy profundas sobre las
características y la etiología del fenómeno. Lo
único que parece indiscutible es la inquietante
peculiaridad del mundo emocional de los sujetos
calificados como psicópatas, que presenta una
completa ausencia de empatía, pues manifiestan
una total ausencia de frenos inhibitorios respecto
de la realización de comportamientos socialmente
desvalorados. De acuerdo con la definición de la
psicopatología que parece ser dominante, estas
características, en primer lugar, se presentan en un
continuo, es decir, que desde la “normalidad”
hasta la psicopatía más grave hay una escala
gradual; en segundo lugar, no existe hasta el
momento tratamiento alguno para la psicopatía
afirmándose, incluso, que intentarlo puede tener
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efectos negativos–, y, en tercer lugar, no están
claras las causas de esta disposición, siendo la
aproximación mayoritaria multifactorial, en la que
concurrirían tanto elementos presentes desde el
nacimiento como influencias derivadas de la
historia vital del individuo.
Al estar estrechamente vinculada la psicopatía con
la ausencia de empatía y de los frenos inhibitorios
en cuanto a la realización de comportamientos
socialmente desvalorados, en términos generales,
se afirma que la persona con psicopatía tiene una
especie de “daltonismo moral”.
Agustina y Lorenzo (10), basándose en Pichot
(1978), refieren que es posible delimitar tres
desarrollos históricos parcialmente relacionados
entre sí en lo que respecta a la psicopatía. El
primero, basado en la idea de personalidad normal
o anormal, definida por su adaptación o
inadaptación social. El segundo, influido por la
idea de degeneración mental, en relación a sujetos
que podían ser antisociales o no, pero que
presentaban de forma primaria una fragilidad en
su personalidad y, como consecuencia, cierta
predisposición a ciertos estados psicopáticos.
Finalmente, el tercero se refiere al punto de vista
de la escuela alemana, radicalmente distinto de los
anteriores, pues está basado en la definición de
tipos de personalidades anormales
(personalidades psicopáticas), excluyendo
cualquier referencia a la conducta antisocial en su
definición.
El término “psicopatía”, en cuanto tal, no ha sido
recogido de forma explícita en las clasificaciones
internacionales de las enfermedades mentales CIE
de la Organización Mundial de la Salud y DSM de
la Asociación Psiquiátrica Americana.La primera,
loidentifica como Trastorno Disocial de la
Personalidad; la segunda, utiliza la terminología
Trastorno Antisocial de la Personalidad. Es decir,
dicha denominación no se ha empleado de forma
uniforme.
Conforme lo apunta Martínez (14), Robert Hare
ha desarrollado un método diagnóstico
sistematizado de los rasgos propios de la
psicopatía a través de la “Psychopathy Checklist”
(PCL), un listado de síntomas de la psicopatía para
su calificación mediante valoración clínica
através de una entrevista semiestructurada del que
existen varias versiones, siendo utilizadas
mayoritariamente la versión revisada
(“Psychopathy CheckList-Revised”, PCLR; Hare
1991) y la versión para jóvenes (“Psychopathy
CheckList: Youth Version”, PCL:YV; Forth,
Kosson y Hare, 2003). Método diagnóstico que se
utiliza frecuentemente con delincuentes y alguno
de sus ítems recogen directamente observaciones
sobre actividad criminal.
Los ítems del PCL-R, prueba que en la actualidad
se ha estandarizado como método para
diagnosticar la psicopatía, son:
1. Locuacidad / Encanto superficial.
2. Egocentrismo / Grandiosidad.
3. Necesidad de estimulación /aburrimiento.
4. Mentira patológica.
5. Dirección / Manipulación.
6. Falta remordimiento y culpabilidad.
7. Escasa profundidad de los afectos.
8. Insensibilidad / Falta de empatía.
9. Estilo de vida parásito.
10. Falta de control conductual.
11. Conducta sexual promiscua.
12. Problemas de conducta precoces.
13. Falta de metas realistas a largo plazo.
14. Impulsividad.
15. Irresponsabilidad.
16. Incapacidad para aceptar consecuencias de sus
actos.
17. Varias relaciones maritales breves.
18. Delincuencia juvenil.
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19. Revocación libertad condicional.
20. Versatilidad criminal.
Se ha dicho que existe una frecuente asociación
entre psicopatía y delincuencia. Si bien las
relaciones entre ambas han sido empíricamente
demostradas, también sobre este aspecto hay que
precisar una serie de matices de rigor, ya que ni la
psicopatía es una condición necesaria para ser
delincuente, ni la delincuencia es una
característica exclusiva y necesaria para ser
psicópata. (9)
No existen vacilaciones a la hora de afirmar que,
si bien los psicópatas no pueden comprenderse
propiamente entre los enfermos mentales,
tampoco es posible considerarlos como personas
“normales” en términos psíquicos, lo que plantea
los consiguientes problemas y dudas en torno al
tratamiento que deban recibir. (15)
Ante la incertidumbre conceptual existente a la
fecha, se torna relevante estudiar la respuesta que,
en términos generales, ofrece el Derecho penal
ante el supuesto de que una persona psicópata
cometa un hecho delictivo. Sobre este tema, se
adelanta, no existe consenso en la doctrina. Para
un sector, la persona debe ser declarada
responsable penalmente; para otro, no.
La psicopatía no tiene incidencia sobre la
capacidad de culpabilidad del sujeto activo
Hare (16), considera que los psicópatas cumplen
perfectamente los requisitos legales y
psiquiátricos para ser declarados mentalmente
sanos. Entienden las reglas de la sociedad y el
significado del bien y del mal. Son capaces de
controlar su conducta y se dan cuenta de las
consecuencias potenciales de sus actos. Su
problema es que, a menudo, este conocimiento no
consigue detener su conducta antisocial. La
mayoría de los programas penitenciarios no
funcionan en el caso de los psicópatas. La razón
es que estos programas intentan devolver a la
persona al camino correcto, siendo que los
psicópatas no sienten que tienen problemas
emocionales o psicológicos y no ven razón para
cambiar su conducta para adaptarse a unos
estándares sociales con los que no están de
acuerdo.
En sentido similar, Pozueco (17) indica que el
psicópata es plenamente imputable desde el punto
de vista jurídico. En cuanto al tratamiento, como
lo han señalado numerosos autores a lo largo de
los años hasta la actualidad, no se cuenta con
ningún programa de tratamiento eficaz que sirva
para reintegrar al psicópata en la sociedad.
Los psicópatas conocen y comprenden
perfectamente la distinción entre el bien y el mal,
pero eso no les importa. Poseen una capacidad
normal que permite razonar perfectamente y tener
juicios morales adecuados. (13)
Para Garrido (18), la psicopatía es un trastorno
gravísimo de las emociones y los sentimientos de
un individuo, que afecta, también, el
razonamiento o juicio. Lo que diferencia al
psicópata de otros trastornos de personalidad es su
sintomatología, los rasgos que presenta y el hecho
de que disfruta haciendo lo que hace. Conoce la
diferencia entre el bien y el mal. Si el psicópata se
viera libre de responsabilidad criminal, acentuaría
más su conducta antisocial y cruel.
Como es sabido, la psicopatía no pertenece al
núcleo de enfermedades mentales que han sido
exhaustivamente investigadas y plenamente
descritas por la ciencia médica. (10)
El punto quizás “más débil” de la postura que
sostiene que la psicopatía no tiene incidencia
sobre la capacidad de culpabilidad del sujeto
activo, es el hecho de que en el momento actual, a
pesar de las innumerables investigaciones de corte
biologicista realizadas sobre los psicópatas, se
mantiene el mismo estado de la cuestión, más
polémico aún si se toma en cuenta que estas
investigaciones no son capaces de explicar, por
ejemplo, por qué algunos psicópatas criminales
presentan tales deficiencias biológicas y otros no,
o por qué los psicópatas subclínicos no las
presentan teniendo en cuenta que lo único que les
diferencia de los psicópatas delincuentes es la
concreta comisión de delitos, ya que la estructura
de personalidad y emociones es la misma en unos
y en otros. (19)
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Aunque el debate sigue abierto a nivel teórico,
muchas investigaciones han venido subrayando
de manera reiterada la necesidad de no encasillar
a la psicopatía como un tipo de trastorno mental,
ni de la personalidad ni de cualquier otra índole.
(9)
Cuando un individuo psicópata comete un delito
(circunstancia que sólo tiene lugar en algunos
casos, y no en todos), este es responsable,
penalmente del mismo, por lo que ingresa en un
centro penitenciario, en el cual la intervención que
se hace sobre él es similar a la que se lleva a cabo
con cualquier otro sentenciado imputable, pero no
con características psicopáticas. Esto supone que
el tratamiento efectuado sobre el sujeto psicópata
no es el adecuado para esta patología, en cuya
etiopatogenia están implicados factores
familiares, sociales, biológicos, de personalidad,
relacionados con el aprendizaje, etc., los cuales no
son abordados, en su totalidad, por programas de
tratamiento de esta índole. Se aconseja el
internamiento de estos sujetos en un centro
especializado y en un contexto diferente al que
existe en un establecimiento penitenciario o un
hospital psiquiátrico que ofrezca garantías sobre
la aplicación de tratamientos acordes con este
problema. (20)
Nótese que, la posición que considera que la
psicopatía no tiene incidencia sobre la capacidad
de culpabilidad, admite que el psicópata tiene
ciertas particularidades, sin embargo, al no existir
al día de hoy un tratamiento efectivo, surgen
dudas en el sentido de si ante la demostración de
la comisión de un hecho delicto, lo adecuado es su
remisión a una prisión, a un centro psiquiátrico o
a otro sitio.
La psicopatía tiene incidencia sobre la
capacidad de culpabilidad del sujeto activo
De acuerdo con López y Núñez, para algunos
expertos, el psicópata no puede ser declarado
inimputable dado que se trata de un trastorno con
manifestaciones clínicas muy variadas y, además,
no existen tratamientos para el mismo. En contra
de este último argumento se presenta otro que
señala que esa no sería razón suficiente para
determinar la imputabilidad de estos individuos ya
que se trataría de un criterio externo a la propia
imputabilidad de los mismos. (20)
La ausencia de tratamiento conocido para los
psicópatas es una de las principales razones por
las que la doctrina durante mucho tiempo mantuvo
la irrelevancia de estos trastornos a efectos de
imputabilidad penal, utilizando argumentos
esencialmente defensivistas. La supuesta
imposibilidad de tratamiento efectivo de estos
sujetosno debe ser una especie de escudo para
afirmar la plena responsabilidad penal del
psicópata. (21)
Para Zaffaroni y Pierangeli (22), si por psicópata
se considera a la persona que tiene una atrofia
absoluta e irreversible de su sentido ético, esto es,
un sujeto incapaz de introyectar o autoproyectar
reglas o normas de conducta, entonces él no tendrá
capacidad para comprender la antijuridicidad de
su conducta, y, por tanto, será inimputable. Es
decir, quien posee una incapacidad total para
entender valores, aunque los conozca, no podrá
entender la ilicitud.
Un cuestionamiento que surge es cómo justificar
la imputabilidad de alguien que posee
disfuncionalidad en áreas cerebrales vinculadas a
toma de decisiones. (23)
Se afirma que los psicópatas, al presentar
alteraciones, ya sean funcionales o estructurales
evidenciables en su cerebro, encuadran dentro del
apartado de alteración morbosa de las facultades
mentales que declara (en la regulación argentina)
la conducta como no punible. (24)
Se ha dicho que las facultades intelectivas que
tiene el psicópata no son suficientes, o son
incompletas para dotarlos de esa capacidad de
comprensión del injusto penal, porque al no tener
empatía, y al estar atrofiado su sistema de
introyección, de socialización y de adopción
axiología, no es capaz de compartir el sistema de
valores, ni los bienes jurídicos que protegen las
normas, en consecuencia, su capacidad de
comprender la antijuridicidad de sus actos es
incompleta, por cuanto se queda en una elección
estrictamente racional, nunca emocional, en vista
de que no tiene verdaderos sentimientos. La falta
de completitud dogmática con relación a los
psicópatas cognitivos pone en entredicho el
concepto actual de culpabilidad penal cuando se
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aplica al análisis de comportamientos ilícitos de
estos individuos, existiendo dudas en si ello
significa per se que son inimputables. (25)
Los problemas, desde un punto de vista legal, que
se plantean en la psicopatía son, primero, que a
pesar de ser conscientes de sus actos, los mismos
son realizados y el sujeto sólo es consciente de
ellos tras la decisión emocional-inconsciente que
los predetermina (siento, luego existo); segundo,
¿han tenido “elección” estos sujetos de poder
cambiar el curso de su vida psicopática?; y en
tercer lugar está el problema de la intencionalidad.
Quienes defienden que los psicópatas no poseen
capacidad plena para una autodeterminación o
para un comportamiento adecuado, se basan
precisamente en que las áreas implicadas en la
toma de decisiones, y que, por lo tanto, están
implicadas en la intencionalidad, están alteradas
en estos sujetos, ante lo cual sugieren alternativas
jurídico-penales como la imputabilidad reducida
(o semi imputabilidad) y la inimputabilidad. (13)
Sin embargo, para Tamarit (26), frente a las
dificultades de categorización de la psicopatía, no
resulta aceptable la postura de optar por una
solución de tipo salomónico que se revela como la
peor de las posibles: adoptar el castigo
convencional pero atenuado (atenuante).
Resulta de interés el planteamiento que realiza
Mariano Castex (24) en el prólogo del libro
Imputabilidad Penal y Neurociencias”. De
acuerdo con este autor, hay quienes afirma que los
psicópatas no pueden ni deben ser considerados
inimputables, pues tienen conciencia de sus
acciones; saben lo que la ley y la sociedad
dictaminan como correcto o incorrecto pero no lo
vivencian como el resto de las personas porque su
afectividad es alterada. Sin embargo, ¿cómo
saben y prueban estos expositores, que seres
humanos que han comparado con serpientes
tienen conciencia de sus acciones y conocen lo
que la ley y la sociedad dictaminan como correcto
o incorrecto, si admiten al mismo tiempo que estos
seres humanos, con las condiciones limitadas que
les ha impuesto la genética y su constitución
biológica, tienen una diversa capacidad para
vivenciar los valores por tener una afectividad
alterada?
Precisamente, este tipo de interrogantes que aun
no han sido claramente contestadas, deben
analizarse partiendo de la discusión no acabada
entre determinismo y libre albedrío a la luz de las
investigaciones efectuadas por las neurociencias.
La psicopatía a la luz de las neurociencias
Con respecto a la capacidad de culpabilidad, hoy
resulta relevante entender, bajo las neurociencias,
la psiquiatría y psicología contemporánea cuáles
enfermedades mentales pueden ser comprendidas
dentro de los presupuestos del legislador, quien
utiliza los conceptos de manera amplia, abarcando
las múltiples posibilidades que ofrece la ciencia.
(27)
La idea de la libertad de decisión como rasgo
esencial del ser humano es un tema que se discute
con vehemencia en nuestros días. El debate
libertad vs determinismo está más vigente que
nunca.
El viejo debate sobre determinismo e
indeterminismo se ha vuelto extraordinariamente
actual a la luz de las últimas investigaciones
llevadas a cabo en el campo de la Neurobiología.
(28)
Hoy, es posible pensar en tres aproximaciones al
problema libre albedrío-determinismo. La
librealbedrista, según la cual el individuo tiene
una libertad total en la toma de decisiones; la
concepción determinista fuerte, según la cual no
existe tal cosa como el libre albedrío, pues no se
trata más que de una ilusión; finalmente, la tesis
compatibilista que sostiene que el libre albedrío y
el determinismo pueden coexistir. (29)
Conforme lo exponen Gómez y Gutiérrez, las
imágenes eléctricas y las ondas electromagnéticas
que nuestro cerebro produce, en la actualidad
pueden ser captadas por novedosas y complejas
máquinas como los escáneres cerebrales, lo cual
permite inferir “el funcionamiento interno del
cerebro mientras experimenta sensaciones y
emociones”, lo cual pone a las neurociencias ante
una nueva revolución del conocimiento humano.
(30)
Por ejemplo, en Estados Unidos de Norteamérica
ya se han utilizado las técnicas de neuroimagen
para la evaluación de los criminales juzgados,
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poniendo de manifiesto en algún caso las
disfunciones en la actividad de los lóbulos frontal
y temporal, probablemente responsables de la
falta de capacidad para inhibir la agresión, la cual
se produciría como una respuesta automática,
fuera de control voluntario y por lo tanto
difícilmente coercible. (14)
En los últimos años, se ha producido un
importante avance en las técnicas de
neuroimagen, sobre todo en los métodos
funcionales (resonancia magnética funcional,
tomografía por emisión de positrones, tomografía
por emisión de fotón simple). Estudios de
neuroimagen funcional realizados en sujetos con
grave comportamiento antisocial diagnosticados
en su mayoría como psicópatas han arrojado
alteraciones a nivel del lóbulo frontal y temporal.
(24)
Por ello, se dice que el status quo de la
investigación científica respecto de la psicopatía
está cambiando de una manera radical desde hace
algunos (pocos) años. (12)
Al día de hoy las investigaciones en neurociencias
aún se encuentran en una fase inicial por lo que las
conclusiones o resultados son objetables, no son
categóricos, de ahí que se hayan planteado
diversas críticas (desde múltiples perspectivas)
sobre ellas.
Se dice que la actividad neuronal por sí misma no
es suficiente para encontrar el fundamento y
desarrollo del comportamiento de los seres
humanos, porque el conocer o tener conciencia de
las cosas que nos ocurren o rodean no es solo tener
cerebro a través de un particular estado físico o
anatómico, sino que debe integrarse con las demás
habilidades sicológicas y categorías mentales que
lo integran y completan. (31)
Otro aspecto a considerar, como bien lo apunta
Chan (32), es que no debe pasarse por alto que el
concepto de libertad de decisión tiene distinto
significado en las ciencias neurológicas y en el
derecho.
Ante esta incertidumbre, Feijoo (33) realiza un
pronóstico: sin modificar el sistema, las
aportaciones de las neurociencias irán afectando
periféricamente la praxis del Derecho Penal,
básicamente porque algunos casos que se
resuelven en la actualidad con imposición de
penas probablemente en el futuro se resolverán
como consecuencia de dichos avances
neurocientíficos mediante la opción por medidas
de seguridad, corrección o tratamiento.
Se abre una puerta, por primera vez en la historia
de la humanidad, que resulta decisiva también
para el estudio de la psicopatía, en lugar de
aproximarse al fenómeno desde fuera, esto es,
desde el comportamiento de quien padece la
afección, o de sus propias manifestaciones acerca
de determinadas características de su personalidad
y de su conducta, se puede observar directamente
el funcionamiento del cerebro, identificando así
diferencias anatómico-funcionales entre
psicópatas y no psicópatas. (12)
El panorama frente a la que nos encontramos lo
resume muy bien Frisch (34). Los argumentos de
algunos neurocientíficos contra la existencia del
libre albedrio no aportan una prueba realmente
convincente contra la capacidad de una persona
para adoptar la decisión correcta (debida). Es
decir, no se puede hablar en ningún modo de una
demostración empírica feliz de la posición
determinista ni de una refutación convincente de
la aceptación de la libertad de la voluntad para
actuar de acuerdo a lo debido. No es sólo la
posición determinista la que se mantiene
indemostrada. Las cosas no son distintas para el
libre albedrio en el sentido de la libertad para
actuar de acuerdo a lo jurídicamente debido.
Ello, sin duda alguna, nos obliga a estar atentos al
debate actual y a investigar sobre la psicopatía y
la capacidad de culpabilidad. Hay mucho camino
por recorrer.
Conclusiones
Un sujeto es inimputable si al llevar a cabo la
conducta típica y antijurídica no posee capacidad
de comprender el carácter ilícito del hecho
(aspecto cognoscitivo) y/o de determinarse de
acuerdo con esa comprensión (aspecto volitivo).
Las causas de inimputabilidad suelen establecerse
en los ordenamientos jurídicos de cada país. Por
ejemplo, en Argentina se contemplan las
alteraciones morbosas o estados de inconsciencia;
en España “cualquier anomalía o alteración
psíquica”; en Alemania, perturbaciones psíquicas
patológicas, perturbaciones profundas de la
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consciencia, debilidad mental u otras alteraciones
psíquicas graves.
Actualmente, a nivel mundial existe poca claridad
conceptual sobre la psicopatía, lo cual ha llevado
a varios autores reconocidos a considerarla como
una posible causa de inimputabilidad, en tanto
otro sector importante no avala dicha posición.
Por ende, no existe consenso al respecto.
Indistintamente si se considera a la psicopatía
como un trastorno mental, lo cierto es que su
origen es una incógnita: se ha dicho que puede
obedecer a factores muy diversos, entre ellos,
biológicos, de personalidad, del ambiente, entre
otros. Por ello, la discusión libertad vs
determinismo se mantiene vigente.
La cuestión sobre la capacidad de culpabilidad del
psicópata no puede ser solucionada en términos
absolutos, en el sentido de afirmar que siempre es
imputable o inimputable. Deben ponderar las
circunstancias propias de cada caso.
Un aspecto a tomar en cuenta es que debe
distinguirse cuando un sujeto presenta rasgos
psicopáticos a otro que se le cataloga como un
psicópata. Los ítems del PCL-R, elaborados por
Robert Hare, pueden orientar en el diagnóstico de
la psicopatía, no obstante, lo cierto es que “no
están escritos en piedra”.
Los más recientes avances en las investigaciones
de las neurociencias deben ser considerados con
mesura en la medida en que de forma paulatina
podrían conducir a repensar los fundamentos del
concepto de culpabilidad.
Se coincide con Robleto (25), en el sentido de que
es necesaria una discusión acerca de si el concepto
de culpabilidad actual no rinde resultados
satisfactorios cuando se implementa en
psicópatas, lo cual amerita ser estudiado con
mayor detenimiento.
En otras palabras, el Derecho Penal debe estar
atento a las investigaciones de las neurociencias,
sea para discernir si la dirección correcta debe ser
una redefinición o, en su caso, para rebatir sus
resultados, partiendo de la premisa de que el
concepto de libertad de decisión no es el mismo
en el derecho que en las ciencias neurológicas.
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