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Gestión en Salud y Seguridad Social • ISSN: 2215-6216 • Vol. 3 (1): e204, Enero-Diciembre, 2024
(Publicado Mar. 12, 2024)
La paridad de poder adquisitiva en los análisis
de razonabilidad de precios
Purchasing power parity in price reasonableness analysis
Carlos Azofeifa Chacón1; https://orcid.org/0009-0009-1815-2516
1. Economista, Caja Costarricense de Seguro Social. Correo electrónico: cazofeifa@ccss.sa.cr
Recibido 15 de diciembre de 2023 • Aceptado 05 de marzo de 2024
RESUMEN
En Costa Rica, la contratación pública se rige por un proceso normativo que establece el análisis de razonabilidad de pre-
cios como un requerimiento para seleccionar la mejor oferta. La metodología que se utiliza comprende distintas fuentes
de información en las que se pueden obtener referencias de precios, incluyendo los precios internacionales. Sin embargo,
al momento de ajustar estos últimos al contexto nacional, se presentan algunas barreras, como el aspecto espacial y tem-
poral. Para corregir estos desajustes podría emplearse el concepto de “paridad de poder adquisitiva, que provee la teoría
económica para entender cómo emplear esta herramienta en el análisis de razonabilidad de precios.
Palabras claves: Contratación Pública, Paridad del Poder Adquisitivo, Modelos Económicos, Economía.
ABSTRACT
In Costa Rica, public procurement is governed by a regulatory process that establishes price reasonableness analysis as
a requirement to select the best offer. The methodology used includes diverse sources of information, from which price
references can be obtained, including international prices. However, when adjusting these latter prices to the national
context, some barriers arise, such as the spatial and temporal aspect. To correct these mismatches, could be used the
concept of “purchasing power parity, that provide the economic theory to understand how to use this tool in price
reasonableness analysis.
Key words: Public Procurement, Purchasing Power Parity, Models Economic, Economics.
https://doi.org/10.62999/gestion.v3i1.204
INTRODUCCIÓN
En Costa Rica, las instituciones del gobierno central y las
autónomas que realizan compras de bienes y servicios están
sujetas al ordenamiento jurídico establecido en la Ley Gene-
ral de Contratación Pública N° 9986 (1). En esta normativa se
instruye la elaboración de un estudio técnico, conocido como
razonabilidad de precios, en el cual se determine la idonei-
dad económica de las ofertas que participen en los procedi-
mientos de adquisiciones.
A partir de esa normativa, cada institución ha diseña-
do la metodología más apropiada para determinar la razo-
nabilidad, considerando los bienes y servicios que necesita
adquirir para el desarrollo de sus funciones. En ese sentido,
se debe tomar en cuenta que entes como la Caja Costarricen-
se de Seguridad Social (CCSS), el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE), las universidades públicas, entre otros, brindan un
servicio especializado, por lo que los parámetros o metodolo-
gías pudieran no coincidir entre sí.
METODOLOGÍAS
Por lo general, las metodologías se basan en la estimación
de un precio de referencia para cada concurso; este puede ser
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representado como un promedio simple o como un rango de
los precios de las ofertas elegibles en cada procedimiento.
Además, se pueden utilizar los precios del mercado obteni-
dos en sondeos previos, así como los precios pagados recien-
temente por la misma u otra institución a nivel nacional.
Los precios de referencia más utilizados para determinar
la razonabilidad de precios son los precios de mercado ac-
tuales y los precios históricos (los cuales se deben actualizar
a la fecha de interés). Pero ¿qué sucede en aquellos proce-
dimientos en los que no se logran conseguir estos precios
de referencia? Es posible que por la complejidad del objeto
contractual u otra condición del mercado del bien o servicio,
se deba consultar a nivel internacional, ya sea en bases de da-
tos de organismos internacionales o en instituciones públicas
(preferiblemente) de otros países de la región y del mundo;
en este caso, la referencia correspondería a precios interna-
cionales. Sin embargo, su uso trae consigo una dificultad rela-
cionada con la comparación de los precios obtenidos, y es el
cómo transferir ese precio al contexto del país, para que téc-
nicamente sea comparable y permita brindar un criterio obje-
tivo sobre la razonabilidad del precio que se está evaluando.
Ante esta situación, se recomienda utilizar un indicador
de comparación internacional, conocido como “paridad de
poder adquisitiva o PPA (PPP por sus siglas en inglés - Pur-
chasing Power Parity-), que muestra la relación de los precios
en unidades de moneda local de los mismos bienes y servi-
cios en diferentes países (2); dicho en otras palabras y bajo
nuestro contexto, representa la cantidad de colones que se
necesitan para comprar la misma cantidad de bienes y ser-
vicios en el mercado nacional como un dólar lo hace en el
mercado estadounidense. Esta información es compilada por
el Banco Mundial en su International Comparison Program,
y organizaciones como el Fondo Monetario Internacional
(FMI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) la utilizan para construir indicadores
comparativos entre países en temas relevantes como salud
y educación.
Paridad de poder adquisitiva y estudio
de razonabilidad de precios
De tal forma, este indicador podría ser utilizado para
contextualizar los precios internacionales de referencia en
los estudios de razonabilidad de precios. Específicamente,
en la práctica se utiliza la tasa de conversión implícita de
PPA (Implied PPP conversión rate1), la cual se encuentra dis-
ponible en el siguiente enlace del World Economic Outlook
1. Su construcción se basa en los precios relativos de una gran cantidad
de bienes y servicios que son estrictamente comparables; se supone
que se aproxima al tipo de cambio del mercado cuando hay condicio-
nes de perfecta movilidad de bienes y servicios que se transan en el
comercio internacional.
Database: https://www.imf.org/en/Publications/WEO/weo-
database/2023/April/select-countries?grp=2001&sg=All%20
countries.
Esta tasa expresa la conversión de la moneda nacional
a dólar internacional; esta conversión representa la cesta de
bienes y servicios” de referencia con la cual se construye la
tasa de conversión PPA para cada país, obteniendo un tipo de
cambio basado en una cesta común, que permite comparar
precios entre países.
A continuación, se muestra un ejemplo de cómo utilizar
la PPA en un estudio de razonabilidad de precios:
Contexto
Se debe razonar un precio ofertado en colones, en el año
2020. Se cuenta con un único precio de referencia obtenido
de una contratación efectuada por una institución pública de
México ese mismo año; en este caso, el precio está expresado
en pesos mexicanos (precio internacional). Al margen de la
comparabilidad entre el contexto de los países, instituciones
y modelos de contratación, se supone que existe similitud en-
tre ambos países y que los bienes son similares.
Ecuaciones
En este caso, la ecuación que se debe emplear es:
En donde el Precio CRC es el precio de referencia conver-
tido a colones ajustado por PPA; el Precio MXN es el precio
de referencia obtenido en pesos mexicanos (precio original
de la referencia); la tasa PPA MXN es la tasa de conversión im-
plícita de PPA entre el peso mexicano (moneda original de
la referencia) y un dólar internacional; y la tasa PPA CRC es la
tasa de conversión implícita de PPA entre el colón (moneda
de interés) y un dólar internacional.
De esta forma se puede obtener un precio de referencia
de una contratación de otro país, en nuestro ejemplo de Mé-
xico, y convertirlo a colones ajustado por la PPA.
La simpleza de esta ecuación supone que el precio
original de la referencia es del mismo año que los precios
ofertados; esto lleva a cuestionarse qué pasaría si el precio
internacional de referencia es de otro año. Este problema en
la temporalidad de los precios se puede corregir agregando a
la ecuación anterior el factor de ajuste por inflación en el país
de origen de la referencia, medido por el deflactor implícito
del PIB, tal como se muestra a continuación:
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En la base de datos del World Economic Outlook Database
se extrae el indicador correspondiente al deflactor del PIB y
luego se obtiene el cociente entre el valor del indicador que
corresponde al año de interés (usualmente es el año actual en
que se ofertaron los precios que se están razonando), el cual
se presenta con el subíndice i, y el valor del indicador del año
que corresponde al precio internacional de referencia, que se
presenta con el subíndice j.
CONCLUSIÓN
El uso de todos los precios de referencia que se logren
conseguir para la realización del estudio de razonabilidad re-
sulta de gran ayuda para la persona o grupo de especialistas
a cargo de ese estudio. En caso de incluir precios interna-
cionales, se recomienda considerar la utilización de las dos
ecuaciones indicadas en el apartado anterior, para con-
vertir los precios internacionales adecuadamente en refe-
rencias, expresándolos en colones, con lo cual es posible
su comparación.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Ley General de Contratación Pública N° 9986. San José, Costa Rica: Diario
Oficial La Gaceta Nº 103 (31 de mayo de 2021).
2. World Bank. Purchasing Power Parities and the Size of World Economies:
Results from the 2017 International Comparison Program. (Internet).
World Bank Group eLibrary; 2020. Recuperado de: https://elibrary.
worldbank.org/doi/abs/10.1596/978-1-4648-1530-0