Editorial



Cápsula técnica para temas de contratación administrativa: uso de la Paridad de Poder Adquisitiva en razonabilidad de precios
Autor: Carlos Azofeifa Chacón. Economista. Actualmente labora en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Contacto: cazofeifa@ccss.sa.cr
En Costa Rica, las instituciones del gobierno central y autónomas que realizan compras de bienes y servicios están sujetas al ordenamiento jurídico que se establece en la Ley General de Contratación Pública No 9986. En esta normativa se instruye la elaboración de un estudio técnico en el cual se determine la idoneidad económica de las ofertas que participen en los procedimientos de adquisiciones, conocida como razonabilidad de precios.

A partir de esa normativa, cada institución ha diseñado la metodología más apropiada para determinar la razonabilidad considerando los bienes y servicios que necesita adquirir para el desarrollo de sus funciones; se debe tener presente que entes como la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), las universidades Públicas, etc; brindan un servicio especializado y puede que los parámetros o metodologías no necesariamente coincidan entre sí.

Generalmente, las metodologías se basan en la estimación de un precio de referencia para cada concurso, este puede ser representado como un promedio simple o un rango de los precios de las ofertas elegibles en cada procedimiento, además pueden contar con la disponibilidad de precios obtenidos en sondeos previos del mercado, así como de precios pagados recientemente por la misma u otra institución a nivel nacional. Por tanto, los precios de referencia más utilizados para determinar la razonabilidad de precios corresponden a: i) precios de mercado actuales, y ii) precios históricos (los cuales deberían actualizarse a la fecha de interés). Pero, qué sucede en aquellos procedimientos en los que no logramos ubicar estos precios de referencia?, es posible que por la complejidad del objeto contractual u otra condición del mercado del bien o servicio, se deba consultar a nivel internacional, ya sea en bases de datos de organismos internacionales o instituciones Públicas (preferiblemente) de otros países de la región y del mundo.


Este precio de referencia correspondería a: iii) precios internacionales. En estos casos nos enfrentamos a una dificultad adicional en cuanto a comparar los precios que logramos ubicar: cómo transferimos ese precio a nuestro contexto de país para que técnicamente sea comparable y nos permita brindar un criterio objetivo sobre la razonabilidad del precio que estamos evaluando?


Bien pues, para ello se recomienda utilizar un indicador de comparación internacional conocido como la paridad de poder adquisitivo o PPA (PPP por sus siglas en inglés de Purchasing Power Parity). La PPA muestra la relación de los precios en unidades de moneda local de los mismos bienes y servicios en diferentes países, en otras palabras y bajo nuestro contexto, representa la cantidad de colones que se necesitan para comprar la misma cantidad de bienes y servicios en el mercado nacional como un dólar lo hace en el mercado estadounidense. Esta información es compilada por el Banco Mundial en su International Comparison Program, y organizaciones como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) la utilizan para construir indicadores comparativos entre países en temas relevantes como en salud y educación, por ejemplo. De acuerdo con lo anterior, el objetivo de esta cápsula es mostrar cómo se puede utilizar este indicador para utilizar precios internacionales de referencia en los estudios de razonabilidad de precios.

En la práctica se utiliza la tasa de conversión implícita de PPA (Implied PPP conversión rate) disponible en el World Economic Outlook Database April 2023 del FMI accesando el enlace https://www.imf.org/en/Publications/WEO/weo-database/2023/April/select-countries?grp=2001&sg=All%20countries. Esta tasa expresa la conversión entre la moneda nacional por dólar internacional, esta última representa la 'cesta de bienes y servicios' de referencia con la cual se construye la tasa de conversión PPA para cada país, obteniendo un tipo de cambio basado en una cesta común que permite comparar precios entre países.


Veamos cómo se utiliza en el siguiente escenario: Debemos de razonar un precio ofertado en colones y en el aíao 2020. Se cuenta con un único precio de referencia obtenido de una contratación llevada a cabo por otra institución pública de México ese mismo aíao y cuyo precio está expresado en pesos mexicanos (precio internacional). Al margen de la comparabilidad entre el contexto de los países, instituciones y modelos de contratación, lo cual sería otro tema de discusión, se supone que existe similitud entre ambos países y bienes muy similares.

La ecuación que se emplea correspondería a Ec.1, en donde el Precio CRC se refiere al precio de referencia convertido a colones ajustado por PPA; el Precio MXN es el precio de referencia obtenido en pesos mexicanos (precio original de la referencia); la tasa PPA MXN es la tasa de conversión implícita de PPA entre el peso mexicano (moneda original de la referencia) y un dólar internacional; y la tasa PPA CRC, es la tasa de conversión implícita de PPA entre el colón (moneda de interés) y un dólar internacional. Por lo tanto, tenemos que:


(Ec.1) Precio CRC=Precio MXN* (tasa PPA CRC)/(tasa PPA MXN)


De esta manera podemos obtener un precio de referencia de una contratación de otro país, en nuestro ejemplo México, y convertirlo a colones ajustado por la PPA. La simpleza de esta ecuación supone que el precio original de la referencia es del mismo así que los precios ofertados, es decir este método nos ayuda a lidiar con el problema de la comparación espacial, de un país a otro, pero Qué hacemos si el precio internacional de referencia es de otro aíao? este problema en la temporalidad de los precios se puede corregir agregando a la Ec.1 el factor de ajuste por inflación en el país de origen de la referencia medido por el Deflactor implícito del PIB, tal como se muestra en la Ec.2.


(Ec.2) Precio CRC=Precio MXN * (Deflactor PIB MXN i)/(Defalctor PIB MXN j) * (tasa PPA CRC)/(tasa PPA MXN)


En la base de datos del World Economic Outlook Database April 2023 se extrae el indicador correspondiente al Deflactor del PIB y se obtiene el cociente entre el valor del indicador que corresponde al año de interés (usualmente es el año actual en que se ofertaron los precios que se están razonando) y se presenta con el subíndice i; y el valor del indicador del año que corresponde al precio internacional de referencia que se presenta con el subíndice j.


Sin la intensión de entrar en un análisis pormenorizado de la metodología que se utilice para desarrollar el estudio de razonabilidad de precios, resultaría muy provechoso que la persona o grupo de especialistas a cargo de este estudio, valoren la conveniencia de utilizar todos los precios de referencia que logren ubicar, y en el caso de que se incluyan precios internacionales, consideren la utilización de las ecuaciones Ec.1 y Ec.2 para convertirlos adecuadamente en referencias de precios y poder expresarlo en colones permitiendo su comparación.




Citas


1. El objetivo de este artículo no es desarrollar una discusión conceptual sobre las ventajas y limitaciones de las distintas herramientas, sin embrago si existe un consenso general entre los especialistas en utilizar la PPA para realizar comparaciones entre países.

2. World Bank Group. Purchasing Power Parities and the Size of World Economies: Results from the 2017 International Comparison Program. Washington, DC: World Bank. Doi: 10.1596/978-1-4648-1530-0. License: Creative Commons Attribution CC BY 3.0 IGO.

3. Su construcción se basa en los precios relativos de una gran cantidad de bienes y servicios que son estrictamente comparables, la cual supone que se aproxima al tipo de cambio del mercado cuando hay condiciones de perfecta movilidad de bienes y servicios que se transan en el comercio internacional.