El principio de libertad
de enseñanza y de educación deben ser ejercidos dentro de
los limites racionales de la legalidad,
limites que se desconocen
si un instituto abre matricula para cursos sin haber cumplido los requisitos
básicos necesarios para
la apertura de la correspondiente
carrera. Permitir, por vía de amparo, la reapertura de esa especialidad
sin que se cumplan los
requisitos contraviene el
principio de legalidad y autorizaría el funcionamiento de instituciones
educativas al margen de los con.
troles y la fiscalizaciones
que el mismo principio de libertad de educación y de enseñanza
garantiza.
Esta jurisprudencia se encuentra
en el Voto N°0034-96, dictado por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, a
las 11:33 hs. del 3 de enero
de 1996.
* Recurso de amparo promovido
por el Instituto de Turismo y Tecnología, S.A. contra el Presidente
Ejecutivo de la
CCSS, el Presidente del
Colegio de Enfermeras, la Directora del Centro Nacional de Docencia e Investigación
de
Salud y Seguridad Social
y el Presidente del Comité Asesor del Programa de Auxiliares de
Enfermería.
RESULTANDO:
1- Manifiesta el recurrente
que los recurridos. Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Comité
Técnico Asesor del Programa de
Auxiliares de Enfermería.
Centro Nacional de Salud y Seguridad Social y Presidente Ejecutivo de la
Caja Costarricense de
Seguro Social violaron los
derechos de libertad de la enseñanza de la educación en virtud
de que los recurridos. por medio de
sesión Nº1263
del 7 de marzo de los corrientes. rechazo el programa de estudios propuesto
por el recurrente por considerar
que el perfil presentado
por el Instituto tiende a la formación. ya no de un Auxiliar de
Enfermería. sino de un técnico cuya
colocación académica
y laboral estaría en medio del Auxiliar de Enfermería y el
Diplomado en Enfermería. hecho este que
genera la consecuente negativa
por parte de la CCSS. al otorgamiento de los "campos clínicos" para
práctica de los
estudiantes.
Asimismo. cl recurrente presentó
ante esta instancia Constitucional. a las 14:4:5 hs. del 23 de junio de
1995 este recurso dc
Amparo contra el Colegio
de Enfermeras de Cosita Rica ya que. manifiesta el accionante. dicha Institución
ordenó el cierre de
los cursos de Técnico
Auxiliar de Enfermería. contra lege y en clara violación
de los principios constitucionales de libertad de
enseñanza y de educación
que establece nuestra Carta Magna.
II.- En sus informes. el
Presidente Ejecutivo de la CCSS... manifiesta que se adhiere en todos los
extremos a lo que manifiesta
la Directora del CENDEISSS.
Dra. J.O.M. Por su parte. la Dra. J.O.M. manifiesta en su informe que.
es facultad del
CENDEISSS la dirección.
coordinación y evaluación de los programas para la formación
de Auxiliares de Enfermería en el país.
todo según decreto
Ejecutivo Nº 16282-S y. paralelamente a la labor desarrollada en este
campo por este ente. le corresponde
al Colegio de Enfermeras.
por delegación de la Ley Nº2343 y su Reglamento. en los arts.
24 Y 99. determinar los programas
de enseñanza. así
como las condiciones físicas necesarias en los campos clínicos
que requieren los cursos de auxiliares de
enfermería.
Igualmente. y respecto a
su informe. manifiesta el Presidente del Colegio de Enfermeras. señor
J.A.G.O.. que la determinación
por parte de Colegio de
Enfermeras de no autorizar el curso de Técnico Auxiliar de Enfermería
en el caso particular del Instituto
recurrente. lo fue por cuanto
el mismo no cumplió con los requisitos que las leyes y reglamentos
establecen para la apertura
de la misma y por la falta
de los "campos clínicos" necesarios para la práctica de dicha
especialidad...
CONSIDERANDO:
Como de los informe rendidos
-que se tienen dados bajo juramento- y de los documentos a ellos acompañados
se desprende
que. respecto al procedimiento
de sustanciación de los recursos de revocatoria y apelación
en subsidio que desautorizaron los
programas presentados a
conocimiento de los mismos por parte del recurrente. los recurridos. en
razón de su organización
administrativa y en estricto
apego a lo que determinan las leyes especiales y los reglamentos que rigen
cada uno de los entes
en cuestión. actuaron
apegados a derecho y resolvieron con fundamento en criterios que no son
de discusión en la da del
amparo. sino más
bien de los tribunales correspondientes.
En relación con el
cierre ordenado por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica. de los cursos
impartidos por el Instituto de
Turismo y Tecnología.
no lleva razón el recurrente en cuanto a que dicha orden contraviene
abiertamente los principios de
libertad de enseñanza
y educación. ya que los mismos deben ser ejercidos dentro de los
límites racionales de la legalidad.
mismos que fueron violados
al iniciar dicho instituto la carrera de Técnico Auxiliar de Enfermería
y abrir la matrícula para dichos
cursos sin que se encontrara
a derecho. sea sin haber cumplido con los requisitos básicos necesarios
para la apertura de la
misma. así establecidos
en las leyes y reglamentos que al efecto rigen la materia.
Permitir. por esta vía.
la reapertura de dichas especialidades sin que los representantes del Instituto
recurrente hayan
presentado y cumplido los
requisitos que de previo le había exigido la administración.
contravendría todo principio de legalidad
y. tácitamente autorizaría
el funcionamiento de hecho. de instituciones educativas al margen de los
controles y fiscalizaciones
necesarias que el mismo
principio de libertad de la educación y de la enseñanza garantiza.
Así las cosas. ajuicio de esta Sala
no se ha producido lesión
alguna a los derechos fundamentales del amparado y. en consecuencia. el
recurso resulta
improcedente y así
debe declararse.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.