6.- Modificación de horarios
 
Por principio, el error no es fuente de derecho o, como generalmente se dice, el error no crea derecho". En consecuencia,
desde el punto de vista estrictamente jurídico, es dable que la administración corrija en cualquier tiempo los errores en que
pudiera haber incurrido aunque se hayan traducido en una disminución de la jornada. La valoración de oportunidad y
conveniencia de efectuar tal corrección, en función de la realización del fin público comprometido, es un acto que debe hacer
discrecionalmente la administración activa.
 
Así lo reitera el Dictamen DJ-N°0799-91, emitido el 22 de mayo de 1996, por la Dirección Jurídica de la CCSS, en respuesta a
consulta del Coordinador y la Secretaria de la Comisión de Relaciones Laborales del Hospital Monseñor Sanabria.

ASUNTO: Modificación de horario

Estimados señores:
 
El Consejo Asesor de la Dirección Jurídica. en su artículo 5º de la sesión 495-96, celebrado el jueves 16 de mayo de 1996,
conoció su oficio ORH-HMS-533-96 del 30 de abril. relacionado con el asunto antes indicado. Al respecto, el Consejo se
pronunció así:
 
"ARTICULO QUINTO: Se presenta el oficio ORH-HMS-533-96 del 30 de abril, en que don Jorge Loría Núñez y la Dra. Eugenia
Alvarez Jiménez. Coordinador y Secretaria, respectivamente, de la Comisión de Relaciones Laborales del Hospital Monseñor
Sanabria. plantean dudas en cuanto a la situación presentada con un grupo de servidores del Laboratorio Clínico del indicado
hospital, a quienes no se les aplicó la circular 21847 del 9 de diciembre de 1988, en lo tocante a las jornadas de trabajo.
Concretamente se refiere que a ese personal, cuya jornada, por virtud del Laudo Arbitral del año 88, debió ser de 48 horas, se
le aplicó en la práctica una jornada de 44 horas, por lo que se plantea la cuestión de los eventuales derechos adquiridos.
Puestos a resolver sobre la solicitud de asesoría planteada por la Comisión de Relaciones Laborales del Hospital Monseñor
Sanabria, el Consejo se pronuncia en los siguientes términos:
 
Por principio, el error no es fuente de derecho, o como generalmente se dice "el error no crea derecho" .
 
La administración pública está sujeta al principio de legalidad, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política,
articulo 11, y según la descripción que del bloque de legalidad hace el artículo 6° de la Ley General de la Administración
Pública.
Según ese artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública, las circulares forman parte del bloque de legalidad, y
ellas son válidas y eficaces mientras, por cualquier vía pertinente, no sean excluidas del ordenamiento jurídico.
 
Si bien es cierto que la costumbre sirve para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito. y
tiene el rango de la norma que interpreta, integra o delimita, de acuerdo con el artículo r de la Ley General de la Administración
Pública.. también lo es que la costumbre es fuente de derecho sólo en ausencia de norma expresa.. hipótesis ésta que no se
da en el presente caso. toda vez que nadie puede alegar una costumbre contraria a norma expresa.
 
En consecuencia. desde el punto de vista estrictamente jurídico. es dable que la administración corrija en cualquier tiempo los
errores en que pudiera haber incurrido y que se hayan traducido. como en este caso. en una disminución de la jornada. La
valoración de oportunidad y conveniencia de efectuar tal corrección. en función de la realización del fin público comprometido.
es un acto que debe hacer discrecionalmente la administración activa".
 
Atentamente.
DlRECCION JURIDlCA:
Oscar Arias Valverde.
Director General