ASUNTO: Modificación de horario
Estimados señores:
El Consejo Asesor de la
Dirección Jurídica. en su artículo 5º de la sesión
495-96, celebrado el jueves 16 de mayo de 1996,
conoció su oficio
ORH-HMS-533-96 del 30 de abril. relacionado con el asunto antes indicado.
Al respecto, el Consejo se
pronunció así:
"ARTICULO QUINTO: Se presenta
el oficio ORH-HMS-533-96 del 30 de abril, en que don Jorge Loría
Núñez y la Dra. Eugenia
Alvarez Jiménez.
Coordinador y Secretaria, respectivamente, de la Comisión de Relaciones
Laborales del Hospital Monseñor
Sanabria. plantean dudas
en cuanto a la situación presentada con un grupo de servidores del
Laboratorio Clínico del indicado
hospital, a quienes no se
les aplicó la circular 21847 del 9 de diciembre de 1988, en lo tocante
a las jornadas de trabajo.
Concretamente se refiere
que a ese personal, cuya jornada, por virtud del Laudo Arbitral del año
88, debió ser de 48 horas, se
le aplicó en la práctica
una jornada de 44 horas, por lo que se plantea la cuestión de los
eventuales derechos adquiridos.
Puestos a resolver sobre
la solicitud de asesoría planteada por la Comisión de Relaciones
Laborales del Hospital Monseñor
Sanabria, el Consejo se
pronuncia en los siguientes términos:
Por principio, el error
no es fuente de derecho, o como generalmente se dice "el error no crea
derecho" .
La administración
pública está sujeta al principio de legalidad, de acuerdo
con lo que establece la Constitución Política,
articulo 11, y según
la descripción que del bloque de legalidad hace el artículo
6° de la Ley General de la Administración
Pública.
Según ese artículo
6° de la Ley General de la Administración Pública, las
circulares forman parte del bloque de legalidad, y
ellas son válidas
y eficaces mientras, por cualquier vía pertinente, no sean excluidas
del ordenamiento jurídico.
Si bien es cierto que la
costumbre sirve para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación
del ordenamiento escrito. y
tiene el rango de la norma
que interpreta, integra o delimita, de acuerdo con el artículo r
de la Ley General de la Administración
Pública.. también
lo es que la costumbre es fuente de derecho sólo en ausencia de
norma expresa.. hipótesis ésta que no se
da en el presente caso.
toda vez que nadie puede alegar una costumbre contraria a norma expresa.
En consecuencia. desde el
punto de vista estrictamente jurídico. es dable que la administración
corrija en cualquier tiempo los
errores en que pudiera haber
incurrido y que se hayan traducido. como en este caso. en una disminución
de la jornada. La
valoración de oportunidad
y conveniencia de efectuar tal corrección. en función de
la realización del fin público comprometido.
es un acto que debe hacer
discrecionalmente la administración activa".
Atentamente.
DlRECCION JURIDlCA:
Oscar Arias Valverde.
Director General