4.- LA LEY PEREIRA

La CCSS está autorizada para construir o ampliar los servidos de pensionado en los hospitales, pero estar autorizada no
significa estar obligada. Hacerla o no hacerla dependerá de cuestiones de oportunidad que debe definir discrecionalmente la
Caja.

Así lo sostiene el Dictamen NºDJ-0740-96, del 21 de mayo de 1996, de la Dirección Jurídica de la CCSS, ante consulta del Dr.
Walter Goebel Prestinary. Directo Médico del Hospital “Dr. Tony Facio., de Limón.

ASUNTO: La Ley Pereira

Estimado señor:

En el artículo octavo de la sesión N°493-96, celebrada por el Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, el 9 de los corrientes. se
conoció su consulta... Al respecto se resolvió lo siguiente:

"Se conoce oficio DM-04l8 que envía al Director Jurídico el señor Director Médico del Hospital "Tony Facio" de Limón, mediante
el cual solicita copia de la Ley N°6577, de fecha 6 de mayo de 1981, denominada "Ley Pereira", mediante la cual se regulan
diferentes aspectos atinentes a la Caja Costarricense de Seguro Social; consulta también si esta ley se encuentra vigente o si
ha sido modificada.

Se delibera al respecto y se produce consenso en el sentido de contestar al consultante que esta Ley no ha sido derogada.
salvo en lo dispuesto en el Transitorio IV de la Ley en comentario. en cuanto ahí se establece la supresión de los servicios de
pensionado en un plazo de cinco años: dicha disposición quedó tácitamente sin efecto, en virtud de lo dispuesto en la Ley
Nº70 18 del 13 de diciembre de 1985. en cuyo artículo 62 se dispuso:

"Autorizase a la Caja Costarricense de Seguro Social para que construya o amplíe los servicios de pensionado en los
hospitales a su cargo."

Se considera conveniente transcribir al consultante el oficio DJ-999-90. de fecha 20 de noviembre de 1990, suscrito por el señor
Jefe del Departamento Legal, que literalmente dice:

"ASUNTO: REVISION EFECTOS LEY PERElRA QUE REGULA SERVICIO PENSIONADOS EN HOSPITALES.

Por encargo del señor Director Jurídico me refiero a su oficio N°7282 mediante el cual solicita el criterio legal, en relación con la
llamada Ley Pereira.

"Sobre el particular me permito transcribir lo expresado en mi nota del 31 de marzo de 1986. dirigida al Gerente de la División
Médica:

Las normas aplicables en el caso en estudio son las siguientes:

- Artículo 6º de la Ley Nº6577 de 6 de mayo de 1981: "Las instalaciones y equipos propiedad de la Caja Costarricense de
Seguro Social no podrán usarse en el ejercicio de la medicina privada, excepto que aquellos sean Únicos en el país.

- Artículo 62 de la Ley Nº7018 de 13 de diciembre de 1985: "Autorizase a la Caja Costarricense de Seguro Social para que
construya o amplíe los servicios de pensionado en los hospitales a su cargo."

La disposición del artículo 52 de la Ley Nº7018 es clara en cuanto a que la Caja está autorizada para ampliar o construir
pensiona dos en sus hospitales. Estando expresamente autorizada por una disposición de rango legal, ningún obstáculo de
índole jurídico se encuentra para que la Caja proceda a ampliar o construir los servicios de pensionado en sus hospitales.

Desde ningún punto de vista jurídico se contraviene lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº6577 toda vez, que la Ley Nº7018
es de fecha posterior y, en todo caso, lo que se establece en el artículo 6° de la Ley Nº6577 , es una prohibición de carácter
general, lo cual no impide el establecimiento de excepciones a esa prohibición general, mediante instrumentos jurídicos de la
misma jerarquía.

Si bien es cierto que la Ley 7018 es de carácter presupuestario, y como tal no es el instrumento más adecuado para la
creación de normas como la que comentamos, tal ley se encuentra amparada por la presunción de regularidad constitucional y
la misma es aplicable y eficaz, mientras la Corte Suprema de Justicia, mediante el procedimiento idóneo, no la declare
inconstitucional.

En síntesis la Caja Costarricense de Seguro Social está autorizada para construir o ampliar los servicios de pensionado en los
hospitales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°7018 de 13 de diciembre de 1985.

Estar autorizada no significa estar obligada. Hacerlo o no hacerlo dependerá de cuestiones de oportunidad que debe definir
discrecionalmente la Caja, considerando al efecto lo dicho en relación con la posibilidad de que la norma en comentario pudiera
ser cuestionada en cuanto a su regularidad constitucional.”

Atentamente,
DIRECCION JURlDICA:
Licda. Gloria Martina Monge Fonseca,
Abogada.