ASUNTO: Implicaciones legales para casos especiales
Estimado señor:
En el artículo noveno
de la sesión Nº494-96 del 23 de mayo de 1996. celebrada por
el Consejo Asesor de la Dirección Jurídica.
se conoció su consulta...
Al respecto, se resolvió lo siguiente:
"Visto el oficio HRCG-SIS
0047-96 del 18 de abril de 1996 suscrito por el Lic. Nolberth Salazar Gómez.
Jefe de Guardia. en
donde consulta sobre la
responsabilidad legal dc la Institución en aquellos casos en que
el paciente no tenga familiares y esté
en condición de salida
con algún grado de discapacidad física. por lo que se le
busque una reubicación, y el paciente no
acepte ese recurso.
Al respecto. el Consejo
se pronuncia así:
De conformidad con lo que
establece el Reglamento General de Hospitales. un hospital es un establecimiento
destinado a
realizar todas o algunas
actividades de recuperación. rehabilitación, fomento y protección
de la salud, mediante atención
cerrada o ambulatoria; por
lo que, una vez que el paciente haya recuperado la salud, o una vez que
se establezca en forma
categórica, que ya
no hay absolutamente nada que hacer en función a una mejoría
en su salud, lo propio es, entonces, buscar
la más adecuada ubicación
del paciente.
El hecho de que el paciente
se oponga no es óbice para que la Institución le ordene lo
pertinente en términos de garantizarle la
ubicación más
adecuada para su situación. Si se aceptara como principio que la
negativa de un paciente a salir del Hospital.
constituye una obligación
del Hospital de mantenerlo ahí. podría llegarse al absurdo
de que cualquier persona sana. habiendo
recuperado su salud. exponga
su deseo de no ser egresado.
La administración
debe valorar la existencia dc algunas organizaciones especialmente constituidas
o existentes para resolver
ese tipo de problema social
que no atañe en forma directa al Seguro de Enfermedad y Maternidad.
ya que la Caja tiene un
significado en función
de los fines para los cuales existe.
En este sentido. la Sala
Constitucional ha resuelto:
"El recurso de hábeas
corpus no solamente tutela la libertad personal de locomoción. de
ingreso y salida de nuestro país de
las personas. sino también
la integridad personal como sucede en el presente caso.
La recurrente, hermana del
agraviado, pretende que se mantenga por más tiempo a A.M.U. en el
Centro de Rehabilitación,
pues no cuenta con los medios
económicos ni especializados para velar por su integridad física.
Del informe rendido bajo
juramento por la autoridad recurrida. se indica que "lo que necesita es
atención y cuidados de parte de
sus familiares o personas
encargadas. Por ejemplo. bañarlo, darle de comer por sonda nasogástrica,
cambiarlo de posición,
asearlo y asistirlo en sus
necesidades fisiológicas..."
Cuenta "...con pésimo
pronóstico para la rehabilitación física y mental.
debido a la lesión hemorrágica intraparenquimatosa
cerebral sufrida por el
señor A.M.U...
"Siendo que la recuperación
del agraviado en el presente recurso de hábeas corpus se torna difícil,
con vista del informe
técnico rendido por
la autoridad recurrida, lo procedente es que sus familiares brinden las
atenciones al paciente,
recomendadas por los técnicos.
El Estado no puede, en tanto que la situación rebase las posibilidades
del Centro y sus fines.
continuar con la atención
ad perpetuam de sus pacientes que no presentan cuadros de recuperación
y avance, por lo que los
familiares deberán
buscar medios alternas para brindarlas. lo cual conlleva -a criterio de
la Sala- a estimar que no se está en
presencia de una lesión
a derecho constitucional alguno.
"Por lo anterior, lo procedente
es declarar sin lugar el recurso..." (Tomado de la Revista Jurídica
de Seguridad Social. N°4.
diciembre de 1993, pags.
42 y 23)
Atentamente,
DIRECCION JURÍDICA
Licda. Isabel Martínez
Meneses.
Abogada.