La existencia de vacaciones
profilácticas supone la necesidad de que el trabajador sea temporalmente
separado de una
actividad laboral que le
produce riesgo. No obstante, las normas que regulan las relaciones entre
la CCSS y sus trabajadores
establecen la posibilidad
de compensar las vacaciones que excedan de quince días, por solicitud
del trabajador. Por tanto, sí
es posible la compensación
de las vacaciones ordinarias.
Así lo sostiene el
Dictamen N°DJ-0718-96, del 20 de mayo de 1996, ante consulta formulada
por la Dra. Seidy Judith Herrera
Rodríguez, Directora
del Hospital .Dr. Enrique Baltodano Briceño., de Liberia.
ASUNTO: Objetivo de las vacaciones profilácticas
Estimada señora:
A fin de atender su consulta
del 24 de abril recién pasado, le transcribo el artículo
segundo de la sesión N°493-96 del 9 de
mayo de este año.
"Se conoce oficio DGHBB-153-0496
suscrito por la Directora General de Hospital "Dr. Enrique Baltodano Briceño",
mediante el
cual consulta sobre el objetivo
de las vacaciones profilácticas. Lo anterior por haber recibido
dicha Dirección, consultas de los
jerarcas de éste
sobre las vacaciones profilácticas y la compensación de una
fracción de las vacaciones ordinarias.
Solicita la consultante el
criterio en relación con lo anotado en el Manual para el Trámite
de Disfrute y Pago de Vacaciones de
los Empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de la Dirección de Recursos Humanos,
de octubre de 1993, en su
Capítulo II, punto
18, Vacaciones Profilácticas, que dice:
"...se otorga también
vacaciones con fines preventivos o de profilaxis. a los funcionarios que
tengan relación directa y
permanente con pacientes,
aparatos, sustancias o materiales susceptibles de dañar gravemente
la salud..."
La consulta es la siguiente:
- ¿Puede un trabajador
que tiene derecho a vacaciones profilácticas compensar de sus vacaciones
ordinarias?
En caso afirmativo
- ¿No es contradictorio
el hecho de disfrutar vacaciones profilácticas pero no disfrutar
de su periodo completo de vacaciones
ordinarias y así
garantizar un mayor descanso al trabajador?.
Se delibera al respecto y se pronuncia el Consejo así:
La existencia de vacaciones
profilácticas supone la necesidad de que el trabajador sea temporalmente
separado de una
actividad laboral que le
produce riesgo. No obstante, el articulo 11 de las Normas que regulan las
relaciones entre la Caja
Costarricense de Seguro
Social y sus trabajadores. a partir de enero de 1994, establece la compensación
de vacaciones que
excedan de quince días.
por solicitud del trabajador.
Por tanto, sí es posible
la compensación de las vacaciones ordinarias. Desde luego que en
el orden de lo estrictamente lógico.
sí es contradictorio
que un trabajador con derecho a vacaciones profilácticas. compense
económicamente las vacaciones
ordinarias. Pese a ello.
mientras la normativa referida se encuentre vigente. deberá la Institución
aplicarla"
DIRECCION JURlDICA:
Licda. Gloria Martina Monge
Fonseca.
Abogada.