2.- LAS VACACIONES PROFILACTICAS

La existencia de vacaciones profilácticas supone la necesidad de que el trabajador sea temporalmente separado de una
actividad laboral que le produce riesgo. No obstante, las normas que regulan las relaciones entre la CCSS y sus trabajadores
establecen la posibilidad de compensar las vacaciones que excedan de quince días, por solicitud del trabajador. Por tanto, sí
es posible la compensación de las vacaciones ordinarias.

Así lo sostiene el Dictamen N°DJ-0718-96, del 20 de mayo de 1996, ante consulta formulada por la Dra. Seidy Judith Herrera
Rodríguez, Directora del Hospital .Dr. Enrique Baltodano Briceño., de Liberia.

ASUNTO: Objetivo de las vacaciones profilácticas

Estimada señora:

A fin de atender su consulta del 24 de abril recién pasado, le transcribo el artículo segundo de la sesión N°493-96 del 9 de
mayo de este año.

"Se conoce oficio DGHBB-153-0496 suscrito por la Directora General de Hospital "Dr. Enrique Baltodano Briceño", mediante el
cual consulta sobre el objetivo de las vacaciones profilácticas. Lo anterior por haber recibido dicha Dirección, consultas de los
jerarcas de éste sobre las vacaciones profilácticas y la compensación de una fracción de las vacaciones ordinarias.

Solicita la consultante el criterio en relación con lo anotado en el Manual para el Trámite de Disfrute y Pago de Vacaciones de
los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, de la Dirección de Recursos Humanos, de octubre de 1993, en su
Capítulo II, punto 18, Vacaciones Profilácticas, que dice:

"...se otorga también vacaciones con fines preventivos o de profilaxis. a los funcionarios que tengan relación directa y
permanente con pacientes, aparatos, sustancias o materiales susceptibles de dañar gravemente la salud..."

La consulta es la siguiente:

- ¿Puede un trabajador que tiene derecho a vacaciones profilácticas compensar de sus vacaciones ordinarias?
En caso afirmativo

- ¿No es contradictorio el hecho de disfrutar vacaciones profilácticas pero no disfrutar de su periodo completo de vacaciones
ordinarias y así garantizar un mayor descanso al trabajador?.

Se delibera al respecto y se pronuncia el Consejo así:

La existencia de vacaciones profilácticas supone la necesidad de que el trabajador sea temporalmente separado de una
actividad laboral que le produce riesgo. No obstante, el articulo 11 de las Normas que regulan las relaciones entre la Caja
Costarricense de Seguro Social y sus trabajadores. a partir de enero de 1994, establece la compensación de vacaciones que
excedan de quince días. por solicitud del trabajador.

Por tanto, sí es posible la compensación de las vacaciones ordinarias. Desde luego que en el orden de lo estrictamente lógico.
sí es contradictorio que un trabajador con derecho a vacaciones profilácticas. compense económicamente las vacaciones
ordinarias. Pese a ello. mientras la normativa referida se encuentre vigente. deberá la Institución aplicarla"

DIRECCION JURlDICA:
Licda. Gloria Martina Monge Fonseca.
Abogada.