El carácter de servidor
público surge por la sola circunstancia de prestar un servicio a
nombre de la Administración Pública, por
lo que, si la práctica
de los internos universitarios se realiza dentro de las instalaciones de
la CCSS, la responsabilidad que se
derive de este quehacer
se regulará por el derecho administrativo.
El interno universitario
incurrirá en responsabilidad cuando intencionalmente haga o deje
de hacer a sabiendas de que su
comportamiento es Ilegitimo
y que puede causar daño, y cuando actúa con negligencia,
imprudencia, impericia o falta, si tal
actuación no fuere
apropiada para un estudiante promedio del mismo nivel. En estos casos,
tendrá responsabilidad frente al
sujeto dañado y frente
a la administración.
Al interno universitario
le son aplicables las reglas generales que regulan la responsabilidad de
los funcionarios públicos de
manera que la responsabilidad
surge cuando ha actuado con dolo o con culpa grave.
Cuando un tratamiento médico
no surte los efectos esperados pese a la elección de la técnica
terapéutica adecuada y a la
ejecución de acuerdo
con los procedimientos médicos reconocidos, puede tratarse de un
caso de fuerza mayor, incontrolable
para la ciencia médica
actual.
Así lo sostiene el
Lic. Jorge Iván Calvo León, Jefe de Departamento Legal de
la CCSS, en dictamen de 29 de abril de 1996,
N°DJ-804-96, ante consulta
del Dr. Fernando Morales Martínez, Director General Hospital Nacional
de Geriatría y Gerontología
"Dr. Raúl Blanco
Cervantes".
ASUNTO: Responsabilidad de los médicos internos universitarios
Estimado señor:
Me refiero a su oficio DMHNGGRBC494-95.
mediante el cual se solicita el criterio jurídico en relación
con la responsabilidad
de los médicos internos
universitarios.
Concretamente consulta Usted:
"... Cuál es la responsabilidad profesional y legal de un médico
interno universitario v si la
enfermera debe acatar las
indicaciones escritas y orales de los mismos..."
Con el propósito de
evacuar la consulta, separamos nuestra exposición en tres partes:
Una primera sobre el régimen jurídico
aplicable a la responsabilidad
de los internos universitarios: una segunda sobre la responsabilidad derivada
de la prestación de
servicios médicos.
y una tercera en la que daremos respuesta concreta a las interrogantes
por usted planteadas.
1 ).- Régimen jurídico aplicable a la responsabilidad de los internos universitarios
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo III de la Ley General de la Administración
Pública., el carácter de servidor público
surge por la sola circunstancia
de prestar un servicio a nombre de la Administración Pública
independientemente del carácter
imperativo, representativo,
remunerado o permanente de la actividad. Por esa razón, si la práctica
de los internos universitarios
se realiza dentro de las
instalaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el régimen
jurídico de la responsabilidad que
puede derivarse de este
quehacer se regula por el derecho administrativo.
En el desarrollo actual del
derecho administrativo, tanto en el ámbito doctrinario y jurisprudencial
como en el del derecho
positivo, la responsabilidad
del servidor público se establece en cuanto se pueda estar en presencia
de una acción u omisión
dolosa o gravemente culposa,
que cause un daño a la administración, a un usuario, o a
un tercero.
El funcionario público
es responsable si ha actuado. o ha dejado de actuar. con dolo o culpa grave.
y si con ello ha causado un
daño. Actúa
con dolo quien obra intencionalmente, a sabiendas de la ilegalidad o ilegitimidad
de su actuar. y de que con ello
causará un daño.
al menos eventualmente. Actúa con culpa quien obra con negligencia.
impericia. imprudencia o falta. y sin
pretender causar un daño.
En el ámbito del Derecho
Público. particularmente para precisar la responsabilidad del funcionario.
la culpa grave seria aquella
en que no hubiera incurrido
un funcionario promedio. o sea el que actúa según el estándar
de cuidado. diligencia. prudencia y
pericia exigible para el
promedio de sus colegas. La doctrina también ha hablado para referirse
a la misma idea del error
inexcusable.
Planteadas así las
cosas. un interno universitario incurriría en responsabilidad cuando
actúe con dolo o con culpa grave:
cuando intencionalmente
haga o deje de hacer a sabiendas de que su comportamiento es ilegítimo
y que. aunque sea
eventualmente. causará
un daño: cuando deje de hacer o haga, por negligencia. imprudencia.
impericia o falta -no
intencionalmente- y tal
comportamiento no hubiese sido omitido o realizado por un estudiante promedio
del mismo nivel. En
estos casos. la responsabilidad
lo es frente al sujeto dañado y frente a la administración.
En los supuestos de faltas
leves. estas vienen a ser las que se denominan faltas del servicio. que
generan responsabilidad
únicamente de la
administración frente al sujeto pasivo del daño: en lo que
hace a las responsabilidad del funcionario. se
trataría de errores
excusables.
En resumen. en materia de
responsabilidad por acción u omisión. al interno universitario
le son aplicables las reglas generales
que regulan la responsabilidad
de los funcionarios públicos de manera que la responsabilidad surge
cuando ha actuado con
dolo o con culpa grave.
En estos casos además.
la Caja Costarricense de Seguro Social seria responsable solidariamente
junto con el interno
universitario sin perjuicio
de las acciones que podría entablar contra el centro de enseñanza
bajo cuyo patrocinio se realiza el
internado.
2).- La responsabilidad por la prestación de servicios médicos
La medicina. como regla general
es una profesión de medios y no de resultados. "El médico
asume el compromiso de atender
al paciente con cuidado
y diligencia. con miras a lograr su curación. pero la curación
nunca puede ser asegurada por el
profesional". "El Derecho
a la vida o el derecho a la salud no pueden confundirse con el derecho
a la inmortalidad". (Yungano.
Arturo Ricardo y otro. "La
responsabilidad profesional de los médicos", Editorial Universidad
de Buenos Aires. 1982. p.61).
La medicina ofrece al paciente
un porcentaje de éxito basada en la estadística. que a su
vez se basa en la experiencia
acumulada. pero no se le
puede asegurar al paciente que él estará en el grupo que
resultará curado. Existen inconvenientes.
complicaciones y peligros
que pueden derivar tanto de hechos propios del paciente. como de fallas
y lagunas de la misma
ciencia médica -que
no es una ciencia exacta-. así como un margen para el error científico
que no da lugar a responsabilidad.
La obligación del
médico y en general de las instituciones prestadoras de servicios
médicos es ejecutar su actuar en una forma
diligente, ofreciendo los
medios idóneos para recuperar la salud.
En este orden de ideas la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha considerado:
"La medida no configura una
ciencia exacta. Ella es falible, pues aún no se han llegado a dominar
todas aquellas variantes
inherentes al funcionamiento
del organismo humano. Estadísticamente se ha logrado establecer
el porcentaje de eficacia de
ciertas intervenciones pero,
a priori. no se puede precisar si un caso en particular corresponderá
a aquellas
desafortunadamente infructuosas
o si. por el contrario. a las exitosas.
Todo tratamiento médico
entraña algún riesgo y no puede garantizarse. en ningún
caso. la obtención de los resultados
esperados. Por ello. comúnmente
se ha calificado como obligación de medios y no de resultados. la
contraída en la prestación
de este tipo de servicios.
El galeno. o la institución -pública o privada- encargada
de brindar la prestación médica. se obligan
tan sólo a ejecutarla
en una forma diligente. ofreciendo al paciente aquellos medios idóneos
para satisfacer sus intereses.
En otras palabras. conforme
a las reglas de su ciencia. deberán buscar un diagnóstico
acertado. aplicar el tratamiento
aconsejable, proceder conforme
a la técnica habitual y con la celeridad propia del caso. Pero ello
no puede garantizar el
resultado esperado. La ciencia.
en la actualidad. no ejerce control sobre todos aquellos morbos al acecho
de la integridad
personal y tampoco puede
prever la reacción de cada organismo a la terapia ejecutada. Por
ende. en los casos de
responsabilidad derivada
de la prestación de servicios médicos. resulta indispensable
determinar si se actuó con la debida
diligencia, si se siguieron
las reglas establecidas por la ciencia para el diagnóstico de las
enfermedades, para su tratamiento v
la forma en la cual éste
se ejecutó."
"El artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública establece. en su parágrafo I". lo siguiente:
"La administración
responderá por todos los daños que cause su funcionamiento
legítimo o ilegítimo. normal o anormal, salvo
fuerza mayor. culpa de la
víctima o hecho de un tercero." (...).
Cuando un tratamiento médico
no surte los frutos esperados. pese a la elección adecuada de la
técnica terapéutica y la
ejecución de ella
conforme a los procedimientos médicos conocidos. se puede excluir
cualquier funcionamiento ilegítimo en la
prestación del servicio
profesional. Si la inventiva humana no ha establecido aún técnicas
exentas de riesgos. para el
tratamiento de enfermedades
o deformaciones como el... y al actuar con los medios acreditados se producen
lesiones como
las analizadas en este proceso.
ello obedece a la imposibilidad de actual de prever todas las eventuales
complicaciones dc un
caso y de afrontar adecuadamente
las fuerzas de la naturaleza que gobiernan la integridad humana. En otras
palabras. se trata
de casos de fuerza mayor.
incontrolables para la ciencia médica actual. de los cuales no puede
derivar responsabilidad civil.
conforme al precepto citado."
(Voto No. 23 dc las catorce horas cuarenta minutos del 21 de abril de 1993).
3).- Respuesta concreta a la consulta
La primera parte de su pregunta
respecto de la responsabilidad del interno universitario. quedó
contestada en los dos primeros
apartados de este dictamen.
Conviene señalar que esos mismos criterios señalados sirven
para determinar la responsabilidad
de las enfermeras.
En lo que hace a la segunda
de sus interrogantes, referente a si la enfermera debe acatar las indicaciones
escritas v orales de
los médicos internos
universitarios. si en nuestro esquema de organización de la prestación
médica, el interno universitario
tiene la facultad de tomar
las decisiones concretas e impartir órdenes en relación con
la atención dentro de los límites que el
ordenamiento prevé
(2) las enfermeras están obligadas a acatar las instrucciones emitidas
por éste, sin perjuicio de las
observaciones que puedan
hacer conforme a derecho y sin perjuicio además. de su deber de
desobedecerlas cuando el acto
ordenado fuere manifiestamente
arbitrario o contrario a principios unívocos de la ciencia o de
la técnica. o a principios
elementales de justicia,
lógica o conveniencia. (articulo 108 en relación con el 16
de la Ley General de la Administración
Pública)
Reiteramos lo indicado anteriormente:
también le son aplicables a las enfermeras las reglas generales
de responsabilidad. en
relación con actuaciones
u omisiones. de manera que su comportamiento en la ejecución de
instrucciones de los internos
universitarios. debe sujetarse
a esos principios generales dé la responsabilidad.
Atentamente.
DlRECCION JURIDICA:
Lic. Jorge Iván Calvo
León
Jefe de Departamento Legal
(1) En la doctrina anglosajona se ha consagrado la expresión "standard of care",
(2) El articulo 37 del Reglamento
General de Hospitales, señala los límites del ámbito
de acción del Interno Universitario, Dicho
Articulo señala:
"Corresponderá especialmente a los Médicos Internos: a) Pasar
visita a los enfermos de sus servicios, en
compañía de
sus superiores. b) Pasar visita diaria a pacientes con el Médico
Asistente y el Residente, como práctica de
orientación y enseñanza
sobre las discrepancias de criterio y las deficiencias de información
de la historia clínicas de los
pacientes que se les asignen
dentro de las 24 horas siguientes a su ingreso... d) Ordenar, con el visto
bueno del Médico
Residente, los exámenes
de laboratorio y gabinete de rutina y/o de emergencia que se deban practicar.
e) Hacer las
anotaciones de evolución
clínica y las prescripciones necesarias, en los casos que atienden
con carácter de urgencia, en
ausencia del residente.
Q Desempeñar las labores que les sean asignadas y acatar cualquier
otra disposición que les señalen
sus superiores. g) Cuando
trabajen en una sección quirúrgica, participar como Asistente
de Cirugía y/u obstetricia cuando sea
dispuesto así por
sus superiores. h) Llamar al Médico Residente en consulta en los
casos que considere de difícil solución o
de urgencia para resolverlos
en forma eficiencia y oportuna. i) Cumplir los turnos de guardia que les
sean asignados. j) Asistir a
las reuniones y conferencias
a las que sean convocados por sus superiores."