1.- ABANDONO DEFINITIVO
DEL TRABAJO
El contrato de trabajo puede
terminar por voluntad del empleador o del trabajador, en este ultimo caso
expresada a través de un
acto de renuncia.
El hecho del abandono de
trabajo, implícita. mente constituye una renuncia, al amparo de
la doctrina recogida por el articulo
1008 del Código Civil,
aplicable al proceso labora de conformidad con el numeral 15 del Código
de Trabajo, pues la
manifestación o exteriorización
de una voluntad bien puede inferirse de actos de los cuales, necesariamente,
aquella pueda
deducirse en determinado
sentido.
No hay duda de que cuando
un servidor no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación
alguna, lo que está haciendo es
la dejación de su
empleo y autorizando, a la vez, al patrono para disponer del mismo.