1.- ABANDONO DEFINITIVO DEL TRABAJO
 
El contrato de trabajo puede terminar por voluntad del empleador o del trabajador, en este ultimo caso expresada a través de un
acto de renuncia.
 
El hecho del abandono de trabajo, implícita. mente constituye una renuncia, al amparo de la doctrina recogida por el articulo
1008 del Código Civil, aplicable al proceso labora de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo, pues la
manifestación o exteriorización de una voluntad bien puede inferirse de actos de los cuales, necesariamente, aquella pueda
deducirse en determinado sentido.
 
No hay duda de que cuando un servidor no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es
la dejación de su empleo y autorizando, a la vez, al patrono para disponer del mismo.