No hay violación a
las garantías procesales si en el procedimiento administrativo,
al patrono se le dio oportunidad de probar lo
que estimara conveniente
en defensa de sus derechos, y si el debate con la autoridad administrativa
se desarrolló en forma
contradictoria y en igualdad
de condiciones.
Tampoco hay violación
de esas garantías al negársele al patrono denunciado, acceso
a folios que contienen declaraciones del
trabajador, por ser confidenciales
en protección de los intereses de éste, porque ello es un
motivo legítimo reconocido por la
Ley General de Administración
Pública.
Esa jurisprudencia se encuentra
en el Voto Nº 1162-96, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, emitido a
las 17:24 hs. del 6 de marzo
de 1996.
* Recurso de amparo de A.L.C.R. contra la Junta Directiva de la CCSS.
RESULTANDO:
1.- Manifiesta la recurrente
que el Servicio de Inspección de la CCSS procedió a la confección
dc planillas adicionales por
inscripción patronal
retroactiva por el período del 1 de abril dc 1990 al 31 de marzo
de 1994: que la resolución que ordena el
pago fue notificada a la
amparada el 22 de julio de 1994: que el R de agosto de 1994 interpuso incidente
de nulidad de todo lo
actuado y recurso de apelación:
que en las impugnaciones alegó que las diligencias que iniciaron
la inscripción patronal no se
notificaron en el domicilio
patronal: que tampoco se le notificó a la amparada en forma personal
del carácter y fines del
procedimiento: que no se
le dio la oportunidad de preparar alegatos ni el derecho de ser oída:
que la Junta Directiva en sesión
número 6986 de 19
de diciembre de 1995 decidió confirmar lo actuado por el Servicio
de Inspección y declarar sin lugar el
recurso de apelación
interpuesto por la amparada: que solicitó en reiteradas ocasiones
el expediente administrativo para su
estudio, pero no le permitieron
tener acceso a los folios 1 al 4. basándose en el articulo 373 de
la Ley General de
Administración Pública.
2.- El Presidente Ejecutivo
de la CCSS informa que a partir de la gestión planteada por la señora
I.F.M.. quien el 12 de abril de
1994 reportó laborar
para la amparada sin que ésta la hubiera asegurado, el Departamento
de inspección realizó una
investigación que
se notificó a la amparada en su casa de habitación el 17
de mayo de 1994: que del estudio se
confeccionaron las planillas
adicionales por el aseguramiento de la trabajadora: que la amparada impugnó
lo resuelto tanto ante
el Departamento de inspección
como en las siguientes instancias hasta agotar la vía administrativa.
para cuyo fin contó con la
información necesaria:
que la negativa de mostrar los folios 1 a 4 del expediente administrativo
obedeció a. la protección de los
intereses de la trabajadora.
según lo dispone el artículo 273 de la Ley General de Administración
Pública...
CONSIDERANDO:
I. - De importancia se tienen los siguientes hechos probados:
1) que el 22 de julio de
1994 se le notificó a la amparada. que por solicitud de su empleada
I.F.M. se confeccionaron planillas
por el periodo del 1-4-90
al 21-3-94 correspondiente a cuotas obrero patronales...
2) que la amparada interpuso recurso de apelación contra el informe de inspección N°3732-94...
3) que la Gerencia de División
Financiera confirmó lo resuelto por el Departamento de Inspecciones
y declaró sin lugar la
impugnación presentada.
4) que la amparada interpuso apelación ante la Junta Directiva de la CCSS. de lo resuelto por la División Financiera...
5) que la Junta Directiva
en la sesión N°6986 del 19 de diciembre de 1995 adoptó
el acuerdo N°22 que dice: "Con base en la
recomendación de
la Comisión Administrativa-Financiera, la cual se ha apoyado en
los elementos de juicios visibles en el
expediente respectivo. la
Junta Directiva acuerda confirmar lo actuado por el servicio de inspección
y declarar sin lugar al
recurso de apelación
interpuesto por el patrono A.L.C.R... en vista que se ha constatado la
relación laboral con la trabajadora
I.F.M... En consecuencia.
téngase por agotada la vía administrativa."...
6) que el Jefe del Departamento
de Inspección le indica a la recurrente que la negativa para mostrarle
los folios 1 a 4 del
expediente administrativo
tiene asidero en el artículo 273 de la Ley General de Administración
Pública, ya que - esas piezas
tienen carácter confidencial.
II.- El elenco de hechos
probados que contiene el anterior considerando refleja que en el procedimiento
administrativo que se le
siguió a la amparada,
en virtud de una denuncia por falta de pago de cuotas obrero-patronales.
no se incurrió en ninguna
violación a las garantías
procesales que necesariamente deben ser respetadas en todo proceso.
A la amparada se le dieron
argumentaciones, se le brindó oportunidad que probara lo que estimara
conveniente en defensa de
sus derechos y que el debate
con la autoridad administrativa se desarrollara en una forma contradictoria
y en igualdad de
condiciones.
Tan es así. que la
amparada llegó al agotamiento de la da administrativa. pues fue
impugnando conforme se desarrolló el
proceso. las decisiones
de la administración.
Por lo que toca a la negativa
de la administración en proporcionar los folios 1 a 4 del expediente
administrativo. la actuación
implica la protección
a la información confidencial que ha brindado la denunciante, razón
para considerar que es un motivo
legítimo amparado
en una norma de la Ley General de Administración Pública.
Todo lo anterior. lleva a
concluir a esta Sala que los defectos que enuncia la recurrente en su libelo
de interposición del recurso
no encuentran asidero en
la documentación aportada, razón para desestimar el recurso.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso.