5.- INSCRIPCION PATRONAL RETROACTIVA

No hay violación a las garantías procesales si en el procedimiento administrativo, al patrono se le dio oportunidad de probar lo
que estimara conveniente en defensa de sus derechos, y si el debate con la autoridad administrativa se desarrolló en forma
contradictoria y en igualdad de condiciones.

Tampoco hay violación de esas garantías al negársele al patrono denunciado, acceso a folios que contienen declaraciones del
trabajador, por ser confidenciales en protección de los intereses de éste, porque ello es un motivo legítimo reconocido por la
Ley General de Administración Pública.

Esa jurisprudencia se encuentra en el Voto Nº 1162-96, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitido a
las 17:24 hs. del 6 de marzo de 1996.

* Recurso de amparo de A.L.C.R. contra la Junta Directiva de la CCSS.

RESULTANDO:

1.- Manifiesta la recurrente que el Servicio de Inspección de la CCSS procedió a la confección dc planillas adicionales por
inscripción patronal retroactiva por el período del 1 de abril dc 1990 al 31 de marzo de 1994: que la resolución que ordena el
pago fue notificada a la amparada el 22 de julio de 1994: que el R de agosto de 1994 interpuso incidente de nulidad de todo lo
actuado y recurso de apelación: que en las impugnaciones alegó que las diligencias que iniciaron la inscripción patronal no se
notificaron en el domicilio patronal: que tampoco se le notificó a la amparada en forma personal del carácter y fines del
procedimiento: que no se le dio la oportunidad de preparar alegatos ni el derecho de ser oída: que la Junta Directiva en sesión
número 6986 de 19 de diciembre de 1995 decidió confirmar lo actuado por el Servicio de Inspección y declarar sin lugar el
recurso de apelación interpuesto por la amparada: que solicitó en reiteradas ocasiones el expediente administrativo para su
estudio, pero no le permitieron tener acceso a los folios 1 al 4. basándose en el articulo 373 de la Ley General de
Administración Pública.

2.- El Presidente Ejecutivo de la CCSS informa que a partir de la gestión planteada por la señora I.F.M.. quien el 12 de abril de
1994 reportó laborar para la amparada sin que ésta la hubiera asegurado, el Departamento de inspección realizó una
investigación que se notificó a la amparada en su casa de habitación el 17 de mayo de 1994: que del estudio se
confeccionaron las planillas adicionales por el aseguramiento de la trabajadora: que la amparada impugnó lo resuelto tanto ante
el Departamento de inspección como en las siguientes instancias hasta agotar la vía administrativa. para cuyo fin contó con la
información necesaria: que la negativa de mostrar los folios 1 a 4 del expediente administrativo obedeció a. la protección de los
intereses de la trabajadora. según lo dispone el artículo 273 de la Ley General de Administración Pública...

CONSIDERANDO:

I. - De importancia se tienen los siguientes hechos probados:

1) que el 22 de julio de 1994 se le notificó a la amparada. que por solicitud de su empleada I.F.M. se confeccionaron planillas
por el periodo del 1-4-90 al 21-3-94 correspondiente a cuotas obrero patronales...

2) que la amparada interpuso recurso de apelación contra el informe de inspección N°3732-94...

3) que la Gerencia de División Financiera confirmó lo resuelto por el Departamento de Inspecciones y declaró sin lugar la
impugnación presentada.

4) que la amparada interpuso apelación ante la Junta Directiva de la CCSS. de lo resuelto por la División Financiera...

5) que la Junta Directiva en la sesión N°6986 del 19 de diciembre de 1995 adoptó el acuerdo N°22 que dice: "Con base en la
recomendación de la Comisión Administrativa-Financiera, la cual se ha apoyado en los elementos de juicios visibles en el
expediente respectivo. la Junta Directiva acuerda confirmar lo actuado por el servicio de inspección y declarar sin lugar al
recurso de apelación interpuesto por el patrono A.L.C.R... en vista que se ha constatado la relación laboral con la trabajadora
I.F.M... En consecuencia. téngase por agotada la vía administrativa."...

6) que el Jefe del Departamento de Inspección le indica a la recurrente que la negativa para mostrarle los folios 1 a 4 del
expediente administrativo tiene asidero en el artículo 273 de la Ley General de Administración Pública, ya que - esas piezas
tienen carácter confidencial.

II.- El elenco de hechos probados que contiene el anterior considerando refleja que en el procedimiento administrativo que se le
siguió a la amparada, en virtud de una denuncia por falta de pago de cuotas obrero-patronales. no se incurrió en ninguna
violación a las garantías procesales que necesariamente deben ser respetadas en todo proceso.

A la amparada se le dieron argumentaciones, se le brindó oportunidad que probara lo que estimara conveniente en defensa de
sus derechos y que el debate con la autoridad administrativa se desarrollara en una forma contradictoria y en igualdad de
condiciones.

Tan es así. que la amparada llegó al agotamiento de la da administrativa. pues fue impugnando conforme se desarrolló el
proceso. las decisiones de la administración.

Por lo que toca a la negativa de la administración en proporcionar los folios 1 a 4 del expediente administrativo. la actuación
implica la protección a la información confidencial que ha brindado la denunciante, razón para considerar que es un motivo
legítimo amparado en una norma de la Ley General de Administración Pública.

Todo lo anterior. lleva a concluir a esta Sala que los defectos que enuncia la recurrente en su libelo de interposición del recurso
no encuentran asidero en la documentación aportada, razón para desestimar el recurso.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.