1.- DESPIDO. REVOCACION MIENTRAS

EL TRABAJADOR ESTA SUSPENDIDO
 
 

Si estando en curso el amparo, el ente recurrido revoca el acto impugnado, el recurso se declara con lugar solamente para efectos de indemnización y de costas, si fuere del caso.

La jurisprudencia está contenida en el VOTO N°1 039-91 emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las 14:54 hs. del 6 de junio de 1991.

 

* Recurso de amparo N°452-C-90 interpuesto por E.N.C.R., contra la CCSS.

 

RESULTANDO

 

PRIMERO: Que en un inicio la señora E.N.C.R. interpuso recurso de amparo contra la  Junta de Relaciones Laborales, el Auditor General y dos inspectores de la Unidad de Auditoria, el Director Regional Central de  Sucursales y el Gerente de la División Médica, todos de la CCSS, por considerar  que el procedimiento administrativo de despido en su contra, violaba los artículos 39 y  62 de la Carta Política, así como el principio constitucional "Non bis in idem" garantizado en el artículo 42 de constitucional, que consiste en que nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible.

 

SEGUNDO: Que mediante resoluciones de las 13 horas del cinco de junio y de las 13 hs. del 4 de setiembre, ambas fechas de 1990, esta Sala ordenó la suspensión del acto impugnado y su inmediata reinstalación de la recurrente al puesto que venía ocupando.

 

TERCERO: Que estando en trámite este recurso, la CCSS dicta un acto administrativo en que declara la invalidez de la accionante y su derecho a pensión, dándole por terminado el contrato de trabajo.

 

CONSIDERANDO:

 

ÚNICO: El artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que "Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la acción impugnada ,se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costa, si fuere procedente. "

Como se desprende de los documentos (aportados)... la CCSS declaró inválida a la recurrente E.N.C.R. con derecho a pensión, dando por terminado el contrato de trabajo.

Considera esta Sala que al existir ese acto administrativo que declara su pensión, como consecuencia deben de pagársele todos los derechos que de él se derivan, además de que, con el cambio se ha revocado, tácitamente, el acto de impugnación de este recurso -sea el de ser despedida como trabajadora de la CCSS-.

Por lo anterior lo procedente es declarar con lugar el recurso únicamente a efecto de condenar a la recurrida al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que motivaron la interposición del amparo.

 

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso única mente a efecto de condenar a la CCSS S al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados  por los hechos que motivaron la interposición del amparo, extremos que se liquidarán en su caso,  en ejecución de sentencia en la vía contenciosa administrativa.