IATROGENIA y MAL PRAXIS

Xinia Fernández D.
 

El binomio médico-paciente, en el cual siempre debería prevalecer la armonía y la cooperación, a veces se desintegra y sus elementos tienden a enfrentarse abiertamente.
 

El aumento en las denuncias por presunta mal praxis y la espectacularidad con que algunos medios de comunicación han presentado los últimos casos, podría llevar a la medicina costarricense por una senda peligrosa, según opinan destacados especialistas.

Algunos médicos han alertado sobre el riesgo de que se produzca un encarecimiento desmedido de los costos de la atención médica, pues los profesionales, para protegerse, prescribirían numerosos exámenes y prolongarían la estancia hospitalaria, lo que encarecería los servicios. Pero, sobre todo, puede producirse un deterioro mayor de la relación médico-paciente.

LAS DENUNCIAS

Las causas que originan una denuncia pueden ir desde el resentimiento o el rencor que puede sentir un paciente ante cualquier aspecto que considere una práctica médica inapropiada, hasta el afán de obtener una compensación económica.
 

Para el Lic. Oscar Arias Valverde, Director de la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social, el aumento en el número de denuncias de los últimos meses, puede revelar en parte, una situación de ignorancia hacia la profesión médica.

Probablemente también influya la falta de comunicación entre el médico y el paciente, y otros factores como las opiniones de parientes, de amigos y del mismo personal, que induzcan al supuesto afectado a plantear la acusación, a veces sin ningún fundamento.
 

El Lic. Arias Valverde sostiene que la llamada mal praxis puede presentarse en el ejercicio de cualquier profesión, las cuales divide en los siguientes dos tipos:

l. Profesiones de resultados o fines, aquéllas en las cuales se contrata el bien o servicio que se desea, de acuerdo con los  requerimientos del cliente. El profesional se compromete a entregar el trabajo según lo pactado. Un ejemplo típico es la contratación de un plano para una construcción, que debe elaborarse conforme con los gustos y necesidades  del contratante.

2. Profesiones de medios, aquéllas en que la obligación del profesional es poner a disposición de su cliente todos su  conocimientos y su experiencia, pero nunca garantizando el resultado final de su intervención, tal es el caso de  los médicos. El médico está en la obligación de actuar con toda la diligencia, el cuidado y la pericia profesional, pero no puede descartar un resultado inesperado.

El Lic. Oscar Arias enfatiza que "nunca se puede garantizar el resultado que derivará de un tratamiento o de una cirugía; el médico debe ser claro en que se pondrá todo el empeño, el conocimiento y la tecnología al servicio del paciente,  pero nunca podrá garantizar un resultado. Con razón se dice que el derecho a la salud no puede confundirse con el  derecho a la inmortalidad.

También se ha dicho que los profesionales médicos están obligados a la práctica diligente y  cuidadosa pero no están obligados ni a milagros ni a heroísmos".

DIFERENCIAS

 

Para entender el limite entre la mal praxis y lo que es la iatrogenia es necesario revisar algunos aspectos.

En el campo jurídico no está registrado el término mal praxis, aunque se interpreta que se refiere a la actuación culposa, en este caso, del profesional médico. Mal praxis, por tanto, se entiende como el delito cometido por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de los reglamentos. El resultado que se obtiene no es doloso porque no media intención de perjudicar al paciente.

Teniendo en cuenta la distinción entre delito culposo y delito doloso, debe señalarse que la mal praxis nunca es  dolosa. Puede haber dolo en un aborto intencional, o en la practica de la eutanasia, en tanto el profesional responsable se representa el resultado dañoso que va a obtener, y con ese propósito ejecuta el acto.

Según datos del Organismo de Investigación Judicial, en los últimos cinco años se ha presentado un promedio de  100 denuncias cada año, por aparente mal praxis. De ellas únicamente el 5 por ciento pasan a juicio tras un dictamen  positivo en la fase inicial de instrucción. En el juicio penal algunos de los inculpados en estos casos son absueltos.

El restante 95 por ciento de los casos no van a juicio. Generalmente estas denuncias son calificadas como iatrogenia,  que no es delito.

CASOS

Desde 1964 hasta la fecha, la Caja Costarricense de Seguro Social ha intervenido en los siguientes casos:
 

* 5 juicios penales, de ellos: 4 condenatorias y una absolutoria.
 

* 7 juicios contencioso administrativos, en demanda de indemnización; de ellos: 4 con lugar en beneficio del paciente  y 3 sin lugar.

* 3 casos fueron resueltos favorablemente para el afectado, en vía administrativa, gracias a la intervención de la Comisión de Mal  Praxis de la CCSS.

IATROGENIA VRS. MAL PRAXIS

Para el Dr. Edgar Cabezas Solera, jefe de cirugía del Hospital San Juan de Dios, la iatrogenia son las consecuencias no previstas que puede producir un tratamiento, una cirugía o un  medicamento.

El Lic. Arias Valverde indica que la iatrogenia es un término que procede de dos palabras griegas: iatros que significa médico, y genos que significa causa u origen. Define iatrogenia como el resultado dañoso en un procedimiento médico, a pesar de la diligencia, dedicación y cuidado puestos por el profesional.
 

Algunas personas tienen organismos diferentes a los normales a  tal punto que un tratamiento generoso, bueno para  la mayoría, le resulta perjudicial.
 

Durante una denuncia presentada por mal praxis, el Consejo Médico Forense en 1987 aclaró "que iatrogenia  es el margen admisible, excusable y no punible de falibilidad de la actuación del médico a pesar de su pericia, diligencia, prudencia y observancia de reglamentos, y es que en este sentido debe tenerse presente que la relación negocial por servicios médicos es un contrato -si es que puede denominarse así- de los llamados  doctrinariamente de medios, en los que el médico se compromete a ejecutar los cuidados diligentes,  a hacer todo lo posible para curar al paciente, sin garantizar el resultado. Aquel profesional pone a disposición  del paciente todos los medios de que dispone teniendo en cuenta los avances de la medicina, pero no se compromete a eliminar el mal que aqueja al enfermo, de manera que únicamente será responsable cuando se  compruebe que hubo una falta de diligencia en los cuidados, un error grave y evidente en el diagnóstico o un grave error en el  tratamiento que un médico cuidadoso y medianamente inteligente no hubiera cometido".

 

¿QUE HACER?

 

Una denuncia por presunta mal praxis puede ser tramitada mediante dos vías: en el campo penal, si se persigue  el castigo del supuesto culpable, o en el campo civil, si se pide solo una reparación económica.

 

A veces la escogencia de una de esas vías está en relación con la gravedad del resultado y particularmente del grado de malestar del ofendido. Si es mucho el encono, por lo general la primera idea es acudir al Ministerio Público como titular exclusivo de la acción penal.

 

Es necesario aclarar que el Ministerio Público casi nunca actúa de oficio en estos caso, sino que normalmente lo hace si media una denuncia del afectado o de los familiares de éste.

 

La opción por la vía civil usualmente responde a un menor grado de resentimiento de parte del ofendido, y  no pocas veces al deseo de obtener una suma de dinero por los daños que supone le provocaron. O sea que priva  la ambición sobre la venganza.

 

Una denuncia no implica que un profesional necesariamente deba comparecer a juicio. El sistema jurídico penal se  basa en la presunción general de inocencia y prácticamente en el 95 por ciento de los casos las  denuncias no superan la fase de instrucción ni las etapas previas al proceso penal, en particular por falta  de pruebas o por resultar evidente, con la prueba pericial que siempre se ordena, que el tratamiento o la intervención  fueron los adecuados. El caso se eleva ajuicio solo cuando no existe duda de que el profesional actuó con descuido,  incapacidad o impericia. La inmensa mayoría de las denuncias, pues, terminan en la fase de instrucción.

 

Además, una denuncia puede ser penal sin excluir la acción civil resarcitoria.

 

PUNTOS DE VISTA

 

El Dr. Edgar Cabezas Solera opina que el gremio médico debería dar una pelea para que, en caso de denuncia por mal praxis,

los profesionales sean juzgados solamente en el campo civil y no en el penal. A pesar de que casi ningún médico es encontrado culpable, enfrentan una situación muy difícil ante la denuncia, pues ésta acarrea desde gastos en abogados  y una fuerte presión psicológica, hasta algunos días en la cárcel, que algunos han pasado pese a que luego sean sobreseídos. "Ese trato como el que se da al delincuente común no lo queremos desde ningún punto de vista"  indicó el Dr. Cabezas. Una de las luchas que los médicos darán es para que no existe encarcelamiento preventivo a  un médico que ejecutó un acto para tratar de ayudarle a un paciente.
 

El Dr. Cabezas afirma que quien comete un acto doloso debe ser castigado, sin importar su profesión, pero que antes  que una denuncia sea tramitada en los Tribunales debe haber otra instancia técnica, profesional especializada que determinen si existió o no mal praxis.
 

Para Cabezas Solera el Colegio de Médicos debería retomar esa función que en el pasado efectuaba adecuadamente. Los más destacados profesionales en cada especialidad podrían ser incluidos en una lista que el Colegio de Médicos enviaría a la Corte para que ellos seleccionaran a quiénes se encargarían de efectuar peritajes.

 

Para los médicos esta instancia no chocaría con el organismo médico forense pues esta entidad no está  integrada por especialistas en todas las áreas, sino que son especialistas en medicina forense. Este tipo de instancia  podría existir para casos en que estén vinculados otros trabajadores de la salud y otros profesionales.

 

El Director Jurídico, Lic. Arias Valverde, considera por su parte que el tema hay que tratarlo con gran cuidado.  "Excluir a este grupo profesional de la posibilidad de enfrentar un juicio penal por mal praxis quizá no sea lo más  justo ni lo más razonable" manifestó. "Personalmente creo que ello podría ser negativo para el propio gremio, porque de alguna manera dejaría impune actuaciones que se dan injustificadamente. Estamos de acuerdo en que alguien que se propuso lograr únicamente el bien del paciente, no es ni lógico ni justo que sea llamado  a juicio cuando el resultado ha sido inesperado, pero otra persona que practicó descuidadamente  una intervención, o que audazmente, sin tener los recursos, las posibilidades técnicas para hacerla, la realizó  con un resultado dañoso, pareciera que no es justo que no sea sometido a juicio, salvo que se diera el mismo tratamiento a todas las profesiones, lo cual no sería justo para la sociedad”.

 

SERVICIOS DE CALIDAD

 

Al margen de las denuncias, y sobre todo al margen de lo que parecería una campaña negativa desplegada por algunos medios de comunicación, los servicios que el Seguro Social ofrece son de gran calidad.

 

Solo durante el año 1992 los hospitales de la CCSS efectuaron cerca de 300 mil intervenciones quirúrgicas con una tasa de mortalidad postoperatoria inferior al uno por ciento (0,69%).

 

Si se compara ese dato de 300 mil operaciones practicadas en un año, con el promedio de 100 denuncias anuales por supuesta mal praxis, y con el promedio de cinco posibles resoluciones condenatorias, puede tenerse una más exacta apreciación de la gravedad del problema y de las soluciones que debe merecer.

 

Esos datos más bien demuestran que el problema se encuentra dentro de márgenes razonables.

 

Como lo sintetiza el Dr. Cabeza, "el Seguro Social tiene muchos amigos y quizá algunos enemigos. Pero bien lo dice  un refrán popular: 'nadie sabe lo que tiene hasta que lo ve perdido', por ello creo que es compromiso de todos,  funcionarios y usuarios, defender este precioso legado de nuestros antepasados"