DESDE
EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL
Oscar
Arias Valverde
INTRODUCCION
En diferentes foros, ante profesionales en Ciencias Médicas,
he dicho que probablemente la mejor defensa frente a una denuncia penal, o
frente al reclamo de una indemnización por presunta "mal praxis"
profesional la constituye el expediente clínico.
En
el momento presente, en que pareciera estar dándose una tendencia especial a la
preocupación por el correcto ejercicio de las diferentes profesiones, me ha
parecido de interés referirme a este tema. Si bien todas las profesiones están
expuestas al riesgo de la "mal praxis", es lo cierto que las
profesiones médicas, que tienen como objeto un valor preciadísimo para el
sistema jurídico, cual es la misma vida humana y sus diferentes dimensiones en
la salud, demanda sin lugar a dudas un celo especial en cuanto a la
documentación del tratamiento en sus diferentes aspectos.
No
es la medicina la única profesión a la que se le exige documentar adecuadamente
todas sus actuaciones. Desde que apareció la escritura sobre la faz de la
tierra, esto es, desde que el hombre fue capaz de documentar sus actuaciones y
de registrar los hechos, podemos hablar de historia. Como lo ha dicho Mcnal
Burns, se ha convenido en dividir los diez mil siglos de presencia del ser
humano sobre la tierra, en dos grandes períodos: el periodo preliterario, o era
de las culturas primitivas, y el período histórico, o era de las civilizaciones.
El segundo comprende solamente los últimos sesenta siglos del total de diez
mil, lo que es equivalente a una hora en siete días. 1
Desde
la más remota antigüedad, las profesiones han estado sujetas a la
obligación-bligación incluida en los códigos positivos, o al menos en los
principios de ética profesional como normas naturales a documentar debidamente
su quehacer. Así tenemos que una de las profesiones más antiguas como la
navegación, ha estado históricamente sujeta al "cuaderno de bitácora".
España,
probablemente uno de los países que mayor influencia han tenido sobre la
navegación, estableció en su Código Mercantil, como una obligación inherente al
cargo de capitán de un buque mercante, la de tener a bordo tres libros foliados
y sellados, debiendo poner al principio de cada uno, nota expresiva del número
de folios que contenga, firmada por la autoridad de marina, y en su defecto,
por la autoridad competente.2
El
primer libro, que es el llamado "Diario de Navegación", registra las
anotaciones hechas por cada oficial en el momento de rendir su guardia, sobre
el estado de la atmósfera, los vientos reinantes y su fuerza, los rumbos que se
siguen, el aparejo que se lleva, el abatimiento de la nave, el estado del mar,
la altura del barómetro, las temperaturas del aire y del mar, la fuerza de las
máquinas con las que se navega, las distancias navegadas, las maniobras
ejecutadas y los demás incidentes de la navegación.
En
el caso de barcos de vapor, se anotan otros datos, sin olvidar la importancia
de registrar el carbón existente al final de cada singladura, es decir, lo
navegado por un buque de las 12 de un día a las 12 del día siguiente, ambas
horas meridianas.
El
segundo libro registra las noticias o acontecimientos especiales que se
produzcan, como por ejemplo, el estado del cielo y de los horizontes; si hay
rocío, neblina, niebla, granizos o chubascos; si se observan fenómenos
eléctricos, o meteoros tales como estrellas fugaces, aurora boreal, luz
zodiacal y otros; las diversas observaciones astronómicas que se hayan
realizado y sus resultados; las hileras de corriente, la densidad del agua en
la superficie; si se ve algún iceberg, su tamaño y la dirección que sigue; la
temperatura del agua a diferentes distancias; la aparición de aves, peces,
insectos, plantas marianas y despojos que puedan anunciar corrientes y tiempos
determinados.
Y
el tercer libro, también llamado "Cuaderno de Máquinas", lo lleva el
maquinista para consignar las diferentes incidencias que se presentan respecto
de un elemento tan importante, como el que significa la fuerza motriz de la
embarcación.
Según
la doctrina desarrollada sobre tales libros o cuadernos, deben los mismos
conservarse a toda costa, y en caso de tener que abandonar el buque por quedar
completamente sumergido en el mar, o inhábil para continuar el viaje, el
capitán debe llevárselos consigo, para lo cual tiene la obligación de salvarlos
antes que ningún otro objeto.
Señala
además la doctrina jurídica desarrollada al respecto, que para demostrar cuán
necesario es el cuaderno de bitácora, basta tener presente las graves
responsabilidades que impone el Código Mercantil al capitán, por tomar un rumbo
contrario al que debía o por haber variado de rumbo sin justa causa.
En
ese cuaderno de bitácora cada oficial, al entregar su guardia y hacer las
anotaciones que le corresponde, debe poner al pie de ellas su firma; en tanto
que, al final de cada singladura debe firmar además el oficial que tenga el
mando del buque, indicando además si hay buques a la vista, su aparejo, la dirección
que siguen, lo que comunican, cualquier avería sufrida y como se la reparó.
Como
se ve, la bitácora de navegación es tan amplia y completa como difícilmente uno
podría imaginársela. Pero es muy probable que gracias a tales anotaciones y
referencias, los marinos por regla general pueden regresar a sus casas.
"He aquí cómo este cuaderno registrador de tantos datos puede ser el más
firme baluarte jurídico de irresponsabilidad del capitán de una nave".1
Igualmente
otras profesiones han tenido instrumentos especiales de registro de sus
actividades. Los notarios deben llevar un Protocolo, consistente en hojas
numeradas, debidamente autorizado por el superior de estos profesionales --en
nuestro caso la Sala III de la Corte Suprema de Justicia-- en las que registran
los actos jurídicos que han autorizado, actos que deben reportar cada 15 días
al Archivo Nacional, debidamente fechados y firmados, cuyas hojas no pueden ser
alteradas ni suprimidas ni sustituidas, salvo mediante un procedimiento
especial cuando se ha extraviado".2 Además, deben conservar los
Notarios en el llamado "Protocolo de Referencias" todos los
documentos que respalden una actuación notarial, así como una copia de todas
las escrituras autorizadas por ellos.
Los
ingenieros topógrafos están sujetos también a lo que se llama "Libreta de
Protocolo del Agrimensor", en la cual deben hacer las anotaciones sobre
todo acto de levantamiento de agrimensura, que se rige por las normas del
Colegio de Ingenieros Topógrafos. Si se establecen linderos o amojonamientos en
dicha libreta se debe levantar un acta de deslinde e identificación y un acta
de conformidad, con la firma del o de los propietarios colindantes, los que
deberán ser notificados mediante nota o telegrama y en caso de ser
desconocidos, por publicaciones de un aviso en los medios de comunicación.1
Los
contadores públicos deben conservan por un determinado tiempo todas las notas
que dan base a una certificación, que tiene valor de documento público. Y los
abogados, con la ayuda de la Corte, dejan todas sus actuaciones, absolutamente
todas, registradas en el respectivo expediente judicial, que es el conjunto de
escritos, documentos, constancias, Y demás papeles pertenecientes a un juicio,
debidamente ordenado, foliado y cosido. Cualquier persona podrá, en un
expediente judicial, juzgar si un abogado ha actuado profesionalmente bien o si
ha actuado con descuido, negligencia, imprudencia, o incluso con dolo.
Incluso
los funcionarios administrativos, dejan constancia de sus actuaciones en el
llamado expediente administrativo, que es el conjunto de trámites que la
administración instruye por escrito, en forma semejante a la seguida en las
cuestiones judiciales y que se desarrollan en diferentes momentos.
En
fin, reiterando lo que dije al iniciar este acápite, no son sólo las
profesiones médicas las que están sujetas a una obligación de documentar sus
actuaciones. Sin embargo, cabe reflexionar que, si se compara el valor que
maneja el profesional de la salud --la vida humana, uno de los bienes jurídicos
más preciados en todos los ordenamientos legales contemporáneos-- con los
valores que manejan los ingenieros o los navegantes, o los propios abogados y
contadores, podría sostenerse que los profesionales más obligados a documentar su
actuación, y a documentarla bien, es el médico y todos los profesionales afines
(enfermeras, farmacéuticos, odontólogos, psicólogos, químicos clínicos, etc.)
LAS NORMAS
POSITIVAS
REFERENTES AL
EXPEDIENTE CLINICO
El
Código de Moral Médica de 22 de junio de 1970 (Decreto Ejecutivo N°1051SS-P)
establece una serie de normas que vienen a enfatizar la necesidad de que el
médico lleve un expediente clínico en relación con cada paciente. Ese código
fue concebido básicamente en relación con el ejercicio privado de la medicina;
al socializarse dicha profesión, es obvio que se hiciera el traslado de las
mismas normas al sector público.
Por
ejemplo, dispuso el inciso 3° que es un deber del médico para con su paciente
enfermo, obtener su autorización para toda intervención quirúrgica,
especialmente la que conlleva a una mutilación. En ausencia de familiares o del
representante legal del paciente, el médico puede actuar conforme con lo que
más convenga, pero --dice el Código-"todo deberá anotarse y
firmarse".
Dice
el capítulo sobre "Deberes de los Médicos para con los Colegas", que
cuando un colega requiere informes los dará completos sin omisión de ningún
dato obtenido en el examen, acompañado de las copias de los análisis, informes
radiológicos, etc."
La
norma 10 de este capítulo establece que los expedientes médicos pertenecen al
profesional y éste tiene el derecho de retenerlos como elementos de su archivo
científico y comprobantes de su actuación profesional.
En
el capítulo VI, que se refiere a las consultas y juntas médicas, se establece
que en tales reuniones "el médico tratante hará la relación del caso sin
omitir ningún detalle de interés y hará conocer el resultado de los análisis y
demás elementos de diagnóstico empleados". Es obvio que para poder hacer
tal relación se requiere contar con ID1 instrumento adecuado de anotaciones,
que es el expediente clínico.
Ese
mismo capítulo sobre las consultas y juntas establece que en caso de desacuerdo
del médico tratante con los consultores aquél "está autorizado para
levantar y conservar un acta con las opiniones emitidas, que con el firmarán
todos los consultores".
Debe
recordarse que el Código de Moral Médica de 1970 fue sustituido por uno nuevo
(Decreto N°13032 de 15 de octubre de 1981) que en su artículo 9° establece el
principio general de que "todo documento médico debe estar estrictamente
apegado a la verdad", y aunque es omiso sobre otros puntos, es enteramente
dable entender que, por su naturaleza, y por tratarse de cuestiones éticas y de
principio, el anterior Código debe observarse en estos aspectos.
Por
su parte el Reglamento General de Hospitales Nacionales (Decreto N°1743-SSP, de
4 de 1971) en varios capítulos prevé la importancia de las estadísticas y de
los documentos médicos, y atribuye a los jefes de servicio la obligación de
velar por la corrección de los documentos clínicos a su cuidado (artículo 31
inciso j), a los jefes de clínica les confiere la obligación de revisar la
historia clínica y la exploración física del paciente con el objeto de
determinar su corrección antes de considerársele como definitiva; igualmente le
confiere la obligación de revisar las anotaciones de evolución clínica y
recomendar la terapéutica y los estudios de laboratorio y gabinete que deban
practicar (incisos c y e del artículo 34).
Se
establece además que en los hospitales clase C que carezcan de asistente,
aquellas funciones se recargarán en los médicos residentes e internos bajo la
supervigilancia del director del establecimiento (artículo 35).
Conforme
con el mismo reglamento los médicos residentes tienen la obligación de revisar
y completar las historias clínicas y completar los exámenes de laboratorio y
gabinete rutinarios o de emergencia que se deban practicar, así como hacer las
anotaciones de evolución clínica y las prescripciones recomendadas por el
médico asistente (artículo 36 incisos d y e).
Y
el artículo 37 ibidem establece como obligación del médico interno hacer las
historias clínicas de los pacientes que se le asignen, dentro de las 24 horas
siguientes a su ingreso.
Y
para cerrar esta normativa con el principio general, establece el articulo 56
que toda la información médica que se obtenga en la atención del paciente debe
quedar registrada en la historia clínica.
Además,
el artículo 86 prevé que en la historia clínica de cada paciente atendido en el
servicio de odontología se dejará constancia de un diagrama de las condiciones
bucodentarias y de las intervenciones dentales efectuadas o por efectuar.
En
el análisis general que adelante haremos sobre la prueba se destacará y
brillará por si sola la importancia de documentar absolutamente toda actuación
médica en el correspondiente expediente clínico. Debe partirse siempre de lo
que ha afirmado el profesor de medicina legal en este país, don Eduardo Vargas
Alvarado, en el sentido de que "desde que el médico pone la fecha en un
expediente clínico está realizando un acto de potencial valor médico legal, lo
mismo que al extender un certificado de una incapacidad.1
Y
además, cabe parafrasear lo que ha dicho la doctrina respecto del cuaderno de
bitácora llevado por los encargos de un buque mercante: "veamos cómo el
expediente clínico puede ser el más firme baluarte jurídico de
irresponsabilidad de un profesional en ciencias médicas".
En
la actualización del derecho, ya sea en la vía administrativa o en la vía
judicial, de cualquier naturaleza que ésta sea (penal, civil, contencioso
administrativa, etc.) interesa el basamento de lo que se resuelva. Esa base
debe coincidir con la realidad tan estrictamente como sea dable. Por ello se
dice que el proceso o el procedimiento, según se esté en sede administrativa o
judicial, procura determinar “la verdad real” de los hechos. El compromiso
último del derecho es con la verdad y la justicia, elementos garantes de la paz
social.
Aunque
inicialmente la prueba por excelencia fue la confesional, y después sobre
vinieron el juramento y el testimonio, nadie duda de la importancia y seguridad
de la prueba escrita, que comenzó a ser utilizada por los babilonios y
posteriormente por los egipcios Y los hebreos.1
La
prueba escrita adquirió carta de naturalización, ya en su concepto de
documento, en Roma. Además se estableció ahí el principio de que quien denuncia
o demanda corre con la carga de la prueba ("et incumbit probatio qui
dicit, non qui negat").
Después
vino la prueba pericial. El perito viene a ser un elemento prácticamente definitivo
en todo el proceso por “mal praxis”. Empero, en el caso concreto de las
profesiones médicas, esa perica tendrá siempre, como elemento de gran
importancia, prácticamente como su materia prima, el expediente clínico. De
suerte que no resulta difícil entender el valor probativo de un expediente
clínico correctamente llevado.
EN
RESUMEN: la mejor defensa de un adecuado ejercicio profesional médico es un
expediente clínico correctamente llevado. En sentido inverso: puede haberse
manejado muy bien un caso desde el punto de vista profesional, pero si la
documentación es deficitaria, descuidada o incorrecta, se corre el riesgo de un
juicio valorativo inconvenientemente para el profesional involucrado en un
resultado dañoso.
................................................................
1- MCNAL BURNS, Edward. Civilizaciones
de Occidente. Su historia y su cultura. Ediciones Peuser, Buenos Aires,
Argentina, 1959, p.13.
2-
PEGO, Francisco. Cuaderno de bitácora. Enciclopedia Jurídica SEIX.
1-
PEGO, Francisco. Cuaderno de bitácora. Enciclopedia Jurídica SEIX. - Artículos
29 y siguientes de la Ley Orgánica de Notariado
2-
Artículos 29 y siguientes de la Ley Orgánica de Notariado.
1-
Artículo 4 Ley N° 5361 de 16 de octubre de 1973; artículo 51 Reglamento a la
Ley del Catastro Nacional.
1-
VARGAS ALVARADO, Eduardo. Medicina Legal. Editorial Costa Rica, octubre de
1977, pág 17,
1-
MACHADO SCHIAFFINO, Carlos A. El perito y la prueba. Ediciones la Rocca, Buenos
Aires, Argentina, 1988. pág. 38,