VI.- REFERENCIAS

1.- DECLARACION DE PRINCIPIOS

ACERCA DE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA SALUD

MINISTERIO DE SALUD CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ASOCIACION COSTARRICENSE DE COMUNICADORES EN SALUD (ACCOS) ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS)

X SEMINARIO TALLER "PERIODISMO Y SALUD DE CARA AL AÑO 2000"

DECLARACION DE PRINCIPIOS ACERCA DE LOS DERECHOS A LA INFORMACION y A LA SALUD

PRESENTACION

 

Durante los días 29 y 30 de octubre de 1993, en las instalaciones de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), tuvo lugar el X Seminario-taller sobre "Periodismo y Salud de cara al año 2000", especialmente dedicado al estudio de las interrelaciones entre el "Derecho a la Información ya la Salud".

Dicho evento se trazó los objetivos siguientes:

 

A- Generales:

 

Precisar y desarrollar los postulados fundamentales que permitan, a la vez que fortalecer el derecho a la información de la colectividad costarricense, salvaguardar los derechos de cada uno de los sectores involucrados. Elaborar mediante procedimientos democráticos y con participación de los sectores involucrados, una declaración de principios acerca del derecho a la información y la salud.

 

B- Específicos:

Reunir una representación autorizada de los distintos sectores que participan activamente en el ejercicio del derecho a la información y en la prestación de servicios de salud, para propiciar un intercambio amplio, en busca de armonizar los legítimos intereses que le asiste a cada uno de ellos.

Fortalecer el derecho a la información que le asiste a la colectividad, mediante principios explícitos democráticamente concertados. Desarrollar el derecho de acceso a fuentes de parte de la prensa de conformidad con las normativas vigentes.

Señalar medios y formas de salvaguardar el derecho a la salud, sin exponer al paciente a riesgos innecesarios en su recuperación física y mental. Salvaguardar el derecho de los pacientes a su privacidad.

En el encuentro intervinieron en calidad de expositores y moderador las siguientes personalidades de los campos del periodismo y la salud:

 

- Dr. Elías Jiménez Fonseca, Presidente Ejecutivo de la CCSS

  - Lic. Rodrigo A. Carazo Zeledón, titular de la Defensoría de los Habitantes;

  - Lic. Ignacio Santos Pasamontes, Director del telenoticiero NC-4,

  - Dr. Manrique Soto Pacheco, Director del Hospital San Juan de Dios,

  - Lic. Luis Sáenz Zumbado, Jefe de la mesa de edición para América Latina de la agencia IPS.

  - Lic. Tomás Guerra, profesor de Etica Profesional de la Escuela de Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica.

 

También contribuyeron con una activa y muy valiosa participación, los siguientes profesionales de la salud, el derecho y la comunicación colectiva:

Jeannette García Jiménez, Damaris Marín Camacho, Corina Orozco Brenes, Haydée Méndez González, Rodrigo Cordero Fernández, Olga Goldemberg Guevara, Cathryn Domrose Krudsen, Luis Enrique Barahona Monge, Gerardo Rodríguez Alfaro, Ahmed Tabash Blanco, Adolfo Blandford Blandford, Cecilia Zúñiga Morales, Luz Cordero Montero, Ramsés Román Sánchez, Gabriela Castro Castro, Adriana Quesada Chaverri, José Enrique Sibaja Salguero, Griselda Sanabria Córdoba, Ana María Navarro Rodríguez, Fabio M. Muñoz Campos, Liliana M. Incera Villalta, Carlos José Valerio Monge, José Antonio Araya Alvarado, Ana María Jiménez Rodríguez, Josefina Gutiérrez Agüero, Gabriela Hernández Herrera, José Luis Valverde Morales, Alvaro S. Blanco Brenes, Roberto Sawyers Copeland, Elizabeth Chango Trejos, Ana Gardela Ramírez y María Antonieta López.

Este equipo de alto nivel profesional y científico redactó y concertó la DECLARACION DE PRINCIPIOS ACERCA DE LOS DERECHOS DE INFORMACION y DE SALUD que se reproduce adelante, respecto de la cual formuló además las siguientes recomendaciones:

 

1) Recabar las opiniones y observaciones de los directores de los medios de comunicación colectiva y de los colegios de profesionales en salud y en comunicación;

  2) Recabar la aprobación por parte de la Junta Directiva de la CCSS, con el propósito de validarla como documento oficial vigente en las unida des propias de la Seguridad Social;

  3) Recabar la opinión de las organizaciones internacionales de Salud, OMS y OPS,

  4) Recomendar la presencia permanente de la Defensoría de los Habitantes en las actividades comprendidas en la Declaración, con el propósito de garantizar una adecuada observancia de los derechos propios de las partes involucradas,

  5) Darle al documento una adecuada difusión, con el propósito de estimular su conocimiento, adopción y observancia por parte de los sectores concernidos.

 

Guácimo, 29 - 30 de octubre de 1993

 

DECLARACION DE PRINCIPIOS ACERCA DE LOS DERECHOS A LA INFORMACION y A LA SALUD

1.- PLANTEAMIENTO  GENERAL.

 

A)      A) La salud objeto del derecho a la información

 

La salud, considerada integralmente como un estado de bienestar mental, físico, social y moral, producto social que debe alcanzarse con la participación de la comunidad, es Condición indispensable cara la producción y el disfrute de una existencia plena y digna del ser humano. La salud es también tema de especial interés debido, entre otras cosas, a los valores humanos implícitos en ella, lo que la convierte en objeto del derecho a la información que tienen todas las personas.

Esto explica porqué, en forma espontánea ha venido desarrollándose un extenso campo informativo sobre temas de salud, en claro proceso de expansión. En Costa Rica, además, debido a la existencia de un complejo sistema integral de salud, en el cual la Seguridad Social juega un papel importante, los aspectos relativos a este campo incumben a toda la sociedad: como todos, participamos de ese sistema, cuanto ocurra en él puede llegar a repercutir en el bienestar de cada uno.

Ahora bien, en el derecho a la información relacionado con el derecho a la salud se involucran varios intereses, derechos y obligaciones, todos legítimos, así: el interés del público por obtener una pronta, veraz y objetiva información; el derecho de los periodistas y de la prensa por investigar, obtener, procesar, analizar y difundir informaciones de trascendencia general; el interés de los pacientes por recuperar su salud en condiciones adecuadas; los derechos y obligaciones de los profesionales y otros trabajadores de la salud de prestar sus servicios responsable y eficientemente, y los derechos y las obligaciones de las instituciones de salud, responsables de la seguridad y el bienestar de los pacientes y fuentes de la información correspondiente.

 

La presencia simultánea de esos elementos puede a veces presentar riesgos de interferencias, limitaciones indebidas o injerencias no convenientes, lo que hace indispensable la adopción de principios básicos que contribuyan a equilibrar y hacer compatibles esos intereses, en forma tal que se salvaguarden los derechos de cada sector involucrado, sin detrimento de los derechos de los demás.

 

Para que tal normativa sea eficaz, es necesario que ella se alcance mediante procedimientos democráticos y con participación precisamente de los sectores involucrados.

B)      B) La función social de la prensa

Las libertades de información y de prensa, lo mismo que el derecho de acceso a las fuentes informativas, forman parte del derecho humano fundamental de contar con información actual e interesante, que le permita a cada ser ya cada grupo, organizar su vida en la mejor forma posible.

Esas libertades son además la piedra de toque de las otras libertades consagradas en nuestra legislación positiva, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto de San José y en otros instrumentos nacionales e internacionales.

Desde el punto de vista del periodismo, la defensa y el cultivo de esos derechos y libertades están implícitos en su función principal, que es la búsqueda y difusión de la verdad sobre asuntos de interés público, y la defensa de los valores esenciales del ser humano, tarea que sólo puede realizarse asentados en la independencia, la aplicación de los altos valores éticos y el empleo del más riguroso instrumental periodístico, como lo postula la Declaración de Principios de los Medios de Prensa Centroamericanos.

 

C)      C) Responsabilidad, de la prensa en salud

D)       

Siendo la salud un producto social no basta para alcanzarla la acción de las instituciones y del personal especializado; es indispensable contar con el decisivo esfuerzo de la comunidad y sus instituciones de beneficio social. Para hacer realidad salud integral y plena de la colectividad, es necesario desplegar una intensa actividad de coordinación, campo en el cual encajan las principales misiones de la prensa cuales son informar y orientar.

En numerosos casos como los de emergencia epidémica o situaciones similares, se ha observado cómo, los esfuerzos de la prensa, los de las instituciones y el personal de salud, y los de la comunidad se han podido unir en una acción común, con resultados de plena eficacia, para beneficio de toda la sociedad.

Ello es la mejor muestra de que los intereses comunes entre esos factores de la salud, instituciones, personal, prensa y comunidad, existen y que son perfectamente compatibles cuando se encaran con una actitud positiva y franca.

 

E)      D) Responsabilidad de la prensa y autocontrol

 

Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, en forma tal que el ejercicio de éste, lejos de violentar los otros derechos legítimos del ser humano, contribuyan a engrandecerlos para la conquista de una vida más plena y digna. Para el cumplimiento de este propósito, se hace necesaria la adopción de medidas de autocontrol, fundadas en una sólida base deontológica en los divulgadores.

Esa libertad, como lo establece el Proyecto de Código Etico de la ONU, estará mejor garantizada si el personal de los medios de información, constante y voluntariamente, se esfuerzan por mantener el más alto sentido de responsabilidad, y se hallan profundamente compenetrados en las obligaciones morales, de ser verídicos y de buscar la verdad en el relato, en la explicación y en la interpretación de los hechos.

En este punto, debe señalarse que la responsabilidad y el autocontrol basada en una sólida formación deontológica, requiere para realizarse una consistente formación científica profesional, lo que impone la necesidad del estudio permanente de parte de los comunicadores.

 

F)      E) Derechos de los pacientes

 

El paciente, como persona privada del disfrute de su salud, tiene una condición especialmente delicada; se encuentra bajo el cuidado y la responsabilidad de las instituciones de salud y de los profesionales que las atienden.

 

En especial, el paciente está protegido por el principio constitucional de la inviolabilidad de la vida; se encuentra protegido por la ley contra injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia y su domicilio, y frente a ataques a su honra o su reputación.

Tiene derecho a su vida privada e intimidad y, como parte de ellas, al proceso de su tratamiento y recuperación. Normalmente no es conveniente publicar informaciones ni comentarios sobre su condición capaces de perjudicar su reputación, a menos que el interés público sea evidente. Incluso en este caso, puede ser recomendable la reserva del nombre y de la imagen.

 

Según el Código Civil, la fotografía o la imagen de una persona -y por tanto las de un paciente-, no deben ser publicadas, reproducidas o expuestas en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción se justifique por el interés público.

 

Por la otra parte, es responsabilidad de los profesionales y de la institución tratante señalar medios y formas de salvaguardar el derecho a la salud, sin exponer al paciente a riesgos innecesarios en su recuperación física y mental. Y es responsabilidad del comunicador respetar el derecho de los pacientes a su privacidad cuando así lo requieran los mismos pacientes, o las exigencias de sanidad y asepcia aconsejadas por la ciencia médica.

 

G)     F) Deberes del profesional en salud

 

El profesional en medicina se encuentra sujeto al Código de Moral Médica, que postula el respeto de la vida humana como el deber primordial de los médicos; la exigencia de atender al paciente en el marco de sus necesidades integrales; la actitud consciente de los deberes sociales y profesionales hacia el paciente; la obligación de colaborar en toda política cuya finalidad sea asegurar el mejor grado de salud posible.

 

El mismo código consagra la obligación del médico de guardar el secreto profesional, entendiendo por tal todo aquello que, por razón de su profesión, haya llegado a su conocimiento, ya sea porque le fue confiado, o porque lo pudo observar o intuir, en lo que incluye aspectos propios de la condición del paciente, de manera que, cuando medie petición de éste, el médico está obligado a mantener el secreto.

 

II.- DECLARACIÓN

 

Con base en las anteriores consideraciones generales, los participantes en el X Seminario-taller sobre "Periodismo y Salud de cara al año 2000", especialmente dedicado al estudio de las interrelaciones entre el "Derecho a la Información y a la Salud", con el anhelo de expresar las expectativas y aspiraciones comunes de los diferentes sectores involucrados, y con el compromiso de recabar democráticamente el consenso de tales sectores, hemos formulado la siguiente DECLARACION DE

PRINCIPIOS:

 

1.- Acceso a fuentes en salud

 

El derecho a la información, que implica el de acceso a las fuentes informativas, cuando se refiere a la vida y la integridad de las personas, debe ejercerse en forma especialmente responsable, de manera que se evite cualquier exceso. Ello presenta la necesidad de establecer reglas de conducta claras y conscientemente aceptadas. En igual sentido, las instituciones deben abrir sus puertas a la información, pero salvaguardando la seguridad médica del paciente, y los periodistas deben tener libre acceso . a la información, pero con plena conciencia de su responsabilidad social. De esa manera, debe, propiciarse un relación informativa en la cual ni el ejercicio de las libertades implícitas perjudique a la salud, ni la salvaguardia de ésta se convierta en una limitación autoritaria al derecho general de disponer de una información objetiva y de interés público.

 

2.- Apertura informativa

 

Se comprende que es necesaria una apertura indiscriminada de parte de las instituciones de salud, para dar acceso a la prensa, hacia personas o materias que sean de interés público, teniendo solamente el cuidado de preservar la salud de los pacientes, garantizar su recuperación y respetar los deberes de la ética profesional.

La apertura informativa institucional implica, en especial, que en todo momento, incluidos los de crisis o de ausencia de los titulares reconocidos, deben estar accesibles para la prensa, voceros con la autoridad y la capacidad suficiente para proporcionar la información que se demande o para facilitar adecuadamente la tarea del periodista en la búsqueda de la información.

Debe tenerse presente que, en los casos de emergencias o crisis, es cuando se hace más necesaria la presencia del vocero autorizado, incluso con responsabilidades predefinidas que guíen con seguridad las acciones de la prensa.

La apertura también debe comprender la existencia de personal o de unidades responsables de la atención a la prensa, que sirvan especialmente como primer contacto, orientadores, facilitadores y canalizadores en la búsqueda de la información dentro de la institución de que se trate. En este punto, es recomendable la institucionalización de profesionales de la comunicación en las instituciones hospitalarias, con criterios de facilitadores y desarrolladores de la comunicación colectiva en salud.

Debe tenerse en cuenta la posibilidad de que las unidades de comunicación puedan atender especializadamente la información en cada uno de los tres sectores siguientes: información técnica, información operativa e información de política institucional, lo que permitiría también, aumentar la consistencia de la fuente y especializar la información periodística.

 

3.- Limitaciones necesarias

 

Se reconoce la existencia de lugares donde el ingreso debe ser restringido y debe respetarse por razones de seguridad médica, asepcia y privacidad, como son las salas de operaciones y los servicios de cuidados intermedios e intensivos, por ejemplo.

El acceso directo de los periodistas a los pacientes debe realizarse en condiciones en que no se ponga en riesgo la salud de éstos, y siempre contando con el consentimiento expreso, sea del paciente personalmente, de su familia o de su representante legal, cuando el caso lo amerite. El acceso a las instituciones de salud, y en especial a las áreas restringidas conviene que sea regulado en forma expresa y muy clara, de manera que el comunicador conozca con seguridad y de antemano, las limitaciones, los casos de excepción y los procedimientos a seguir para obtener la debida autorización cuando ello sea necesario. Esto podría implicar, inclusive, una adecuada señalización o la colocación de letreros, según sea concertado.

 

4.- Relaciones entre profesionales en salud y periodistas

 

El derecho a la información debe hacerse efectivo teniendo en consideración los intereses vitales del paciente en comparación con el derecho general sujeto al interés público, y sin que puedan prevalecer otros intereses o prejuicios personales o de grupos.

Lo anterior implica la necesidad de encontrar vías de acercamiento y solución, por medio de las cuales se superen posibles conflictos entre los intereses y las responsabilidades profesionales del personal médico, por una parte, y los de los periodistas, por la otra.

Es sabido que en algunas ocasiones se han presentado roces entre los médicos o las autoridades de los centros de salud y los periodistas que recaban informaciones. En la mayo ría de los casos sino en todos, tales roces se deben, o cuando menos expresan, falta de entendimiento mutuo, situación que a la larga repercute negativamente en el paciente, en los mismos profesionales médicos y de comunicación, y en el público titular del derecho a la información. Por el beneficio de todos los sectores, es conveniente crear las condiciones que propicien ese sano entendimiento. Mención especial merecen los casos de amenaza a la salud pública, los que ilustran cómo, cuando la situación se enfrenta con actitud constructiva por todas las partes, se logran resultados altamente encomiables (caso del cólera); pero cuando priva la desconfianza y la descoordinación, los resultados pueden ser desfavorables (caso del dengue).

En aspectos en que se halle en juego la salud de todos, no se justifica la ocultación o la limitación injustificada de la información. En todo caso conviene recabar un consenso responsable, ético y positivo, cuya posibilidad y eficacia demuestra la experiencia. En especial, debe considerarse que en aquellos casos en que razones muy poderosas impongan una limitación o cesación temporal del flujo de información por parte de la fuente en salud, es conveniente que el vocero explique la razón al periodista, para recabar su comprensión y prevenir especulaciones o informaciones sin el debido respaldo, que por este hecho podrían incluso ser perjudiciales.

 

5.- Coordinación de esfuerzos

 

Numerosos casos demuestran que es posible la coordinación de los esfuerzos de comunicadores y de personal e instituciones de salud, en tareas de beneficio general, y en las cuales la prensa cumple su misión de informar y orientar y las instituciones promueven la salud pública, sin menoscabo de sus respectivos derechos y obligaciones. Un sano entendimiento entre ambas partes es recomendable buscar por todos los medios posibles, en especial, mediante la comunicación constante, incluyendo reuniones en que se discuta amplia y sinceramente esta problemática.

La relación entre médicos y periodistas no puede aceptarse como una pugna, pero tampoco como un sometimiento de unos a otros. Cada uno de esos profesionales tiene sus propias responsabilidades sociales y el deber ético de cumplirlas con honestidad y eficiencia. Ello no excluye, sino que implica la necesidad de que cada uno conozca la función y la importancia de la actividad del otro, para facilitar una equilibrada coordinación de esfuerzos.

Así, se considera la conveniencia de celebrar encuentros y actividades que faciliten el conocimiento recíproco, el respeto mutuo y la colaboración responsable. En especial se considera también la necesidad celebrar jornadas médico-periodísticas, actividades formativas y cursos superiores sobre el tratamiento de la información de salud, a nivel de pregrado y de postgrado, para ambos sectores, y conferencias sobre la importancia social de la información.

Entre esas actividades debe considerarse la posibilidad de aquellas que propicien la coparticipación de periodistas con directores hospitalarios, autoridades institucionales y jefaturas claves, y de éstos con directores de los medios informativos, con el objeto de que cada parte tenga un conocimiento funcional, actualizado y de primera mano, acerca de los planes, las expectativas y las actividades de los otros.

 

6.- Conocimiento recíproco

 

Si bien es indispensable que el periodista conozca la fuente y la materia informativa, también es necesario que el profesional de la salud conozca la importancia social de la comunicación, los requerimientos profesionales de la información y las graves limitaciones en que el periodista debe cumplir su labor. En especial, el médico debe comprender lo que significa para el periodista la hora de cierre de edición y sus implicaciones en cuanto a tiempo y a profundidad de las informaciones.

En el mismo orden de ideas, es recomendable que se elaboren glosarios técnicos de medicina para periodistas y de periodismo para médicos. También es recomendable la participación de comunicado res, sean institucionales o redactores de medios, en las actividades oficiales referidas a la salud, lo que facilitará el conocimiento de éstos sobre los planes de desarrollo y las realizaciones en el sector.

Respecto de este punto y de los dos anteriores se advierte la necesidad de establecer un programa permanente de análisis de casos.

 

7.- Etica periodística

 

En la búsqueda de la información, los periodistas deben sujetarse a los cánones de su ética profesional en cuanto al respeto de los derechos de los demás, y desplegar su buen juicio en cuanto a las necesidades de la discreción, de respeto a la moral pública y de compromiso con el interés público, el bienestar general y el bien común.

En todo caso, debe considerarse que el periodista necesita siempre un consiste conocimiento y dominio en el tratamiento de la información sobre salud, lo mismo que de la legislación positiva que regula los campos de la salud y de la comunicación, y de la deontología periodística, todo lo cual es base de los más sólidos fundamentos éticos y de la actividad responsable. En casos determinados, las prescripciones de la ética pueden recomendar una prudente espera a que el paciente se recupere o adquiera plena conciencia de su condición. Que en situaciones en que el paciente se encuentre en condiciones críticas, el periodista deba actuar con el mayor respeto hacia la vida, la integridad y la seguridad médica de aquél.

 

8.- Intimidad y vida privada

 

El dolor es parte de la intimidad de la persona. Toda persona tiene derecho a sufrir su dolor en privado, sin injerencias de ninguna clase y sin innecesarias exposiciones a la observación pública. En situaciones de sufrimiento, conviene que tanto los periodistas como el personal de salud, actúen con el mayor tacto, respeto y consideración para quien sufre, como para el público general que no debe ser expuesto al estímulo de la curiosidad más que a la expectativa de la información.

La esfera de la intimidad debe considerarse a cubierto de toda injerencia, y en el caso de las personas privadas de salud, es uno de los bienes jurídicos que la institución responsable debe garantizarle a sus pacientes. La vida privada de las personas, a diferencia de lo que se considera estrictamente íntimo, puede ser objeto de información solamente en aquellos aspectos que presenten real interés público.

Con ello presente, conviene que la institución sustraiga de la observación externa las áreas de operación y de cuidados de recuperación, y es indispensable que los comunicadores comprendan, acepten y respeten esas reservas.

Debe entenderse que tales restricciones, en casos de notables acciones médicas que interesan extraordinariamente a la sociedad (por ejemplo, los trasplantes de órganos), esas restricciones deben flexibilizarse, con la única reserva de satisfacer los propósitos de la información y no los de una curiosidad que puede ser morbosa. En este punto también debe tenerse en cuenta que la evolución ulterior del paciente concernido normalmente presentará interés informativo para el comunicador.

 

9.- Derechos de los menores y de la mujer agredida

 

Los menores de edad, legal mente excluidos del derecho penal, deben ser tratados con la mayor discreción, cuando problemas relativos a su salud se consideren de interés público y sean objeto de informaciones periodísticas. En especial se debe tratar de proteger su imagen, su nombre, su voz y todo otro elemento que facilite su identificación y pueda contribuir a su estigmatización pública.

En algunos casos, ocurre que los parientes de algún menor afectado en su salud o integridad por hechos que se consideran de interés público, exponen al menor a la observación general. En tales casos, son los sólidos principios deontológicos del comunicador, la garantía para salvar a ese menor de un estigma que podría afectarle durante toda su vida.

Es recomendable que los profesionales de la salud y del periodismo, adopten similar actitud ética en los casos en que se vean involucradas mujeres se vean involucradas mujeres agredidas, por correr ellas riesgo parecido en cuanto al estigma social.

 

10.- Información objetiva

 

En ningún caso es correcto pretender que se sustraiga de la información y de la crítica pública, el funcionamiento de las instituciones de salud, o la conducta profesional de los médicos y personal de salud, pero es conveniente que tales informaciones y críticas se contextualicen y se evalúen objetivamente en el marco global de la salubridad pública y la relevancia estadística.

Esta recomendación no pretende ocultar o aminorar faltas o errores, sino mantener un nivel de objetividad que fundamente la confianza en el sistema de salud, confianza en que descansa gran parte de la eficacia de los servicios curativos y preventivos.

 

11.- Seguridad informativa

 

Las regulaciones explícitas al derecho a la información, si son democráticamente concertadas, pueden asegurar el principio de seguridad informativa, en el sentido de que cada uno de los sectores sepa y acepte responsablemente los límites de sus derechos y obligaciones dentro del proceso informativo. Cada sector involucrado debe estar seguro de lo que debe y de lo que no debe hacer y, sobre todo, debe aceptarlo con plena conciencia y con voluntad autónoma.

Ese principio es garantía para los periodistas en su función de recolectar y difundir informaciones, para los pacientes que requieren un adecuado proceso de curación y recuperación física y psicológica, y para las instituciones de salud, que deben abrir sus puertas al flujo informativo sin lesionar los derechos ni de sus pacientes, ni de la sociedad entera.

 

12.- El sensacionalismo negativo

 

Con frecuencia la fuente médica -e incluso sectores del público  reclaman contra lo que puede llamarse sensacionalismo negativo en las informaciones acerca de la salud.

Este aspecto debe considerarse con mucho cuidado, partiendo de bases que puedan conducir a conclusiones objetivas. Así, deben considerarse las siguientes observaciones:

- A veces puede ocurrir que la fuente no esté presta a proporcionar a la prensa, todas las informaciones positivas de que disponga, bien por que incorrectamente considere que no tienen interés público, bien porque no plenamente consciente de responsabilidad informativa o por otra causa similar.

- Se dice que el error siempre tiene vocero, y ello hace alusión a que es más fácil que trasciendan informalmente los problemas, porque soluciones generalmente requerirán canales formales.

- Puede ser que haya cultura de sensacionalismo negativo: que el periodista advierta más fácilmente la información negativa, pero también puede ocurrir que la fuente en su papel de lector de periódicos, en el conjunto informaciones favorables y desfavorables, advierta más fácilmente y sobrevalúe información negativa publicada.

- Es necesario que este tema sea objeto de estudio y reflexión por parte de profesionales en salud y comunicación y, de ser posible, tema de intercambios frecuentes y sinceros.

En este punto, es también muy necesario el establecimiento de un programa permanente de análisis de casos.

Guácimo, 29 - 30 de octubre de 1993.