6.- Aplicación de la prescripción a las pensiones

de invalidez, vejez y muerte
 
 

El derecho a cobrar la mensualidad ya acordada prescribe en los plazos establecidos en el artículo 61 de la Ley Constitutiva, contados a partir de la fecha en que el pago era exigible. Cuando el pago se realiza mediante cheques, una vez emitido éste, los derechos que puede ejercitar el interesado son los incorporados a este título valor, y consecuentemente dichos derechos quedan sujetos a las prescripciones mercantiles.

 

Así lo estableció, en su sesión N°261-93, el Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, según consta en el artículo sexto del acta correspondiente, cuyo texto es el siguiente:


 

ASUNTO: Aplicación de la prescripción a las pensiones

 

El Lic. Jorge Iván Calvo expone al Consejo su criterio en relación con la consulta formulada por el Jefe del Departamento de Pensiones, en oficio DAP 0894, consulta relacionada con la aplicación de la prescripción establecida por el artículo 24 del Reglamento " de Invalidez, Vejez y Muerte.

El Consejo acoge la ponencia expuesta en los siguientes términos:

 

El mencionado artículo 24 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte señala:

"El derecho a cobrar la mensualidad de pensión ya acordada prescribe en dos años, en el caso de vejez, y en un año las de invalidez y muerte, en ambos casos a partir de la fecha de su otorgamiento. La prescripción a que se refiere este artículo afecta solamente a las cuotas ya acumuladas en los períodos citados".

 

El contenido de la norma reglamentaria citada es congruente con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Constitutiva de la Caja que señala:

"El derecho para reclamar el otorgamiento de las pensiones de invalidez prescribe en dos años, y para las de muerte en diez años. El derecho para reclamar las pensiones de vejez es imprescriptible.

"El derecho de cobrar las rentas ya acordada prescribe en dos años, a partir de la fecha de su otorgamiento, en los casos de vejez; en un año, en los casos de invalidez y muerte, y en seis meses tratándose de todas las prestaciones en dinero que concede el Seguro de Enfermedad y Maternidad. La prescripción a que se refiere este párrafo afecta solamente a las cuotas ya acumuladas en los períodos citados. "

Las normas transcritas establecen con claridad los plazos de prescripción de las pensiones ya acordadas: "un año las de invalidez y muerte; dos años las de vejez". Se trata de la prescripción de cada una de las mensualidades de la pensión, consideradas individualmente. Es decir, cada mensualidad de pensión, si no es cobrada en el plazo establecido, contado a partir de la fecha en que el pago era exigible, se ve afectado por la prescripción.

Si el pago de la pensión se efectúa con cheque, debe tenerse presente la diferencia entre la creación del cheque y su emisión; la creación es la confección material del título, y la emisión se produce con la entrega del cheque al primer tomador.

En caso de pago mediante cheque, una vez que éste ha sido emitido se produce, en principio, una extinción de la obligación subyacente, es decir, del pago de la pensión.

Y los derechos que puede ejercitar el tomador son los incorporados al cheque como título valor que es, y el régimen jurídico de tales derechos es el establecido en la legislación mercantil, resultando aplicable el régimen de prescripción establecido en el artículo 984 del Código de Comercio.

Si el cheque fue creado, pero no emitido, no se ha producido extinción alguna de la relación jurídica subyacente, y el derecho del pensionado sigue siendo el derecho a la mensualidad de la pensión, cuya prescripción se rige por lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Constitutiva de la Caja.

Cuando el pago de la pensión se documenta mediante libretas o boletas, las cuales constituyen recibos de pago, como el derecho del pensionado lo es a la mensualidad, la prescripción que resulta aplicable es la establecida en el artículo 61 de la Ley Constitutiva de la Caja.

En resumen: si el derecho a cobrar la mensualidad ya acordada prescribe en los plazos establecidos en el artículo 61 de la Ley Constitutiva, contados a partir de la fecha en que el pago era exigible. Cuando el pago se realiza mediante cheques, una vez emitido éste, los derechos que puede ejercitar el interesado son los incorporados a este' título valor, y consecuentemente dichos derechos quedan sujetos a las prescripciones mercantiles.
 

La Seguridad Social incluye programas para pensionados del Régimen No Contributivo, a quienes se atiende en clínicas de

atención especial, dispuestas para prestar asistencia en casos de enfermedades crónicas. En general se trata de mantener las capacidades intelectuales y físicas plenas del asegurado,