6.- Aplicación de la prescripción a las pensiones
de invalidez, vejez y
muerte
El derecho a cobrar la mensualidad ya
acordada prescribe en los plazos establecidos en el artículo 61 de la Ley
Constitutiva, contados a partir de la fecha en que el pago era exigible. Cuando
el pago se realiza mediante cheques, una vez emitido éste, los derechos que
puede ejercitar el interesado son los incorporados a este título valor, y
consecuentemente dichos derechos quedan sujetos a las prescripciones
mercantiles.
Así lo estableció, en su sesión N°261-93,
el Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, según consta en el artículo sexto
del acta correspondiente, cuyo texto es el siguiente:
El Lic. Jorge Iván Calvo expone al
Consejo su criterio en relación con la consulta formulada por el Jefe del
Departamento de Pensiones, en oficio DAP 0894, consulta relacionada con la
aplicación de la prescripción establecida por el artículo 24 del Reglamento "
de Invalidez, Vejez y Muerte.
El Consejo
acoge la ponencia expuesta en los siguientes términos:
El
mencionado artículo 24 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte señala:
"El derecho a cobrar la mensualidad
de pensión ya acordada prescribe en dos años, en el caso de vejez, y en un año
las de invalidez y muerte, en ambos casos a partir de la fecha de su
otorgamiento. La prescripción a que se refiere este artículo afecta solamente a
las cuotas ya acumuladas en los períodos citados".
El contenido de la norma reglamentaria
citada es congruente con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Constitutiva
de la Caja que señala:
"El derecho para reclamar el
otorgamiento de las pensiones de invalidez prescribe en dos años, y para las de
muerte en diez años. El derecho para reclamar las pensiones de vejez es
imprescriptible.
"El derecho de cobrar las rentas ya
acordada prescribe en dos años, a partir de la fecha de su otorgamiento, en los
casos de vejez; en un año, en los casos de invalidez y muerte, y en seis meses
tratándose de todas las prestaciones en dinero que concede el Seguro de
Enfermedad y Maternidad. La prescripción a que se refiere este párrafo afecta
solamente a las cuotas ya acumuladas en los períodos citados. "
Las normas transcritas establecen con
claridad los plazos de prescripción de las pensiones ya acordadas: "un año
las de invalidez y muerte; dos años las de vejez". Se trata de la
prescripción de cada una de las mensualidades de la pensión, consideradas
individualmente. Es decir, cada mensualidad de pensión, si no es cobrada en el
plazo establecido, contado a partir de la fecha en que el pago era exigible, se
ve afectado por la prescripción.
Si el pago de la pensión se efectúa con
cheque, debe tenerse presente la diferencia entre la creación del cheque y su
emisión; la creación es la confección material del título, y la emisión se
produce con la entrega del cheque al primer tomador.
En caso de pago mediante cheque, una vez
que éste ha sido emitido se produce, en principio, una extinción de la
obligación subyacente, es decir, del pago de la pensión.
Y los derechos que puede ejercitar el
tomador son los incorporados al cheque como título valor que es, y el régimen
jurídico de tales derechos es el establecido en la legislación mercantil,
resultando aplicable el régimen de prescripción establecido en el artículo 984
del Código de Comercio.
Si el cheque fue creado, pero no emitido,
no se ha producido extinción alguna de la relación jurídica subyacente, y el
derecho del pensionado sigue siendo el derecho a la mensualidad de la pensión,
cuya prescripción se rige por lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley
Constitutiva de la Caja.
Cuando el pago de la pensión se documenta
mediante libretas o boletas, las cuales constituyen recibos de pago, como el
derecho del pensionado lo es a la mensualidad, la prescripción que resulta
aplicable es la establecida en el artículo 61 de la Ley Constitutiva de la
Caja.
En resumen: si el derecho a cobrar la
mensualidad ya acordada prescribe en los plazos establecidos en el artículo 61
de la Ley Constitutiva, contados a partir de la fecha en que el pago era
exigible. Cuando el pago se realiza mediante cheques, una vez emitido éste, los
derechos que puede ejercitar el interesado son los incorporados a este' título
valor, y consecuentemente dichos derechos quedan sujetos a las prescripciones
mercantiles.
La Seguridad Social incluye programas
para pensionados del Régimen No Contributivo, a quienes se atiende en clínicas
de
atención especial, dispuestas para
prestar asistencia en casos de enfermedades crónicas. En general se trata de
mantener las capacidades intelectuales y físicas plenas del asegurado,