5.- Condiciones en que la jornada extraordinaria es obligatoria
 
 

El trabajador está obligado a colaborar con su patrono para resolver situaciones de urgencia, pero de ninguna manera en condiciones en que el trabajo extraordinario se convierta en "ordinario".

 

Ese es el criterio del Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, contenido en nota N° DJ-1075-93, de 6 de setiembre de 1993, ante consulta formulada por el Dr. Zerith Rojas Cerna, Director Médico del Centro Integrado de Salud de Coronado.


 

ASUNTO: Criterio acerca de la obligatoriedad de la jornada extraordinaria.

 

El Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, en su artículo 8° de la sesión 241-93, celebrada el 30 de agosto... la eventual obligatoriedad de la jornada extraordinaria. Sobre el particular el Consejo se pronunció así:

 

ARTICULO OCTAVO: Se conoce... solicitud de criterio acerca de la obligatoriedad de los trabajadores respecto del trabajo extraordinario. Previas las deliberaciones del caso, el Consejo estima: Se continua el criterio expresado anteriormente por este Consejo, según se ve del artículo 9°, sesión 229-93 del 15 de julio de este año, y que en lo conducente establece:

"Se delibera al respecto y el Consejo se pronuncia en el sentido de que el principio general es que el trabajador está obligado a colaborar con su patrono para resolver situaciones de urgencia, máxime cuando lo que está de por medio es la tutela de un derecho fundamental, como lo es el derecho a la salud, pero ello no significa que deba prohijarse la transformación del trabajo extraordinario en "ordinario". Y en tanto pudiera ser objeto de programación perdería el carácter de extraordinario" .

Lo anterior sin perjuicio de la coordinación entre distintos establecimientos de la Caja, en orden a lograr la mayor razonabilidad en el aprovechamiento de los recursos, y para no quebrantar la obligación de lealtad del trabajador para con su unidad de trabajo".

 

DIRECCI0N JURlDICA

Lic. Rodrigo Cordero Fernández.

 Abogado