5.- Condiciones en que la jornada extraordinaria es obligatoria
El trabajador está obligado a colaborar
con su patrono para resolver situaciones de urgencia, pero de ninguna manera en
condiciones en que el trabajo extraordinario se convierta en
"ordinario".
Ese es el criterio del Consejo Asesor de la Dirección
Jurídica, contenido en nota N° DJ-1075-93, de 6 de setiembre de 1993, ante
consulta formulada por el Dr. Zerith Rojas Cerna, Director Médico del Centro
Integrado de Salud de Coronado.
El Consejo Asesor de la Dirección
Jurídica, en su artículo 8° de la sesión 241-93, celebrada el 30 de agosto...
la eventual obligatoriedad de la jornada extraordinaria. Sobre el particular el
Consejo se pronunció así:
ARTICULO OCTAVO: Se conoce... solicitud
de criterio acerca de la obligatoriedad de los trabajadores respecto del
trabajo extraordinario. Previas las deliberaciones del caso, el Consejo estima:
Se continua el criterio expresado anteriormente por este Consejo, según se ve
del artículo 9°, sesión 229-93 del 15 de julio de este año, y que en lo
conducente establece:
"Se delibera al respecto y el
Consejo se pronuncia en el sentido de que el principio general es que el
trabajador está obligado a colaborar con su patrono para resolver situaciones
de urgencia, máxime cuando lo que está de por medio es la tutela de un derecho
fundamental, como lo es el derecho a la salud, pero ello no significa que deba
prohijarse la transformación del trabajo extraordinario en
"ordinario". Y en tanto pudiera ser objeto de programación perdería
el carácter de extraordinario" .
Lo anterior sin perjuicio de la
coordinación entre distintos establecimientos de la Caja, en orden a lograr la
mayor razonabilidad en el aprovechamiento de los recursos, y para no quebrantar
la obligación de lealtad del trabajador para con su unidad de trabajo".
DIRECCI0N JURlDICA
Lic. Rodrigo Cordero Fernández.
Abogado