1.- ABANDONO DE PACIENTES DADOS DE ALTA

 

A veces ocurre que los familiares no retiran a pacientes dados de alta, casos en los cuales la CCSS cumple trasladándolos a casas de los parientes. En otros casos uno de los progenitores interna a un menor y el otro se presenta a retirarlo, la Institución debe entregarlo a cualquiera de ellos porque ambos tienen la patria potestad.

 

Así lo definió la Dirección Jurídica, en nota DJ-553-93 del 28 de abril de 1993, ante una consulta de la Dra. Virginia Sell de Chaves, Directora del Centro Nacional de Rehabilitación.

 

ASUNTO: Abandono de pacientes dados de alta

 

En respuesta a su oficio N° CNR.DM. 214-93 de fecha 14 de abril de 1993, en que formula una serie de interrogantes relacionado con el abandono a pacientes ancianos quienes al ser dados de alta no son recibidos por sus familiares y de la salida de menores internados. Sobre el particular, me permito transcribirle lo acordado por el Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, en el artículo 6 de la sesión 205-93 celebrada el 19 de abril del mes de en curso:

 

"1.- ¿Si la Administración del Centro comete alguna actuación irregular al trasladar a los ancianos a los hogares de sus familiares y se dejan allÍ pese a la negativa de sus familiares para recibirlos?

 

"2.- En el caso de los menores de edad que vienen de lugares alejados, tienen la salida y no se hacen presentes sus familiares para retirados, por lo que permanecen internados hasta que la familia pueda venir por ellos ocupando camas por varios días en forma innecesaria.

 

"3.- En el caso de menores que son ingresados por algunos de los padres y se presenta el otro padre a retirarlo se cuestionan la posibilidad de que quien lo retire no esté en ejercicio de la patria potestad."

 

En relación con las primera interrogante, si el paciente queda a buen recaudo en la casa de sus familiares ninguna irregularidad comete las administración. Deben tomarse todas las medidas necesarias para que el paciente quede bajo la esfera de cuidado de los familiares.

 

La segunda situación que se formulas es un problema de orden administrativo práctico y no de orden jurídico. La solución debe buscarse a nivel administrativo, sin menos cabo del derecho a la salud de los menores.

 

En cuanto a la tercera pregunta, en principio, la administración no comete ninguna infracción si entrega el menor a cualquiera de los padres de éste pues el ejercicio de la guarda, crianza y educación se presume en favor de ambos padres, por lo que no sería razonable exigir en cada caso una certificación de esa circunstancia. Solo en los casos en que documentalmente se haya acreditado que a uno de los padres no le corresponde las guarda, crianza y educación del menor, no se le podría entregar a éste el menor. Lo anterior sin perjuicio de que se valore la conveniencia de exigir el máximo de información sobre los responsables del menor en el acto mismo de su admisión".
 

DIRECCION JURIDICA

Lic. Jorge Iván Calvo León

JEFE DEPARTAMENTO LEGAL