CARTAS DE LOS LECTORES

 

Caja Costarricense de Seguro Social

Dirección Regional Central Norte

Centro Integrado de Salud de Coronado

 

Señor

Lic. Oscar Arias Valverde

Dirección Jurídica.

ASUNTO: Una gran revista

 

Estimado señor:
 

Tuve la grata experiencia de leer primer número de la Revista Jurídica de Seguridad Social, encontrando temas de actualidad que nos compenetraban con la lectura, deseando terminarla para conocer las conclusiones. Cabe destacar la claridad en los diferentes artículos, la cual permite entender fácilmente el tema a pesar de no ser doctos en la materia.

 

Posteriormente, leímos el volumen número dos y quedamos deseosos de conocer qué nueva información nos traería el tercer volumen; pasaron los meses y el mismo no llegaba. Fue tiempo suficiente para aquilatar la necesidad sentida de todos los que ejercemos puestos de autoridad en la institución de informamos y conocer más del marco jurídico y legal que nos cobija.

 

Un suspiro de paz y tranquilidad hubo cuando recibí el tercer volumen de la revista que ustedes editan.

 

Le externo mi felicitación a usted y todo el equipo que labora produciendo la revista y todo el equipo que labora produciendo la revista y los insto para que continúen con la labor iniciada. Muchas gracias.

 

Atentamente,

 

Dr.. Zeirith Rojas Cema,

Director Médico.

 
 

Caja Costarricense de Seguro Social

Sucursal Santo Domingo

 

Señor

Lic. Oscar Arias Valverde,

Dirección Jurídica.

 

ASUNTO: Revista Jurídica de Seguridad Social

 

Estimado señor:

 

Hemos recibido la Revista Jurídica de Seguridad Social N°3, queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento por la remisión del documento y la calidad del mismo, los artículos incluidos son de interés para todos los que laboramos en la Institución. Felicitaciones.

 

Les saluda cordialmente,

 

Sucursal Santo Domingo de Heredia,

 

José Luís Hernández Arce,

Jefe

 

HOSPITAL SAN CARLOS

 

2 de setiembre de 1993

 

Señor Lic. Oscar Arias Valverde

Director Revista Jurídica de Seguridad Social

 

Estimado señor:

 

Doy recibo a la Revista Jurídica última, que admiro por damos la oportunidad de informamos al respecto.

Me permito hacer un comentario a su artículo "Extensión de beneficios del FRAP a beneficiarios de sistemas distintos al IVM", página 98, el cual adjunto.

 

Atentamente,

Dr. Olivier Hidalgo Quirós

Director.

 

COMENTARIO

 

SOBRE EL ARTICULO "Extensión de beneficios del FRAP a beneficiarios de sistemas distintos al IVM", aparecido en Revista Jurídica de Seguridad Social No.3, pág.98.

 

Derecho a recibir los siete salarios adicionales cuando un trabajador llena los requisitos que establece el Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, para disfrutarlos.

 

La ley no tiene efecto retroactivo y no puede imponerse después de adquirir esos derechos.

 

En ninguna parte del Reglamento se indica que si adquiridos esos derechos y se pensiona por otro Régimen, como el de Hacienda, esos siete salarios no se darán. No hay anteriormente advertencia al respecto.

 

Se justifica no dar la Pensión Complementaria o Fondo de Retiro (30, 20 ó 15 por ciento) puesto que nadie en la Institución puede adquirir doble pensión del Estado, y específicamente así se anota en el Reglamento cuando se recibe la pensión completa, será una vez al mes, pero no así los siete salarios, que es un compromiso por un derecho adquirido, que no es constante y es por sólo una vez, siendo similar a las prestaciones, que son un derecho adquirido.

 

En el artículo 5° del Reglamento del Fondo de Retiro se habla de trabajador de la Caja que llene los requisitos que establece el Reglamento del Seguro de I.V.M. (inciso a) y en el inciso "h" dice para los trabajadores de la Caja al completar los requisitos de edad y cotización exigida por el Reglamento del Seguro de I.V.M. y con derecho a pensión de retiro, se les reconocerá un beneficio equivalente a siete salarios, calculados sobre la base del promedio del salario mensual devengado en los últimos 6 meses.

 

En ninguna parte puede leerse que estos siete' salarios no se darán si se pensiona un trabajador por otro régimen.

Por lo tanto considero que se tiene derecho a los siete salarios del Fondo de Retiro pues es un trabajador de la CCSS con los derechos legales adquiridos por pensión de vejez.
 

Dr. Olivier Hidalgo Quirós

2 de septiembre de 1993
 

DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES
 
 26 de junio de 1993

 

Señor

Lic. Oscar Arias Valverde

Director Jurídico

PRESENTE

 

Estimado señor:

 

ASUNTO: Revista Jurídica de Seguridad Social

 

He recibido ya el tercer número de la Revista Jurídica de Seguridad Social que sin duda vienen a llenar un gran vacío institucional en este campo tan importante de la Seguridad Social.

 

No solamente nos educa en esta apasionante materia, sino que se transforma además en un instrumento de consulta, no sólo para los funcionarios sino para los estudiosos del tema, así como para estudiantes universitarios y para quienes preparan sus tesis de grado, en carreras sociales especialmente.

 

Nuestro sincero reconocimiento a usted y al Consejo Editorial por este valioso aporte, que estamos seguros traspasará sobradamente nuestras fronteras.

 

Atentamente

Jorge Valverde Castillo

JEFE