Caja
Costarricense de Seguro Social
Dirección
Regional Central Norte
Centro
Integrado de Salud de Coronado
Señor
Lic.
Oscar Arias Valverde
Dirección
Jurídica.
ASUNTO:
Una gran revista
Estimado señor:
Tuve
la grata experiencia de leer primer número de la Revista Jurídica de Seguridad
Social, encontrando temas de actualidad que nos compenetraban con la lectura,
deseando terminarla para conocer las conclusiones. Cabe destacar la claridad en
los diferentes artículos, la cual permite entender fácilmente el tema a pesar
de no ser doctos en la materia.
Posteriormente,
leímos el volumen número dos y quedamos deseosos de conocer qué nueva
información nos traería el tercer volumen; pasaron los meses y el mismo no
llegaba. Fue tiempo suficiente para aquilatar la necesidad sentida de todos los
que ejercemos puestos de autoridad en la institución de informamos y conocer
más del marco jurídico y legal que nos cobija.
Un
suspiro de paz y tranquilidad hubo cuando recibí el tercer volumen de la
revista que ustedes editan.
Le
externo mi felicitación a usted y todo el equipo que labora produciendo la revista
y todo el equipo que labora produciendo la revista y los insto para que
continúen con la labor iniciada. Muchas gracias.
Atentamente,
Dr..
Zeirith Rojas Cema,
Director
Médico.
Caja
Costarricense de Seguro Social
Sucursal
Santo Domingo
Señor
Lic.
Oscar Arias Valverde,
Dirección
Jurídica.
ASUNTO:
Revista Jurídica de Seguridad Social
Estimado
señor:
Hemos
recibido la Revista Jurídica de Seguridad Social N°3, queremos expresar nuestro
más sincero agradecimiento por la remisión del documento y la calidad del
mismo, los artículos incluidos son de interés para todos los que laboramos en
la Institución. Felicitaciones.
Les
saluda cordialmente,
Sucursal
Santo Domingo de Heredia,
José
Luís Hernández Arce,
Jefe
2
de setiembre de 1993
Señor
Lic. Oscar Arias Valverde
Director
Revista Jurídica de Seguridad Social
Estimado
señor:
Doy
recibo a la Revista Jurídica última, que admiro por damos la oportunidad de
informamos al respecto.
Me
permito hacer un comentario a su artículo "Extensión de beneficios del
FRAP a beneficiarios de sistemas distintos al IVM", página 98, el cual
adjunto.
Atentamente,
Dr.
Olivier Hidalgo Quirós
Director.
SOBRE
EL ARTICULO "Extensión de beneficios del FRAP a beneficiarios de sistemas
distintos al IVM", aparecido en Revista Jurídica de Seguridad Social No.3,
pág.98.
Derecho
a recibir los siete salarios adicionales cuando un trabajador llena los
requisitos que establece el Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, para
disfrutarlos.
La
ley no tiene efecto retroactivo y no puede imponerse después de adquirir esos
derechos.
En
ninguna parte del Reglamento se indica que si adquiridos esos derechos y se
pensiona por otro Régimen, como el de Hacienda, esos siete salarios no se
darán. No hay anteriormente advertencia al respecto.
Se
justifica no dar la Pensión Complementaria o Fondo de Retiro (30, 20 ó 15 por
ciento) puesto que nadie en la Institución puede adquirir doble pensión del Estado,
y específicamente así se anota en el Reglamento cuando se recibe la pensión
completa, será una vez al mes, pero no así los siete salarios, que es un
compromiso por un derecho adquirido, que no es constante y es por sólo una vez,
siendo similar a las prestaciones, que son un derecho adquirido.
En
el artículo 5° del Reglamento del Fondo de Retiro se habla de trabajador de la
Caja que llene los requisitos que establece el Reglamento del Seguro de I.V.M.
(inciso a) y en el inciso "h" dice para los trabajadores de la Caja
al completar los requisitos de edad y cotización exigida por el Reglamento del
Seguro de I.V.M. y con derecho a pensión de retiro, se les reconocerá un
beneficio equivalente a siete salarios, calculados sobre la base del promedio
del salario mensual devengado en los últimos 6 meses.
En
ninguna parte puede leerse que estos siete' salarios no se darán si se pensiona
un trabajador por otro régimen.
Por
lo tanto considero que se tiene derecho a los siete salarios del Fondo de
Retiro pues es un trabajador de la CCSS con los derechos legales adquiridos por
pensión de vejez.
Dr.
Olivier Hidalgo Quirós
2 de septiembre de
1993
DEPARTAMENTO
ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES
26 de junio de 1993
Señor
Lic.
Oscar Arias Valverde
Director
Jurídico
PRESENTE
Estimado
señor:
ASUNTO:
Revista Jurídica de Seguridad Social
He
recibido ya el tercer número de la Revista Jurídica de Seguridad Social que sin
duda vienen a llenar un gran vacío institucional en este campo tan importante
de la Seguridad Social.
No
solamente nos educa en esta apasionante materia, sino que se transforma además
en un instrumento de consulta, no sólo para los funcionarios sino para los
estudiosos del tema, así como para estudiantes universitarios y para quienes preparan
sus tesis de grado, en carreras sociales especialmente.
Nuestro
sincero reconocimiento a usted y al Consejo Editorial por este valioso aporte,
que estamos seguros traspasará sobradamente nuestras fronteras.
Atentamente
Jorge
Valverde Castillo
JEFE