DEBIDO PROCESO
MEDIDAS CAUTELARES (NO
ES NECESARIO DAR AUDIENCIA AL INTERESADO)
Recurso de amparo de L.B.G.
contra el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social,
el Jefe del Laboratorio del Hospital San Francisco de Asís y el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario
Expediente No.00-006714-0007-CO
Resolución No.2000-10511
de las 15:14 horas del 28 de noviembre de 2000
Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia
El señor L.B.G. presentó
recurso de amparo por violación al debido proceso en el procedimiento
administrativo realizado en su contra. Mediante Voto No.10511-00, la Sala
Constitucional declaró sin lugar la gestión de amparo; sobre
el particular, hizo las siguientes consideraciones de fondo:
Los recursos acumulados,
en concreto, lo que plantean es esencialmente una falta de fundamentación
de las decisiones que se han acordado dentro de procedimiento administrativo
disciplinario que se sigue contra L.B.G. por presuntas faltas o hechos
laborales que, de acuerdo con la resolución del Jefe de Laboratorio
Clínico del Hospital San Francisco de Asís, [...] resultan
de 1. Realizar actos propios de profesional médico sin estar acreditado,
al someter a la denunciante a examen físico, según denuncia
del 28 de agosto de 1999, interpuesto por la menor J.S.A., 2. Abusar sexualmente
de la menor denunciante, al realizar manipulación vaginal y de los
pechos. 3. Abandono del puesto de trabajo, en horario de trabajo del Laboratorio.
4. Realizar actividades particulares con intención de cobro, fuera
del Hospital durante el horario de trabajo del Laboratorio [...] Sin embargo,
luego de estudiar los informes, rendidos bajo juramento, y los elementos
de prueba aportados por ambas partes, no resulta ninguna conculcación
de los derechos fundamentales del demandante de amparo. En efecto, las
medidas cautelares dispuestas dentro de los procedimientos administrativos
han sido admitidas por la doctrina constitucional con fundamento en la
necesidad de evitar que el servicio público se vea de algún
modo afectado por la presencia de un servidor al cual se haya sometido
a investigación por irregularidades (faltas), todo ello dentro de
los límites de proporcionalidad y razonabilidad, lo que implica,
por supuesto, el pago del salario durante la sustanciación del procedimiento
administrativo, resulta todo del estado de inocencia con que también
se rigen esos procedimientos. Respecto de esta, la doctrina constitucional
ha estimado que no es necesario conceder audiencia a la parte interesada
para que se manifieste sobre la oportunidad y conveniencia de la medida,
netamente cautelar y preventiva, llamada a desaparecer una vez definida
la situación que la motiva, por lo que los reproches que se formulan
a esta actuación, no merecen reparo alguno. Otro hecho que ha admitido
para su estudio la Sala es el referido a las solicitudes planteadas por
el demandante de amparo en que recusó a uno de los miembros de órgano
director del procedimiento y solicitó declarar incompetencia por
razón de territorio. Ciertamente, tales acciones, que constituyen
el ejercicio legítimo del derecho de defensa, como derivación
del debido proceso, no implican una disminución de los derechos
constitucionales que son resultado de las consideraciones legítimas
de la propia Administración, cuyo control no corresponde a la Sala,
sino, a ella misma inicialmente o a la jurisdicción común
después. En ejercicio de los derechos que comprende el debido proceso,
observa la Sala que el recurrente ha sido atendido al impugnar las decisiones
que se han tomado por la Administración, por lo menos en cuanto
a su resolución, aunque no acorde con sus intereses. Por lo demás,
no puede obviarse que respecto de los mismos hechos que originaron el procedimiento
administrativo contra el demandante de amparo, se ha presentado denuncia
ante el Ministerio Público y el Patronato Nacional de la Infancia,
precisamente, por la gravedad de esos hechos, según ha sido determinado
por la Administración, pues, se ha resuelto, como consecuencia del
procedimiento administrativo, despedir sin responsabilidad al recurrente
[...]