DEBIDO PROCESO
MEDIDAS CAUTELARES (NO ES NECESARIO DAR AUDIENCIA AL INTERESADO)

Recurso de amparo de L.B.G. contra el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Jefe del Laboratorio del Hospital San Francisco de Asís y el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario
Expediente No.00-006714-0007-CO
Resolución No.2000-10511 de las 15:14 horas del 28 de noviembre de 2000
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
 

El señor L.B.G. presentó recurso de amparo por violación al debido proceso en el procedimiento administrativo realizado en su contra. Mediante Voto No.10511-00, la Sala Constitucional declaró sin lugar la gestión de amparo; sobre el particular, hizo las siguientes consideraciones de fondo:

Los recursos acumulados, en concreto, lo que plantean es esencialmente una falta de fundamentación de las decisiones que se han acordado dentro de procedimiento administrativo disciplinario que se sigue contra L.B.G. por presuntas faltas o hechos laborales que, de acuerdo con la resolución del Jefe de Laboratorio Clínico del Hospital San Francisco de Asís, [...] resultan de 1. Realizar actos propios de profesional médico sin estar acreditado, al someter a la denunciante a examen físico, según denuncia del 28 de agosto de 1999, interpuesto por la menor J.S.A., 2. Abusar sexualmente de la menor denunciante, al realizar manipulación vaginal y de los pechos. 3. Abandono del puesto de trabajo, en horario de trabajo del Laboratorio. 4. Realizar actividades particulares con intención de cobro, fuera del Hospital durante el horario de trabajo del Laboratorio [...] Sin embargo, luego de estudiar los informes, rendidos bajo juramento, y los elementos de prueba aportados por ambas partes, no resulta ninguna conculcación de los derechos fundamentales del demandante de amparo. En efecto, las medidas cautelares dispuestas dentro de los procedimientos administrativos han sido admitidas por la doctrina constitucional con fundamento en la necesidad de evitar que el servicio público se vea de algún modo afectado por la presencia de un servidor al cual se haya sometido a investigación por irregularidades (faltas), todo ello dentro de los límites de proporcionalidad y razonabilidad, lo que implica, por supuesto, el pago del salario durante la sustanciación del procedimiento administrativo, resulta todo del estado de inocencia con que también se rigen esos procedimientos. Respecto de esta, la doctrina constitucional ha estimado que no es necesario conceder audiencia a la parte interesada para que se manifieste sobre la oportunidad y conveniencia de la medida, netamente cautelar y preventiva, llamada a desaparecer una vez definida la situación que la motiva, por lo que los reproches que se formulan a esta actuación, no merecen reparo alguno. Otro hecho que ha admitido para su estudio la Sala es el referido a las solicitudes planteadas por el demandante de amparo en que recusó a uno de los miembros de órgano director del procedimiento y solicitó declarar incompetencia por razón de territorio. Ciertamente, tales acciones, que constituyen el ejercicio legítimo del derecho de defensa, como derivación del debido proceso, no implican una disminución de los derechos constitucionales que son resultado de las consideraciones legítimas de la propia Administración, cuyo control no corresponde a la Sala, sino, a ella misma inicialmente o a la jurisdicción común después. En ejercicio de los derechos que comprende el debido proceso, observa la Sala que el recurrente ha sido atendido al impugnar las decisiones que se han tomado por la Administración, por lo menos en cuanto a su resolución, aunque no acorde con sus intereses. Por lo demás, no puede obviarse que respecto de los mismos hechos que originaron el procedimiento administrativo contra el demandante de amparo, se ha presentado denuncia ante el Ministerio Público y el Patronato Nacional de la Infancia, precisamente, por la gravedad de esos hechos, según ha sido determinado por la Administración, pues, se ha resuelto, como consecuencia del procedimiento administrativo, despedir sin responsabilidad al recurrente [...]