DERECHO DE PETICIÓN Y PRONTA RESPUESTA
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LO RESUELTO

Recurso de amparo de P.E.H. contra la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social
Expediente No.00-002673-0007-CO
Resolución No.2000-08982 de las 9:09 horas del 13 de octubre de 2000
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
 

La señora P.E.H. presenta recurso de amparo por considerar que su derecho de petición y pronta respuesta le ha sido lesionado por parte de la Caja, al no atender oportunamente su solicitud de reconocimiento del "costo económico de una cirugía de miopía practicada de emergencia en Bogotá". Mediante resolución No.2000-08982, se declaró con lugar la solicitud de amparo respecto del derecho de petición. Al respecto, los Magistrados de la Sala Constitucional consideraron lo siguiente:

[...] La Administración en aras de hacer valer y respetar el derecho de petición y pronta resolución de los administrados, no solo se encuentra obligada a atender en tiempo y de forma debida las gestiones que se le presenten, sino también a comunicar lo resuelto. Encuentra esta Sala que si bien la Administración atendió, aunque de manera tardía las gestiones de la recurrente, el medio utilizado para la comunicación de lo resuelto no garantizó, en el caso concreto, que se cumpliera con la última de tales obligaciones. Como muestra de ello, encuentra este tribunal que en el informe rendido bajo juramento, la autoridad recurrida se limitó a señalar que el oficio por medio del cual se atendió la gestión de la recurrente, fue enviado por correo común a la amparada, omite manifestar que dicho oficio le haya sido comunicado a la petente. Este Tribunal en otras ocasiones ha dicho que la Administración tiene la obligación de comunicar lo resuelto por algún medio idóneo que asegure la comunicación [...]