Recurso de amparo interpuesto
por J.R.F. a favor de H.R.P. contra el Presidente Ejecutivo y el Gerente
Médico, de la Caja Costarricense de Seguro Social
Expediente No.00-004258-0007-CO
Resolución No.2000-08892
de las 15:01 horas del 11 de octubre de 2000
Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia
El señor H.R.P. presenta recurso de amparo por considerar que en el procedimiento administrativo realizado en su contra, se ha irrespetado los principios del debido proceso. Al efecto, reclama varias actuaciones de la administración, que él considera lesivas de sus derechos fundamentales. Sobre el particular, la Sala Constitucional en su resolución No.2000-08892, considera lo siguiente:
En punto a informaciones
administrativas es más afortunada la expresión "formulación
expresa, concreta e integral de cargos" que el concepto de debida intimación,
característico de los procedimientos puramente penales. Pero la
razón de ambas expresiones es la misma: la audiencia al imputado
o a quien sufre información administrativa en derecho disciplinario
debe contar como necesario antecedente con la descripción circunstanciada
y la comunicación al interesado de los hechos reprochados. La acusación
se desvirtúa si no se reprocha circunstanciadamente acciones u omisiones
precisas y termina por invertirse la carga de la prueba...
Ahora bien, según
señala bajo gravedad de juramento la Autoridad recurrida, en el
presente caso se dictó acto inicial en el procedimiento administrativo
seguido contra el amparado el día veinticuatro de marzo del dos
mil, el cual, a la sazón, fue notificado al recurrente el cuatro
de abril siguiente. De estos eventos, como se echa de ver, quedó
además constancia en el legajo administrativo adjuntado por la Autoridad
recurrida [...] Y lo anterior tiene su importancia, en la medida en que
la resolución citada, según puede verse, sí hace una
relación expresa, concreta e integral de los hechos que –se considera-
constituyen las faltas que se achacan al Dr. R.P. [...] Aparte de ello,
la resolución, además, explica adecuadamente los fines y
el carácter del procedimiento [...], de tal manera que, aunque la
descripción que allí aparece es ligeramente ambigua, en criterio
de este Tribunal es lo suficiente amplia y detallada como para cumplir
adecuadamente su finalidad proyectada; es decir, informar al recurrente
del contenido de las acusaciones hechas en su contra en orden a permitirle
preparar su defensa. Tan así es, que de hecho el recurrente fue
capaz de producir prueba de descargo al presentar la revocatoria con apelación
en subsidio que menciona en su recurso [...] Por lo tanto, este extremo
debe desestimarse.