RECALIFICACIÓN
DE PUESTO
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
CARÁCTER RECOMENDATIVO
DE LAS ASESORÍAS EXTERNAS
Recurso de amparo interpuesto
por S.S.G. contra Caja Costarricense de Seguro Social
Expediente No.00-006959-0007-CO
Resolución No.2000-09785
de las 9:56 horas del 3 de noviembre de 2000
Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia
El 25 de agosto de 2000,
la señora S.S.G., quien ocupa una plaza en propiedad en el Área
de Relaciones Laborales, presentó solicitud de amparo, al considerar
que su derecho de igualdad había sido violentado por la Caja. Lo
anterior por cuanto el estudio de puestos realizado en el área de
recursos humanos no varío su condición laboral, a diferencia
de lo sucedido con algunos de sus compañeros. La señora S.
alega que la Caja ignoró el estudio técnico elaborado por
el Consultor Externo contratado al efecto.
Mediante resolución
No.2000-09785, dictada a las 9:56 horas del 3 de noviembre de 2000, se
declaró sin lugar la gestión de amparo. Lo anterior en virtud
de que -tal y como se informó a la Sala- no existe ningún
tipo de discriminación en cuanto al resultado del estudio de puestos
realizado en el área de recursos humanos. La situación alegada
por la recurrente, de que el puesto de una compañera que realiza
las mismas funciones fue recalificado, obedece a un error que está
en proceso de enmendarse. Al efecto, señala la Sala lo siguiente:
[...]procede aclarar que
el principio de igualdad ante la ley no puede transformarse en una exigencia
de trato igual a todos fuera de la legalidad, pues el incumplimiento de
ésta en algunos casos puede llevar a pronunciamientos de carácter
anulatorio o sancionador, pero no puede amparar el incumplimiento de todos
ni de su cobertura bajo un supuesto principio de igualdad fuera de la ley.
Las consideraciones efectuadas sobre la obligación de la Administración
de otorgar trato igual, no son de recibo cuando el término de comparación
es ilegal, es decir, cuando una situación en que se encuentra el
recurrente se compara con otra que es ilegal. La equiparación, que
por propia definición puede solicitar el ciudadano que se sienta
discriminado, ha de ser dentro de la legalidad, y solo ante situaciones
idénticas que sean conformes al ordenamiento jurídico, pero
nunca fuera de la legalidad, pues se incurriría de una extensión
indebida a la protección de situación ilegales [...]
En cuanto a los alegatos de
la recurrente en el sentido de que el criterio técnico dado por
el Consultor Externo fue desoído por la administración; la
Sala observa lo siguiente:
[...]Con respecto al análisis
efectuado por el Consultor Externo contratado por la Institución
con el fin de realizar un estudio grupal de Recursos Humanos, en el cual
recomendó la creación de puestos de profesionales en Recursos
Humanos, dentro de lo cual se encuentra la plaza de la recurrente, la Sala
estima que dicho informe no es de acatamiento obligatorio para la Institución,
ni tiene carácter vinculante, sino que constituye solamente recomendaciones
las que pueden ser o no acatadas por los órganos públicos,
es decir que no son recomendaciones obligatorias como lo quiere hacer ver
la recurrente, consistiendo entonces la función de la Institución
en velar para que el funcionamiento del sector público se ajuste
a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes,
los convenios, los tratados, máxime que de conformidad a lo dicho
por el representante de la Institución accionada, el puesto propuesto
era incompatible con la serie ocupacional de Profesionales vigente en la
Institución, por lo que dicho informe fue desestimado y se tomó
únicamente como referencia para la continuidad del Estudio Grupal,
que al final fue elaborado por funcionarios de la Subárea de Clasificación
y Valoración de Puestos de la Caja, mismo que fue refrendado por
las autoridades correspondientes [...]