RECALIFICACIÓN DE PUESTO
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
CARÁCTER RECOMENDATIVO DE LAS ASESORÍAS EXTERNAS

Recurso de amparo interpuesto por S.S.G. contra Caja Costarricense de Seguro Social
Expediente No.00-006959-0007-CO
Resolución No.2000-09785 de las 9:56 horas del 3 de noviembre de 2000
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
 

El 25 de agosto de 2000, la señora S.S.G., quien ocupa una plaza en propiedad en el Área de Relaciones Laborales, presentó solicitud de amparo, al considerar que su derecho de igualdad había sido violentado por la Caja. Lo anterior por cuanto el estudio de puestos realizado en el área de recursos humanos no varío su condición laboral, a diferencia de lo sucedido con algunos de sus compañeros. La señora S. alega que la Caja ignoró el estudio técnico elaborado por el Consultor Externo contratado al efecto.

Mediante resolución No.2000-09785, dictada a las 9:56 horas del 3 de noviembre de 2000, se declaró sin lugar la gestión de amparo. Lo anterior en virtud de que -tal y como se informó a la Sala- no existe ningún tipo de discriminación en cuanto al resultado del estudio de puestos realizado en el área de recursos humanos. La situación alegada por la recurrente, de que el puesto de una compañera que realiza las mismas funciones fue recalificado, obedece a un error que está en proceso de enmendarse. Al efecto, señala la Sala lo siguiente:

[...]procede aclarar que el principio de igualdad ante la ley no puede transformarse en una exigencia de trato igual a todos fuera de la legalidad, pues el incumplimiento de ésta en algunos casos puede llevar a pronunciamientos de carácter anulatorio o sancionador, pero no puede amparar el incumplimiento de todos ni de su cobertura bajo un supuesto principio de igualdad fuera de la ley. Las consideraciones efectuadas sobre la obligación de la Administración de otorgar trato igual, no son de recibo cuando el término de comparación es ilegal, es decir, cuando una situación en que se encuentra el recurrente se compara con otra que es ilegal. La equiparación, que por propia definición puede solicitar el ciudadano que se sienta discriminado, ha de ser dentro de la legalidad, y solo ante situaciones idénticas que sean conformes al ordenamiento jurídico, pero nunca fuera de la legalidad, pues se incurriría de una extensión indebida a la protección de situación ilegales [...] En cuanto a los alegatos de la recurrente en el sentido de que el criterio técnico dado por el Consultor Externo fue desoído por la administración; la Sala observa lo siguiente: [...]Con respecto al análisis efectuado por el Consultor Externo contratado por la Institución con el fin de realizar un estudio grupal de Recursos Humanos, en el cual recomendó la creación de puestos de profesionales en Recursos Humanos, dentro de lo cual se encuentra la plaza de la recurrente, la Sala estima que dicho informe no es de acatamiento obligatorio para la Institución, ni tiene carácter vinculante, sino que constituye solamente recomendaciones las que pueden ser o no acatadas por los órganos públicos, es decir que no son recomendaciones obligatorias como lo quiere hacer ver la recurrente, consistiendo entonces la función de la Institución en velar para que el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, máxime que de conformidad a lo dicho por el representante de la Institución accionada, el puesto propuesto era incompatible con la serie ocupacional de Profesionales vigente en la Institución, por lo que dicho informe fue desestimado y se tomó únicamente como referencia para la continuidad del Estudio Grupal, que al final fue elaborado por funcionarios de la Subárea de Clasificación y Valoración de Puestos de la Caja, mismo que fue refrendado por las autoridades correspondientes [...]