CARRERA PROFESIONAL (ELIMINACIÓN DE PUNTOS ERRÓNEAMENTE ASIGNADOS)
DERECHO DE DEFENSA

Recurso de amparo de L.G.M. contra la Comisión de Carrera Profesional de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Subcomisión Local de Carrera Profesional de Puntarenas
Expediente No.00-006757-0007-CO
Resolución No.2000-09969 de las 16:20 horas del 7 de noviembre de 2000
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

La recurrente presenta recurso de amparo al considerar que sus derechos fundamentales le fueron lesionados. Según indica la recurrente, le fueron eliminados los puntos de carrera profesional asignados al presentar el título de maestría en salud, sin apegarse al debido proceso.

Sobre el particular, la Sala consideró lo siguiente:

[...] Según las pruebas aportadas y lo indicado bajo la fe del juramento en el informe rendido en el amparo, que efectivamente la Subcomisión de Carrera Profesional del Hospital Monseñor Sanabria, en sesión del 31 de mayo del 2000 dispuso la eliminación de los 32 puntos reconocidos a la enfermera L. G. M. desde diciembre de 1998, supuestamente por el no cumplimiento de los requisitos para haberse otorgado tal reconocimiento –no ostentar la funcionaria plaza de jefatura formal-. Dicha eliminación, tal y como lo reconoce la Subcomisión recurrida, se acordó sin previo aviso a la afectada, ya que se iniciaron los rebajos mensuales para cubrir el reembolso de lo pagado retroactivamente desde enero del año de 1999, fecha desde la cual se hizo efectivo el reconocimiento del rubro de carrera profesional de la funcionaria recurrente, lo anterior afectando el salario del trabajador, sin que éste participara en el procedimiento y por ende negándosele su derecho a defenderse, con violación a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política. No obstante, en el informe rendido con ocasión del amparo, se indicó que al percatarse de la omisión acaecida, se ordenó suspender los rebajos hasta tanto no se cumpliera con el procedimiento debido, lo anterior a partir del día 28 de agosto anterior, sea ya planteado el amparo, con lo cual se enmendó el error cometido en curso del amparo, por lo que procede aplicar al caso lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 52 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, declarando con lugar el recurso únicamente a los efectos de condenar al pago de la indemnización y costas a la parte recurrida.