CARRERA
PROFESIONAL (ELIMINACIÓN DE PUNTOS ERRÓNEAMENTE ASIGNADOS)
DERECHO DE DEFENSA
Recurso de amparo de L.G.M.
contra la Comisión de Carrera Profesional de la Caja Costarricense
de Seguro Social y la Subcomisión Local de Carrera Profesional de
Puntarenas
Expediente No.00-006757-0007-CO
Resolución No.2000-09969
de las 16:20 horas del 7 de noviembre de 2000
Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia
La recurrente presenta recurso
de amparo al considerar que sus derechos fundamentales le fueron lesionados.
Según indica la recurrente, le fueron eliminados los puntos de carrera
profesional asignados al presentar el título de maestría
en salud, sin apegarse al debido proceso.
Sobre el particular, la Sala
consideró lo siguiente:
[...] Según las
pruebas aportadas y lo indicado bajo la fe del juramento en el informe
rendido en el amparo, que efectivamente la Subcomisión de Carrera
Profesional del Hospital Monseñor Sanabria, en sesión del
31 de mayo del 2000 dispuso la eliminación de los 32 puntos reconocidos
a la enfermera L. G. M. desde diciembre de 1998, supuestamente por el no
cumplimiento de los requisitos para haberse otorgado tal reconocimiento
–no ostentar la funcionaria plaza de jefatura formal-. Dicha eliminación,
tal y como lo reconoce la Subcomisión recurrida, se acordó
sin previo aviso a la afectada, ya que se iniciaron los rebajos mensuales
para cubrir el reembolso de lo pagado retroactivamente desde enero del
año de 1999, fecha desde la cual se hizo efectivo el reconocimiento
del rubro de carrera profesional de la funcionaria recurrente, lo anterior
afectando el salario del trabajador, sin que éste participara en
el procedimiento y por ende negándosele su derecho a defenderse,
con violación a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución
Política. No obstante, en el informe rendido con ocasión
del amparo, se indicó que al percatarse de la omisión acaecida,
se ordenó suspender los rebajos hasta tanto no se cumpliera con
el procedimiento debido, lo anterior a partir del día 28 de agosto
anterior, sea ya planteado el amparo, con lo cual se enmendó el
error cometido en curso del amparo, por lo que procede aplicar al caso
lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 52 de la
ley de la Jurisdicción Constitucional, declarando con lugar el recurso
únicamente a los efectos de condenar al pago de la indemnización
y costas a la parte recurrida.