ESTABILIDAD LABORAL
FUNCIONARIO INTERINO (POSIBILIDAD DE REMOVERLO POR OTRO INTERINO, LUEGO DE UN CONCURSO DE ANTECEDENTES CON AMPLIA PARTICIPACIÓN)

Recurso de amparo de L.R.B. contra Caja Costarricense de Seguro y A.c.m.
Expediente No.00-008568-0007-CO
Resolución No.2000-10885 de las 15:28 horas del 7 de diciembre de 2000
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
 

La señora L.R.B. presenta recurso de amparo pues considera que en su caso se dio una "violación a su derecho a la estabilidad laboral en virtud de [que] había sido nombrada interinamente para ocupar una plaza y ese nombramiento no le fue prorrogado, nombrándose en el mismo puesto a otro funcionario de manera interina".

Mediante resolución No.2000-10885, la Sala constitucional declaró sin lugar el recurso; a ese efecto consideró lo siguiente:

[...] La Sala ha sostenido que a los interinos que laboran para la Administración les está garantizado un régimen de estabilidad impropia, que consiste esencialmente en el derecho a no ser arbitrariamente cesados o separados del cargo que ejercen, sino que ese cese debe obedecer a criterios legales y constitucionalmente válidos. Desde esta perspectiva el que la Administración ante la necesidad de llenar una plaza aún de forma interina, realice un concurso de antecedentes, a criterio de este Tribunal no lesiona derecho fundamental alguno, incluso en el supuesto de que el elegido no sea el funcionario que venía ocupando la plaza, pues precisamente ese concurso pretende que todos los oferentes tengan igualdad de oportunidades, amplia competencia por la plaza y consecuentemente la Administración también cuente con los medios con que poder medir con precisión y amplitud la idoneidad de los aspirantes, a efecto de satisfacer la exigencia constitucional de idoneidad comprobada de los servidores públicos [...]