NOMBRAMIENTO
INTERINO
SUPUESTOS EN QUE UN INTERINO
PUEDE SER SUSTITUIDO POR OTRO INTERINO
Recurso de amparo interpuesto
por A.S.R. contra Caja Costarricense de Seguro Social
Expediente No.00-009565-0007-CO
Resolución No.10901-2000
de las 15:44 horas del 7 de diciembre de 2000
Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia
El señor S.R.A., quien
labora en forma interina en el Puesto de Salud La Casona, presentó
Recurso de Amparo en contra de la Caja, pues considera que sus derechos
constitucionales han sido violados al no nombrársele en propiedad.
Según su criterio, tal actuación atenta contra la jurisprudencia
constitucional, que considera que los nombramientos interinos no deben
extenderse en el tiempo.
Mediante resolución
No.10901-00, dictada a las 15:44 horas del 7 de diciembre de 2000, la Sala
Constitucional declaró sin lugar el recurso. Al efecto, en lo que
interesa, consideró:
[...] No hay duda, a partir
de estos hechos, que lo que plantea el recurrente no constituye, como lo
demanda, lesión alguna a sus derechos laborales fundamentales o
alguno otro, pues, la plaza que ocupó y la que ostenta actualmente
por permiso de su titular, han surgido en su beneficio por circunstancias
sobrevivientes respecto de las cuales la Sala no puede disponer, pues,
la continuidad o estabilidad laboral que también se protege en caso
de interinos, es, en cuanto a que no puede el interino ser sustituido por
otro, excepto uno mejor calificado o que exista una situación objetiva
de necesidad de servicio, entre otros supuestos. Esto significa, que no
puede derivarse a su favor un nombramiento en propiedad por el simple transcurso
del tiempo que, en el caso concreto, no se evidencia irrazonable. En consecuencia,
de lo expuesto, por no existir lesión alguna a los derechos fundamentales
del recurrente, procede denegar el amparo [...]