NOMBRAMIENTO INTERINO
SUPUESTOS EN QUE UN INTERINO PUEDE SER SUSTITUIDO POR OTRO INTERINO
 

Recurso de amparo interpuesto por A.S.R. contra Caja Costarricense de Seguro Social
Expediente No.00-009565-0007-CO
Resolución No.10901-2000 de las 15:44 horas del 7 de diciembre de 2000
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

  El señor S.R.A., quien labora en forma interina en el Puesto de Salud La Casona, presentó Recurso de Amparo en contra de la Caja, pues considera que sus derechos constitucionales han sido violados al no nombrársele en propiedad. Según su criterio, tal actuación atenta contra la jurisprudencia constitucional, que considera que los nombramientos interinos no deben extenderse en el tiempo.

Mediante resolución No.10901-00, dictada a las 15:44 horas del 7 de diciembre de 2000, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso. Al efecto, en lo que interesa, consideró:

[...] No hay duda, a partir de estos hechos, que lo que plantea el recurrente no constituye, como lo demanda, lesión alguna a sus derechos laborales fundamentales o alguno otro, pues, la plaza que ocupó y la que ostenta actualmente por permiso de su titular, han surgido en su beneficio por circunstancias sobrevivientes respecto de las cuales la Sala no puede disponer, pues, la continuidad o estabilidad laboral que también se protege en caso de interinos, es, en cuanto a que no puede el interino ser sustituido por otro, excepto uno mejor calificado o que exista una situación objetiva de necesidad de servicio, entre otros supuestos. Esto significa, que no puede derivarse a su favor un nombramiento en propiedad por el simple transcurso del tiempo que, en el caso concreto, no se evidencia irrazonable. En consecuencia, de lo expuesto, por no existir lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente, procede denegar el amparo [...]