CONVENIO
DE ASEGURAMIENTO (COTIZACIONES)
FACULTAD DE LA JUNTA
DIRECTIVA DE FIJAR LAS COTIZACIONES
Recurso de amparo
F.M.C. a su favor y de
la A.P.D.T.M.A. contra Caja Costarricense de Seguro Social
Expediente No.00-002955-007-CO
Resolución No.2000-04270
de las 17:06 horas del 17 de mayo de 2000
Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia
El señor F.M.C., en
su condición de Presidente de la A.P.D.T.M.A., interpuso recurso
de amparo en contra de la Caja, al considerar violatorio de sus derechos
la fijación hecha ésta de la cuota mínima de cotización
por parte de los afiliados a esa Asociación.
Mediante resolución
No.2000-04270, dictada por la Sala Constitucional a las diecisiete horas
seis minutos del diecisiete de mayo de dos mil, se declaró sin lugar
la gestión de amparo. A ese efecto, se consideró –en lo que
interesa- lo siguiente:
[...] El recurrente interpone
el recurso de amparo a fin de que la autoridad recurrida respete los términos
de los convenios suscritos entre la Asociación que representa y
la Caja Costarricense de Seguro Social. Indica que la situación
económica de muchos de los miembros de la organización no
permite un aumento, y que la Caja previamente a aumentar las respectivas
cuotas, debió negociar nuevamente el Convenio. Por su parte, la
autoridad recurrida ha informado a la Sala bajo la fe del juramento de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que la Dirección Actuarial de
la Caja realizó un estudio en el que se percató de que no
se estaba cobrando el ingreso mínimo de referencia para las organizaciones
como la amparada, lo cual iba en detrimento de la estabilidad financiera
de los seguros sociales. Aunado a lo anterior, y no obstante lo que alega
el recurrente, la Sala no estima que exista quebrantamiento a derecho constitucional
alguno de la Asociación que representa, por cuanto se trata de un
problema de estabilidad económica de los seguros sociales voluntarios,
lo cual, según se informó bajo la fe del juramento, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, fue detectado al realizarse un estudio actuarial, de manera
que en nuestro criterio dicha situación vigente debía solucionarse
con la medida impugnada. Además, la actuación de fijar la
cuota para el seguro facultativo, como al que se refiere el recurrente,
corresponde a la Junta Directiva, y siendo que ello se encuentra regulado
en el artículo 5 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, lo que forma parte de las potestades de imperio de la
Administración. De esta manera, según se evidencia de los
hechos probados de esta sentencia, y de lo informado por la autoridad recurrida,
la actuación de la accionada no solo se encuentra sustentada en
estudios actuariales del sistema de seguro social voluntario, el cual ha
sido calificado como desfavorable hacia la estabilidad del sistema, sino
que también, corresponde a la Junta Directiva de la Institución
establecer anualmente la cuota que asegure su sostenibilidad financiera,
situación que es la que ocurre en este caso. Si bien, los amparados
estiman que debe negociarse o darse una audiencia previa a cualquier aumento
de cuotas, ello resulta incompatible con la disposición citada arriba,
y por ello, la Sala no considera ilegítima la actuación impugnada
[...]