Recurso de amparo
G.M.R. contra la Oficina
de Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social
Expediente No.99-006190-0007-CO
Resolución No.2000-10512
de las 14:15 horas del 28 de noviembre de 2000
Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia
El recurrente considera que sus derechos fundamentales fueron violados al negársele la entrega del "documento de incapacidad hasta no presentar una carta haciendo constar que era trabajador activo". Mediante resolución No.2000-10512 de las 14:15 horas del 28 de noviembre de 2000, se declaró sin lugar el recurso; al efecto, la Sala consideró lo siguiente:
Las incapacidades siempre tendrán vigencia hacia el futuro, desde la fecha en que han sido extendidas. Solamente podrán otorgarse con efecto retroactivo, en casos excepcionales a juicio del Director Médico del centro del que forma parte el médico tratante, si la retroactividad es mayor de tres días y menor de 30 días naturales, la retroactividad podrá ser aprobada por el Director Regional de Servicios Médicos o por el Director del Hospital Nacional. Si la retroactividad superare el plazo de treinta días naturales la aprobación corresponde a la Gerencia de la División Médica.
Por solicitud del interesado, podrá reconocerse como incapacidad el período durante el cual un asegurado estuvo internado en un hospital privado, dependiendo del período que se pida reconocer, según la escala de competencias prevista en este artículo. En tal caso, corre por cuenta del interesado probar su internamiento.
Será siempre requisito
para el reconocimiento retroactivo de una incapacidad, que el asegurado
aporte una certificación de su patrono en que se acredite su condición
de trabajador activo.