INCAPACIDAD
EMITIDA POR MÉDICO PARTICULAR
NECESIDAD DE RECURRIR
A LOS SERVICIOS DE LA CAJA SI SE REQUIEREN MÁS DE TRES DÍAS
DE INCAPACIDAD
Recurso de amparo
A.C.M. contra el Jefe
Médico de la Consulta Externa del Hospital Max Peralta de Cartago
Expediente No.00-007295-0007-CO
Resolución No.2000-09753
de las 9:24 horas del 3 de noviembre de 2000
Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia
El recurrente presenta recurso
de amparo por considerar sus derechos violados al no extendérsele
una incapacidad con vista de las certificaciones médicas extendidas
por un médico particular, donde detallaba sus dolencias. Mediante
resolución No.2000-09753 de las 9:24 horas del 3 de noviembre 2000,
la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso y, al efecto,
consideró:
Esta Sala tiene por demostrado
que el 30 de agosto del 2000, mediante certificado emitido por médico
particular, el recurrente solicitó una incapacidad por seis días
a partir del 28 de agosto del 2000 hasta el 2 de setiembre del 2000 [ ...]
Sin embargo, ésta fue rechazada porque de conformidad con el artículo
21 del Reglamento del Seguro de Salud aprobado por la Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión 7447 del 8 de
junio del 2000, la referencia médica de incapacidad emitida por
médico particular se considera como una sugerencia de incapacidad
que debe ser por un período no mayor a tres días, siendo
que las personas que por su condición de salud requieran un número
mayor de días deberán acudir a las instituciones de su unidad
de adscripción con el fin de ser valoradas y emitir la incapacidad
que corresponda. Así las cosas, este tribunal considera que la actuación
de la autoridad recurrida fue conforme a derecho y que la misma no es infractora
de los derechos fundamentales del recurrente, ya que el recurrente debe
cumplir con los requerimientos que dispone el ordenamiento. Además,
la incapacidad solicitada no fue negada arbitrariamente, por el contrario
según el informe rendido bajo fe de juramento, ésta se tramitó
de conformidad con el reglamento y se le dijo que si necesitaba más
días de incapacidad debía solicitar cita médica en
medicina general, cosa que no hizo [ ...] , sino que más bien, el
1 de setiembre del 2000 solicitó tres días de incapacidad
a partir del 31 de agosto hasta el 2 de setiembre del 2000 [ ...] y el
4 de setiembre del 2000 solicitó tres días de incapacidad
a partir del 4 al 6 de setiembre del 2000 [ ...] , las que fueron rechazadas
en razón de que el petente si efectivamente necesitaba más
de tres días de incapacidad debía solicitar cita médica
para ser valorado por un médico de la Caja Costarricense de Seguro
Social con el fin de que éste emitiera la incapacidad que corresponde
[ ...]