INCAPACIDAD EMITIDA POR MÉDICO PARTICULAR
NECESIDAD DE RECURRIR A LOS SERVICIOS DE LA CAJA SI SE REQUIEREN MÁS DE TRES DÍAS DE INCAPACIDAD

Recurso de amparo
A.C.M. contra el Jefe Médico de la Consulta Externa del Hospital Max Peralta de Cartago
Expediente No.00-007295-0007-CO
Resolución No.2000-09753 de las 9:24 horas del 3 de noviembre de 2000
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
 

El recurrente presenta recurso de amparo por considerar sus derechos violados al no extendérsele una incapacidad con vista de las certificaciones médicas extendidas por un médico particular, donde detallaba sus dolencias. Mediante resolución No.2000-09753 de las 9:24 horas del 3 de noviembre 2000, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso y, al efecto, consideró:

Esta Sala tiene por demostrado que el 30 de agosto del 2000, mediante certificado emitido por médico particular, el recurrente solicitó una incapacidad por seis días a partir del 28 de agosto del 2000 hasta el 2 de setiembre del 2000 [ ...] Sin embargo, ésta fue rechazada porque de conformidad con el artículo 21 del Reglamento del Seguro de Salud aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión 7447 del 8 de junio del 2000, la referencia médica de incapacidad emitida por médico particular se considera como una sugerencia de incapacidad que debe ser por un período no mayor a tres días, siendo que las personas que por su condición de salud requieran un número mayor de días deberán acudir a las instituciones de su unidad de adscripción con el fin de ser valoradas y emitir la incapacidad que corresponda. Así las cosas, este tribunal considera que la actuación de la autoridad recurrida fue conforme a derecho y que la misma no es infractora de los derechos fundamentales del recurrente, ya que el recurrente debe cumplir con los requerimientos que dispone el ordenamiento. Además, la incapacidad solicitada no fue negada arbitrariamente, por el contrario según el informe rendido bajo fe de juramento, ésta se tramitó de conformidad con el reglamento y se le dijo que si necesitaba más días de incapacidad debía solicitar cita médica en medicina general, cosa que no hizo [ ...] , sino que más bien, el 1 de setiembre del 2000 solicitó tres días de incapacidad a partir del 31 de agosto hasta el 2 de setiembre del 2000 [ ...] y el 4 de setiembre del 2000 solicitó tres días de incapacidad a partir del 4 al 6 de setiembre del 2000 [ ...] , las que fueron rechazadas en razón de que el petente si efectivamente necesitaba más de tres días de incapacidad debía solicitar cita médica para ser valorado por un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social con el fin de que éste emitiera la incapacidad que corresponde [ ...]