ACCESO
DEL INTERESADO AL EXPEDIENTE CLÍNICO
Recurso de amparo
T.D.Q.R. contra Clínica
de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Ramón de Alajuela
Expediente No.00-006203-0007-CO
Resolución No.2000-10012
de las 8:43 horas del 10 de noviembre de 2000
Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia
El recurrente presenta recurso
de amparo en contra de la Caja, con el propósito de que le permitan
acceder a su expediente clínica y sacar las copia que le interesen.
Al respecto, la Caja resolvió mediante Voto No.2000-10012 de las
8:43 horas del 10 de noviembre de 2000, que en lo que interesa dispone:
[ ...] Si bien la autoridad
recurrida en su escrito informa, bajo la fe del juramento de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que el recurrente Q.R. no presentó, ni constan en
los archivos de la Institución, gestión alguna en la que
se haya solicitado el acceso a su expediente, es lo cierto que de los hechos
probados de esta sentencia se evidencia que el recurrente presentó
en la fecha indicada por él (seis de julio del 2000), una gestión
escrita a fin de que se le facilitase sus atestados, y poder así,
fotocopiar los mismos para efectos legales, o de lo contrario que se le
facilitase copia certificada del mismo. La nota aludida se encuentra visible
a folio 4 del recurso, el cual carece de firma del funcionario de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de manera que el mismo fue rechazado en
los mismos estrados administrativos por un funcionario sin identificar
de la entidad recurrida. En vista de lo anterior, el oficio y la respuesta
a manuscrito logra demostrar que el recurrente gestionó como era
su derecho en la oficina pública, y que la misma le fue denegada
con la leyenda "Tiene que ser a través de la Corte único
ente de trámite de este tipo", contando con el sello oficial del
Hospital de San Ramón, Dirección. En criterio de la Sala,
dicha denegatoria pese a carecer de la firma de funcionario alguno, contiene
la negativa que se queja el recurrente en el amparo, con o que se le impidió
el acceso a su expediente administrativo o clínico, a fin de interponer
las gestiones que consideraba necesarias en las instancias administrativas
o judiciales, máxime cuando, según él afirma había
iniciado gestiones para obtener una pensión por invalidez. Ciertamente,
el acceso a las articulaciones que le atañen como usuario, así
como su historial médico estaba justificado, de manera que debe
la autoridad recurrida poner a disposición del señor Q.R.
el expediente administrativo o clínico, a fin de que fotocopie su
contenido o se le facilite copia certificada, sufragando eso sí
el interesado la suma de dinero por las fotocopias y especies fiscales,
según corresponda.