ACCESO DEL INTERESADO AL EXPEDIENTE CLÍNICO

Recurso de amparo
T.D.Q.R. contra Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Ramón de Alajuela
Expediente No.00-006203-0007-CO
Resolución No.2000-10012 de las 8:43 horas del 10 de noviembre de 2000
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
 

El recurrente presenta recurso de amparo en contra de la Caja, con el propósito de que le permitan acceder a su expediente clínica y sacar las copia que le interesen. Al respecto, la Caja resolvió mediante Voto No.2000-10012 de las 8:43 horas del 10 de noviembre de 2000, que en lo que interesa dispone:

[ ...] Si bien la autoridad recurrida en su escrito informa, bajo la fe del juramento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que el recurrente Q.R. no presentó, ni constan en los archivos de la Institución, gestión alguna en la que se haya solicitado el acceso a su expediente, es lo cierto que de los hechos probados de esta sentencia se evidencia que el recurrente presentó en la fecha indicada por él (seis de julio del 2000), una gestión escrita a fin de que se le facilitase sus atestados, y poder así, fotocopiar los mismos para efectos legales, o de lo contrario que se le facilitase copia certificada del mismo. La nota aludida se encuentra visible a folio 4 del recurso, el cual carece de firma del funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, de manera que el mismo fue rechazado en los mismos estrados administrativos por un funcionario sin identificar de la entidad recurrida. En vista de lo anterior, el oficio y la respuesta a manuscrito logra demostrar que el recurrente gestionó como era su derecho en la oficina pública, y que la misma le fue denegada con la leyenda "Tiene que ser a través de la Corte único ente de trámite de este tipo", contando con el sello oficial del Hospital de San Ramón, Dirección. En criterio de la Sala, dicha denegatoria pese a carecer de la firma de funcionario alguno, contiene la negativa que se queja el recurrente en el amparo, con o que se le impidió el acceso a su expediente administrativo o clínico, a fin de interponer las gestiones que consideraba necesarias en las instancias administrativas o judiciales, máxime cuando, según él afirma había iniciado gestiones para obtener una pensión por invalidez. Ciertamente, el acceso a las articulaciones que le atañen como usuario, así como su historial médico estaba justificado, de manera que debe la autoridad recurrida poner a disposición del señor Q.R. el expediente administrativo o clínico, a fin de que fotocopie su contenido o se le facilite copia certificada, sufragando eso sí el interesado la suma de dinero por las fotocopias y especies fiscales, según corresponda.