PROPOSICIÓN DE DESPIDO
 
 

Ordinario Laboral de F.H.M. contra Caja Costarricense de Seguro Social

Expediente No.96-000854-0215-LA
Resolución No.2000-01003 de las 9:30 horas del 21 de diciembre de 2000
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
 
 
El señor F.H.M. presentó demanda laboral en contra de la Caja, a fin de que se le reconociera el pago de sus prestaciones laborales. Su demanda fue acogida en primera y segunda instancia, pues las autoridades judiciales consideraron que el despido del actor no fue debidamente ratificado por la Caja y solo se hizo la correspondiente proposición de despido.

Al proponérsele el despido, el señor H. no apeló dentro del plazo establecido, por lo que las autoridades de la Caja lo hicieron efectivo sin la respectiva ratificación. Según criterio de los juzgadores, es insuficiente con la sola manifestación del deseo de despedir por parte de la jefatura (mediante la fórmula respectiva), sino que –de acuerdo con la normativa interna- dicha propuesta
debe ser ratificada.

Tal criterio fue acogido por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la que en su resolución No.2000-01003 de las 9:30 horas del 21 de diciembre de 2000, manifestó:

[...] Visto el análisis hecho, en el considerando anterior, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en la propia institución recurrente, se concluye que la "proposición de despido", que hace la demandada a sus trabajadores, es simplemente una comunicación al trabajador, sujeta a ser recurrida por el mismo, quien puede solicitar audiencia ante la Comisión de Relaciones Laborales del Centro, o ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales. Si la propuesta de despido no es recurrida, la resolución queda firme, pero no es ejecutable por sí misma, sino, que requiere de la ratificación del superior inmediato del Jefe del trabajador, a fin de que surta los efectos de un verdadero acto final de despido. La comunicación al trabajador que no es recurrida, y una vez ratificada por la autoridad competente, permite notificar al trabajador la vigencia del despido, y en ella se debe hacer constar que éste no solicitó la intervención de la Comisión de Relaciones Laborales. Una vez ratificada la propuesta por la Comisión, el trabajador tiene la opción de elevar la causa a la Junta de Relaciones Laborales, pero si no lo hace, queda firme la resolución y se le puede notificar, al trabajador, la vigencia del mismo. Finalmente, la notificación del despido, debe contener el motivo de la acción, una explicación sobre los hechos en que el trabajador incurrió, conforme con los términos de la comunicación al trabajador y cita de la investigación levantada al efecto. Deberá adjuntar copia de las comunicaciones al trabajador; la que se envía primeramente y la posterior en que se le conforma la fecha a partir de la cual rige el despido, así como anexar copias de todo el legajo de la investigación, es decir informes, declaraciones tomadas y copias de otros documentos.- De la normativa citada no se deduce la necesidad de que, el trabajador, recurra de las resoluciones que se le comuniquen, sino que lo indispensable es la ratificación del despido; lo cual no se dio en el caso que nos ocupa, por lo que no se puede tener por formalmente despedido al actor [...]