MEDICAMENTOS

Oficio D.J.-1422-01 del 25 de abril de 2001
Asunto: Despacho de medicamentos por el sistema de Medicina Mixta. Asegurados por el Estado
Consultante: Farmacia, Área de Salud Santa Bárbara de Heredia
Informante: Consejo Asesor de la Dirección Jurídica Corporativa

El Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, en el artículo 3° de la sesión 968-01, celebrada el jueves 19 de abril de 2001, conoció su oficio del 16 de abril de 2001, relacionado con el asunto antes indicado. Al respecto, el Consejo se pronunció así:

ARTÍCULO TERCERO: Se conoce oficio sin número del 16 de los corrientes, de la Jefatura de Farmacia del Área de Salud de Santa Bárbara de Heredia, mediante el cual solicita criterio respecto de si un asegurado por el Estado tiene derecho a retirar sus medicamentos en las farmacias de la Caja, habiendo sido atendido en un consultorio médico privado (consulta mixta).

Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia de la siguiente manera:

Del análisis de la normativa de aplicación, específicamente de la relación de los artículos 10 del Reglamento de Salud (definición terminológica de asegurado directo) y el artículo 2 del Reglamento de Medicina Mixta (de los beneficiarios) se concluye que un asegurado por el Estado que utilice la consulta mixta, sí puede retirar sus medicamentos en las farmacias de la Caja. Lo anterior sin perjuicio de la remisión del caso a la Oficina de Validación de Derechos, para que determinen si persisten las condiciones que le permitieron calificar en esa categoría de aseguramiento.