Oficio D.J.-1422-01 del
25 de abril de 2001
Asunto: Despacho de medicamentos
por el sistema de Medicina Mixta. Asegurados por el Estado
Consultante: Farmacia,
Área de Salud Santa Bárbara de Heredia
Informante: Consejo Asesor
de la Dirección Jurídica Corporativa
El Consejo Asesor de la Dirección Jurídica, en el artículo 3° de la sesión 968-01, celebrada el jueves 19 de abril de 2001, conoció su oficio del 16 de abril de 2001, relacionado con el asunto antes indicado. Al respecto, el Consejo se pronunció así:
Deliberado el asunto, el Consejo se pronuncia de la siguiente manera:
Del análisis de la normativa de aplicación, específicamente de la relación de los artículos 10 del Reglamento de Salud (definición terminológica de asegurado directo) y el artículo 2 del Reglamento de Medicina Mixta (de los beneficiarios) se concluye que un asegurado por el Estado que utilice la consulta mixta, sí puede retirar sus medicamentos en las farmacias de la Caja. Lo anterior sin perjuicio de la remisión del caso a la Oficina de Validación de Derechos, para que determinen si persisten las condiciones que le permitieron calificar en esa categoría de aseguramiento.