PRESTACIÓN DE SERVICIOS
APERCIBIMIENTO A UN FUNCIONARIO

Oficio D.J.-1550-01 del 4 de mayo de 2001
Asunto: Apercibimiento a un funcionario de carácter no sancionatorio. Obligación del funcionario de prestar sus servicios con ajuste al horario y servicio asignados
Consultante: Dirección, Hospital Ciudad Neily
Informante: Rodrigo Cordero Fernández, Director Jurídico Corporativo

Atiendo su oficio DG-183-2001, mediante el cual solicita si en el caso arriba identificado el contenido del oficio No. JHE-067-2001, suscrito por la Dra. M.E.A., Jefe del Servicio de Urgencias de ese Hospital, es suficiente como respuesta a la petitoria de la Dra. T.T. Al respecto, corresponde indicar lo siguiente:

En primer término corresponde indicar que el "apercibimiento" no figura en la Caja como sanción. Consecuentemente, la comunicación que mediante oficio JEH-060-01 que la Dra. A.A. dirige a la Dra. T.T., no pasa de ser una especie de advertencia tendente a que esta última tenga en cuenta su obligación de permanecer en la unidad en la que presta sus servicios y, para el caso en que requiera por algún motivo justificado ausentarse de su lugar trabajo, gestione el permiso respectivo. En este orden de ideas, la Dra. A. en su calidad de Jefe interina del Servicio que se cita, en mi opinión estaba plenamente facultada para formular tal advertencia, por el solo hecho de advertir que la funcionaria no se encontraba en su lugar habitual de trabajo y, a ese efecto, ninguna relevancia tiene la declaración jurada que se indica efectuó la asegurada señora S.S.O. con posterioridad a su reporte originalmente formulado.

Así planteadas las cosas, el contenido del oficio JHE-067-2001 mediante el cual la Dra. A. dejó sin efecto el indicado apercibimiento previamente formulado a la Dra. T.T. era innecesario, toda vez que no obstante lo gestionado por esta última en su memorial del 26 de marzo de 2001, tal apercibimiento (por no tener carácter de sanción) bien pudo mantenerse. Ello es así, además, por cuanto la indicada funcionaria no aporta prueba idónea que permita tener por cierto lo que alega. Ahora bien, si ya se procedió a dejar sin efecto el referido "apercibimiento", como se observa del oficio JEH-067-2001 y en aras de la consistencia de actuaciones -aún en los errores-, pareciera que lo apropiado es dejar las cosas en su estado actual y en cuanto a lo que se indica en el párrafo segundo del punto cinco de la consulta, en el sentido de que la Dra. A. presente a la gestionante "[...] sus disculpas en forma más explícita [...]", si ello correspondiere a un planteamiento escrito, correspondería avisar recibo de éste e indicarle que deberá estarse pura y simplemente a los términos del oficio JHE-067-2001.

Con independencia del caso concreto, ha de tener en cuenta esa Dirección y quienes colaboran con ella en cargos de jefatura, que el servicio que presta ese Hospital es de naturaleza pública, cuyo ajuste con los principios de continuidad y eficiencia (artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública) deviene obligatorio. Que, además, la totalidad de los servidores de ese Hospital se encuentran contratados para prestar sus servicios por horas, según la jornada establecida contractualmente en cada caso y en el horario y servicio asignados.